Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 7296-5-2005
Expediente H.C.D.: 1284-SE-05
Nº de registro: O-11089
Fecha de sanción:12/05/2005
Fecha de promulgación: 17/05/2005
Decreto de promulgación: 965
ORDENANZA Nº 16811
Artículo 1º .- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon a suscribir un Convenio Específico con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata, para realizar la migración de los sistemas de gestión y administración del Departamento Deliberativo, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que forman parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Schroeder Katz
B.M. 1880, p. 9 (01/08/2005)
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los........días del mes de ...........................de 2005 entre el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627-2º Piso de esta ciudad en adelante “EL CONCEJO “, representado en este acto por su Presidente C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin, y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con domicilio en la calle Juan B. Justo Nº 4302 de esta ciudad en adelante “LA FACULTAD”, representada en este acto por su Decano Ing. Jorge Domingo Petrillo, convienen en celebrar el presente Convenio Específico con sujección a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “EL CONCEJO” y “LA FACULTAD” se comprometen a llevar a cabo un Programa de Cooperación y Asistencia Técnica para realizar la migración de los sistemas de Gestión y Administración de “EL CONCEJO” a Software Libre con licencias GNU o Código Abierto en concordancia con los lineamientos definidos sobre el tema a nivel nacional y provincial.
SEGUNDA: Para el logro del objetivo señalado en la cláusula anterior participarán los Departamentos de Informática de “EL CONCEJO” y “LA FACULTAD” estableciéndose la realización de las siguientes tareas:
Analizar el estado actual de la tecnología existente y planteamiento de una solución en el marco de la nueva tecnología de Software Libre.
Planificar de la migración de los sistemas
Mejoramiento del sistema de seguridad de la información existente en “EL CONCEJO”.
Migrar los servidores a sistemas más seguros y mejoramiento de los protocolos de comunicaciones existentes entre los servidores y las computadoras.
Lograr un sistema más inmune a los virus informáticos actuales, causantes de grandes pérdidas de información.
Mejorar la adaptabilidad de los sistemas a los cambios futuros.
Propender a que los desarrollos que se generen sean compartidos con otros Municipios para que puedan implementar el mismo sistema y lograr así una interacción entre los usuarios de Software Libre.
TERCERA: Las partes serán responsables de:
Aportará los materiales e insumos de uso común en el área y el personal técnico que dispone actualmente el Departamento de Informática, el que deberá participar en la migración para lograr un conocimiento detallado y la administración correcta del sistema que se implementará posteriormente.
Se hará cargo de la designación y costo de un (1) pasante durante el período de cuatro (4) meses de acuerdo a lo previsto en el Sistema de Pasantías Educativas.
A través de su Departamento de Informática colaborará y dará asistencia técnica en la migración de los sistemas, aportando los conocimientos, el personal técnico necesario y el entrenamiento del pasante.
Mantendrá la confidencialidad, la seguridad e interoperatividad de la información que por cualquier motivo se encuentre depositada en forma digital en el ámbito de “EL CONCEJO”.
Proporcionará un sistema de características de código abierto con el fin de garantizar que el objetivo del presente plan se cumpla en forma efectiva.
CUARTA: Se designan como Coordinadores del presente al Lic. Carlos Alberto RICO-DNI Nº 14.971.508 por parte de “LA FACULTAD” y al Lic. Enrique Pablo DUTHEY-DNI Nº 17.593.816 por parte de “EL CONCEJO”.
QUINTA: El presente Convenio Específico tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su firma, estableciéndose el siguiente cronograma: 1) para el Análisis y Diseño treinta (30) días; para la Migración noventa (90) días y para el Seguimiento y Control treinta (30) días. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días.
SEXTA: Los Coordinadores designados en la Cláusula Cuarta llevarán a cabo un seguimiento del Convenio en los siguientes plazos:
Primer Evaluación a los treinta (30) días al finalizar la etapa de Análisis y Diseño
Segunda Evaluación a los ciento veinte (120) días al finalizar la etapa de Migración
Tercera Evaluación a los ciento cincuenta (150) días al finalizar la etapa de Seguimiento y Control
Cuarta Evaluación a un (1) año de la firma del Convenio Específico para evaluar el grado de satisfacción de los usuarios.
SEPTIMA: Para la publicación de los resultados que se logren (parciales o definitivos) se requerirá la aprobación expresa de las partes, y en la misma se hará constar que ha sido realizada en el marco del presente Convenio.
OCTAVA: Si como consecuencia de los trabajos desarrollados se obtuvieren resultados que pudieren utilizarse comercialmente o constituirse en fuente de recursos económicos, su utilización será motivo de un Convenio especial que establezca las obligaciones y los beneficios recíprocos.
NOVENA: La denuncia unilateral del presente no dará a las partes derechos a indemnización alguna, ni aún por los sistemas o procesos que estén en ejecución.
DECIMA: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieren corresponder las partes constituyen sus domicilios legales en los ya mencionados precedentemente y pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Federales de Mar del Plata por cualquier eventual litigio que surgiere entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de aceptación y conformidad se firman dos ejemplares del presente Convenio Específico, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
Ordenanza Nº16811