Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7498-8-2002

Expediente H.C.D.: 1574-D-2012

Nº de registro: O-15279

Fecha de sanción: 16/08/2012

Fecha de promulgación: 23/08/2012

Decreto de promulgación: 1873



ORDENANZA Nº 20951


Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del Ordenanza nº 20437 con las modificaciones que se detallan en los artículos subsiguientes.


Artículo 2º.- Modifícanse los incisos b1) y e) del artículo 2º y el artículo 8º de la Ordenanza nº 20.437, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


“b.1) Cuando se trate de manzanas que limitan en uno o más de sus frentes con distritos de alta y/o media/alta densidad poblacional neta máxima exclusivamente, es decir, que sean contiguas con los distritos que a tal fin se establecen en el apartado a) del presente artículo, según resultan R1; C1; C1a; R2 y C2.”


“e) Distritos Central, de Equipamiento e Industrial de baja densidad poblacional; identificados urbanísticamente como Central Cinco (C5), Central Cuatro (C4), de Equipamiento Tres (E3) e Industrial Uno Pesquero Dos (I1P2), se incrementan en un treinta por ciento (30%) los indicadores urbanísticos básicos referidos al FOT y a la Dn.”


Artículo 8º.- No será de aplicación la presente a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias - Código de Preservación Patrimonial -, cuando fueran desafectados de la misma o demolidos.

Asimismo quedan excluidos de los beneficios del presente régimen:

- La cuadra de la manzana que contenga un inmueble declarado de interés patrimonial por la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias.

- Las parcelas afectadas a los distritos Residenciales 3 y 7 (R3 y R7) localizadas en la Loma de Santa cecilia, delimitada por las calles 9 de Julio, San Luis, 11 de Septiembre y Avenida Patricio Peralta Ramos.

Facúltase a la Secretaría de Planeamiento Urbano para eximir de la restricción impuesta por el presente artículo a aquellas intervenciones que, localizadas en la cuadra de una manzana donde se sitúa un bien declarado de interés patrimonial, presenten condiciones de autonomía por su ubicación relativa respecto al bien patrimonial en cuestión o inocuidad por la consolidación edilicia y morfológica de la cuadra y/o entorno, debiendo para ello fundar la decisión mediante dictamen técnico urbanístico previo.”


Artículo 3º.- Elimínase del apartado c) del artículo 2º de la Ordenanza nº 20437 el siguiente texto:


“Para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente inciso, se deberá implementar un retiro de frente que produzca un escalonamiento, lo cual será reglamentado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.”


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Castorina Pulti