Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 11275/0/2006 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 2069-D-2006

Nº de registro: O-12143

Fecha de sanción: 28/12/2006

Fecha de promulgación: 08/01/2007

Decreto de promulgación: 34



ORDENANZA Nº 17817



Artículo 1º .- Modifícanse los incisos f) del artículo 5º; c) del artículo 6º y b) y c) del artículo 7º de la Ordenanza nº 12032, las que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 5º .- Considérase que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población: ...


f) Toda clase de propaganda o difusión comercial y musical, realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto en el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, efectuada desde vehículos o no, así como también la ubicación de elementos de sonido, ya sea parlante, bafles, televisores o cualquier artefacto similar, que estén colocados en el exterior u orientados hacia el mismo."


"Artículo 6º .- Los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto...


c) Para el caso que se utilicen más de 70 dba. como nivel de presión sonora interno, las entradas de los accesos a los locales, y en el interior de los mismos, deberán colocar carteles con señalización lumínica y en un lugar visible, que registre la siguiente leyenda "Los parámetros de la OMS marcan 70 dba como máximo tolerable, pasando este valor se torna molesto, volviéndose dañino si rebasa los 90 dba y doloroso después de los 120 dba. El volumen interno de este lugar supera el máximo tolerable, por lo que la exposición al mismo, es perjudicial para la salud."

A las personas no videntes se les deberá informar en forma verbal, antes de ingresar.

La publicidad de dichos establecimientos, ya sea gráfica, radial, televisiva o virtual, deberá indicar lo siguiente: "El volumen interno, es perjudicial para la salud".


"Artículo 7º .- Los locales denominados café, café-bar, café con expendio de bebidas, restaurant, pizzerías, ...


b) La difusión de música, o toda otra manifestación generada por el funcionamiento comercial, deberá ser del tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún caso podrá trascender en forma ostensible, diferenciable y claramente audible hacia la vía pública y/o a terceros. Para el caso de éstos últimos, su comprobación deberá revestir el carácter de molesto, según lo normado por IRAM 4062.

c) Los locales mencionados que cuenten con aislación acústica de acuerdo al Capítulo 4, Punto 12, inciso 11 del Reglamento General de Construcciones y que utilicen más de 70 dba como nivel de presión sonora interno, deberán colocar en los accesos a los mismos, como también en su interior, carteles con señalización lumínica, en un lugar visible que registre la siguiente leyenda: "Los parámetros de la OMS marcan 70 dba. como máximo tolerable, pasando este valor se torna molesto, volviéndose dañino si rebasa los 90 dba y doloroso, después de los 120 dba. El volumen interno de este lugar supera el máximo tolerable, por lo que la exposición al mismo es perjudicial para la salud."

A las personas no videntes se les deberá informar en forma verbal, antes de ingresar.

La publicidad de dichos establecimientos, ya sea gráfica, radial, televisiva o virtual deberá indicar lo siguiente: "El volumen interno, es perjudicial para la salud."


Artículo 2º .- Modifícase el inciso f) del artículo 56º -segunda parte-, de la Ordenanza nº 4544, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 56º .- Será penado con multa .....

........

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán también, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente probados cuando mediare:


f) El uso de cualquier tipo de equipos de reproducción o ejecución de sonido, cuando el mismo trascienda al exterior o a las propiedades vecinas. Para el caso de terceros se deberá aplicar la norma IRAM 4062 para su comprobación."


Artículo 3º .- Derógase el inciso d) del artículo 6º, el artículo 10º y el anexo I de la Ordenanza nº 12032, como así también toda norma que se oponga a la presente.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

González Katz

B.M. 1964, p. 2 (22/03/2007)

Ordenanza Nº 17817 2