Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 6468-6-06

Expediente H.C.D.: 1277-6-06

Nº de registro: O-11696

Fecha de sanción:27-04-06

Fecha de promulgación: 17-05-06

Decreto de promulgación: 1160



ORDENANZA Nº 17418



Artículo 1º .- Establécese que los conductores de las unidades de transporte colectivo de pasajeros realizarán una marca con fibrón indeleble en aquellas tarjetas que, sin encontrarse quebradas o dobladas, produjeran señal de error en el visor de las lectoras a bordo de las unidades con el fin de identificar que ha sido utilizada una vez.


Artículo 2º .- Los conductores de las unidades de transporte colectivo de pasajeros permitirán el acceso y la permanencia a los usuarios cuyas tarjetas magnéticas sin estar quebradas o dobladas poseyeran una sola marca y produjeran señal de error, realizando una segunda marca.


Artículo 3º .- Las tarjetas magnéticas que poseyeran dos marcas deberán ser sustituidas por la U.T.E. “El Libertador” por otras nuevas que posean una carga equivalente al monto de la anterior descontando un pasaje por cada marca o cobrando en efectivo si el saldo de la tarjeta fuera insuficiente.


Artículo 4º .- Establécese que las unidades de transporte colectivo de pasajeros cuyas máquinas lectoras de tarjetas magnéticas dejen de funcionar durante el recorrido, deberán finalizar el mismo de manera habitual permitiendo el acceso gratuito a los eventuales pasajeros.


Artículo 5º .- La presente ordenanza será expuesta por triplicado en las unidades de transporte colectivo de pasajeros.


Artículo 6º .- El incumplimiento a la presente norma será sancionado con multa que será regulada entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.-


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Pagni Rech

B.M. 1927, p. 1 (24/07/2006)