Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:12098-4-06
Expediente H.C.D.:1850-V-05
Nº de registro: O-11847
Fecha de sanción:10-08-06
Fecha de promulgación: 29-08-06
Decreto de promulgación: 1919
ORDENANZA Nº 17584
Artículo 1º .- La presente ordenanza establece los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperatividad, compatibilidad de la información y auditoría de su procesamiento en la Administración Central, Entes Descentralizados, empresas donde el Estado Municipal posea mayoría accionaria y en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º .- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, se especifican las siguientes denominaciones:
a) Programa o "software": Es cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa: Es el acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c) Usuario: Toda aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen o programa fuente o de origen: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Programa (software) libre: Aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución pública de copias del programa.
e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
Programa "no libre" o "propietario": Aquél que no reúna todos los requisitos expresados en el inciso e).
Formato abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
g.1) Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2) Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir y editar cualquier información representada en él.
g.3) No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
Artículo 3º .- La Municipalidad de General de Pueyrredon planificará la paulatina migración, total o parcial, de los programas que utiliza a programas (sofware) libres.
Artículo 4º .- Los datos digitales que administren los entes mencionados en el articulo 1º deben tener al menos una copia en formato abierto.
Artículo 5º .- Excepciones: En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 1º podrán adoptar las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
En caso de inexistencia o indisponibilidad de software que permita dar solución al requerimiento planteado, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en los puntos 1 a 4 del inciso e) del artículo 2º, excepto por la facultad de distribución del programa y sus modificaciones. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
b.2) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas no libres. En este caso, el permiso de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación de que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
Artículo 6º .- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas. Dicha justificación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer, en todos los casos de existir varias soluciones propietaria o no libre que satisfaga una necesidad determinada se priorizará aquella que garantice el almacenamiento de los datos en formatos abiertos, como aquella que trabaje sobre software libre.
Artículo 7º .- La autoridad de aplicación publicará la fundamentación y la información completa sobre las autorizaciones que emita para el uso del software privado de la siguiente manera:
detallando la evaluación realizada previo a la autorización pertinente,
justificando las razones para utilizar el software privado,
exponiendo los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.
Artículo 8º .- Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán difundidas oportunamente en el sitio web oficial www.mardelplata.gov.ar o en el que en el futuro oficie como tal.
Artículo 9º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
Artículo 10º .- La presente ordenanza regirá con carácter general y sus disposiciones se utilizarán para la interpretación, integración y aplicación de toda otra norma sobre la materia.
Artículo 11º .- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los alcances del artículo 1º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 12º .- Comuníquese, etc.-
B. M. 1940, p. 1 (20/10/2006)
Ordenanza Nº 17584