Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:6468-6-06
Expediente H.C.D.:1671-CJA-06
Nº de registro: O-11864
Fecha de sanción:10-08-06
Fecha de promulgación:17-08-06
Decreto de promulgación: 1844
ORDENANZA Nº 17578
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 1º, 2º y 5º de la Ordenanza nº 17418, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Establécese que los conductores de las unidades de Transporte Colectivo de Pasajeros realizarán una marca – cuidando de no afectar la banda magnética – en aquellas tarjetas que, sin encontrarse quebradas, produjeran señal de error en el visor de las lectoras a bordo de las unidades, con el fin de identificar que ha sido utilizada una vez."
"Artículo 2º.- Los conductores de las unidades de Transporte Colectivo de Pasajeros permitirán el acceso y la permanencia a los usuarios cuyas tarjetas magnéticas, sin estar quebradas, poseyeran una sola marca y produjeran señal de error, realizando una segunda marca, cuidando de no afectar la banda magnética."
"Artículo 5º.- Expónganse al menos tres ejemplares de la presente norma en cada una de las unidades de transporte colectivo de pasajeros para conocimiento de los usuarios."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Pagni Katz
B.M. 1936, p.15 (21/09/2006)