Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 13946/5/2004 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 1931-D-2004

Nº de registro: O-11048

Fecha de sanción: 28/04/2005

Fecha de promulgación: 05/05/2005

Decreto de promulgación: 862



ORDENANZA Nº 16789


Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo A, forma parte de la presente.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Porrúa Rech

B.M. 1869, p. 1 (12/05/2005)

ANEXO A


TITULO I


CLAUSULAS GENERALES


CAPíTULO I


OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES


Artículo 1º- Objeto y Precio:

La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon convoca a Licitación Pública para contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, bajo el régimen jurídico de la Concesión de Servicio Público, en el ámbito de su Partido.-

El servicio estará dividido en seis grupos de líneas.

La adjudicación se efectuará por grupos de líneas.

Cada oferente podrá presentarse en uno o varios grupos de líneas. Debiendo presentar propuesta independiente para cada uno de los grupos en los que presente propuesta, en la forma establecida en el artículo 16º.

No podrá adjudicarse a un mismo proponente más de 2 grupos de líneas.

Los recorridos y frecuencias de cada grupo se consignarán en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Se establece que el ingreso por los servicios será mediante el pago de tarifa por parte del usuario. Para hacer uso del servicio, el público usuario deberá adquirir previamente su boleto, pase o abono, conforme el Sistema de Comercialización de Boletos o en su defecto efectuar el pago a bordo de la unidad. Asimismo el/los concesionarios podrán percibir ingresos por publicidad en las unidades y/o tarjetas magnéticas ajustándose a las reglamentaciones vigentes o las modificatorias que el poder concedente establezca oportunamente.


Artículo 2º.- Terminología:

A los efectos de la interpretación de este pliego, sus Anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:


ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de un grupo de líneas, por acto formal de la Administración.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno, o el organismo municipal que designe el poder concedente.


BOLETO O TARIFA: Precio final de un viaje por pasajero, por el uso de una línea de transporte público.


CABECERA O PUNTA DE LINEA: Punto de arranque o final de medio recorrido.


CIRCULARES: La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes al domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente, o por decisión propia.


COMISION DE APERTURA Y EVALUACION (C.A.E.): La Comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.


CONTRATISTA O CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscrito el Contrato de Concesión.


CORREDOR: Eje estructurante por el que se canalizan los flujos de transporte y que se caracteriza según: "Jerarquía de la vía", "Mayor concentración de viajes", " Menor tiempo de recorrido".


DEMANDA: Necesidades o requerimientos de viajes de la población.


ESPECIFICACIONES TECNICAS: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.


FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en un intervalo de 60 minutos.


GRUPO: Conjunto de líneas agrupadas que constituyen el objeto de la presente licitación.


HORA BAJA: Primera hora de la mañana y primeras de la noche.


HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a los picos.


HORA PICO: Máxima concentración temporal de la demanda.


HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios picos.


HORARIOS FIJOS: Servicios Puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.


HORARIO NOCTURNO: Servicios que se prestarán con la modalidad de horarios fijos durante la noche entre las 0:00 y las 5:00 horas.


INSPECCION DEL SERVICIO: La actividad técnico - administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la autoridad de aplicación.


INSPECTORES. Los empleados dependientes de la autoridad de aplicación, a los que se les encomiende tareas de fiscalización y control.


KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA. Suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en Km.


OFERENTE O PROPONENTE: La persona jurídica constituida conforme la Ley 19.550 que formule ofertas en la presente licitación.


OPERADOR UNICO: La conformación de una U.T.E., por parte de los adjudicatarios, la cual se hará cargo de la operación de todo el sistema de prestación de servicios del transporte urbano de pasajeros.


PARQUE MOVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda predeterminada.


PASAJERO / KILOMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un período (mes, año, etc.)


RECORRIDO: Trayecto preestablecido para cada una de las líneas.


REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario, según corresponda.


SERVICIOS DIFERENCIALES: Aquellas que por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación significan un servicio distinto del servicio objeto de la presente licitación. Estarán sujetas a condiciones de frecuencia, regularidad y recorridos que determine la autoridad de aplicación.


TIEMPO DE ESPERA. Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.


TIEMPO DE VUELTA. Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.


TIEMPO TOTAL: Tiempo de vuelta más tiempo de espera.


VELOCIDAD COMERCIAL: Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.


VELOCIDAD DE RECORRIDO. Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.)


Artículo 3º.- Exclusividad:

El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, prestado mediante colectivos, en los grupos de líneas que le fueran adjudicados .

La Municipalidad se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte, siempre y cuando no produzca afectación económica a los servicios existentes.


Artículo 4º.- Plazo de Vigencia de la Concesión y Prórroga:

El plazo de vigencia de la concesión será de doce (12) años a partir de la fecha de efectiva iniciación de los servicios.

Vencido el término de la concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la misma por única vez, por el término de tres (3) años, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.


Artículo 5º.- Continuación del servicio:

Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta dos (2) años. En este caso la Municipalidad notificará a los concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada.


Artículo 6º.- Jurisdicción - Domicilio:

Los oferentes, adjudicatarios o concesionarios se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativo de conformidad a la normativa vigente, renunciando expresamente a todo otro fuero de excepción creado o a crearse, que les pudiera corresponder.

A los efectos de la presente licitación, los oferentes deberán constituir domicilio legal dentro del Partido de General Pueyrredon. A los mismos efectos la Municipalidad fija su domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata. En el caso que el oferente resultare adjudicatario, deberá radicar la sede administrativa de la empresa y la contabilidad central con toda la documentación que respalda la actividad, en la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 7º.- Normas de aplicación:

El servicio de transporte urbano de pasajeros por colectivo, objeto de la presente licitación, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias); Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; legislación municipal vigente en la materia del transporte urbano de pasajeros por colectivo; Ley 11.430 y sus modificatorias, Ordenanzas Municipales vigentes a la fecha de la licitación; las especificaciones contenidas en el presente pliego; en el de bases y condiciones particulares y/o técnicas que correspondan; así como a las disposiciones y cláusulas complementarias o nuevas que se estipulen de conformidad con el régimen en éste establecido; la Ordenanza Nº 6903/87; sus complementarias y modificatorias; su reglamentación; toda otra norma que en su consecuencia se dicte y la legislación Provincial vigente en todo lo referido al Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros. Supletoriamente y para el caso de existir un vacío legal serán de aplicación supletoria las leyes provinciales 16378, 7466 y 12953.


Artículo 8º.- Adquisición del Pliego:

El presente pliego deberá adquirirse en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de General Pueyrredon, sita en el 4º piso de Hipólito Yrigoyen Nº 1627, (B7600DOM) Mar del Plata.-

Su precio se fija en la suma que se indica a continuación, conforme el grupo de líneas al cual se quiera presentar propuesta.


Grupo de Líneas

Precio del Pliego

510/717/581

$ 50.000

520/590

$ 50.000

530

$ 30.000

540/550

$ 50.000

560

$ 30.000

570/715/501

$ 30.000


La adquisición del mismo es requisito indispensable para efectuar objeciones y formular propuestas. Para el caso que el proponente se presente a más de un grupo de líneas, deberá acreditar la compra del pliego correspondiente al grupo de líneas de mayor precio por el cual formule oferta. Para el cumplimiento del artículo 13.5. y 16.1.2.1. deberá acompañar constancia de pago emitida por Tesorería Municipal.

La fecha, hora y lugar para la apertura de las propuestas será fijada por decreto del Departamento Ejecutivo.

En el momento de la compra del Pliego, el adquirente deberá constituir domicilio especial para todos los efectos de la licitación, adjudicación y contrato, en la ciudad de Mar del Plata, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones.

Para consultas previas a la adquisición de los Pliegos, se podrá acceder al sitio oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon (www.mardelplata.gov.ar), o en forma personal en el Departamento Técnico de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, sito en la calle Bolivar nº 4655, Planta Alta.-


Artículo 9º.- Consultas por parte de los adquirentes del Pliego:

Las consultas que los adquirentes del pliego deseen hacer con respecto a las bases de la licitación deberán ser efectuadas por escrito en la sede de la Secretaría de Gobierno, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura. El Municipio evacuará las consultas por medio de Circulares que hará llegar a todos los adquirentes del pliego, hasta cuatro (4) días antes de la apertura. Por lo tanto, no se admitirán, ni durante ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo alguno fundado en deficiencias del pliego o de información.


Artículo 10º.- Plazos:

Los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Título II de los preliminares del Código Civil.

Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 11º.- Requisitos de los Oferentes:

Podrán ser oferentes en esta licitación únicamente las personas jurídicas regularmente constituidas de conformidad a la ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, Sociedades Cooperativas de acuerdo a las leyes vigentes, las que deberán aportar:

11.1.: Respecto a los integrantes del órgano de administración:

11.1.1.: Número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge;

11.1.2.: Manifestación patrimonial, con informe de auditoría emitido por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo;

11.1.3: Acreditar la participación societaria de conformidad al tipo social de que se trate, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes.

11.1.4.: Copia del instrumento en el cual constan las designaciones, vigentes a la fecha de presentación, debidamente certificados.

11.1.5.: Acreditar la presentación de certificados de libre inhibición de los integrantes del órgano de administración.

11.2.: Respecto a la Persona Jurídica:

11.2.1.: Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. De los mismos debe surgir como principal actividad del objeto social la prestación del servicio público de transporte. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción del Ente por la autoridad competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.

11.2.2.: Contrato de fianza comercial solidaria e ilimitada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, por parte de cada uno de los integrantes del órgano de administración, respecto de las obligaciones que contraiga la persona jurídica con la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a raíz de la presente licitación y del contrato de concesión, en su caso.

11.2.3.: Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble y/o Automotor, actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica.

11.2.4.: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, dictaminados por Contador Público, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, y acompañados de copias de las actas de asamblea o de reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos Estados deberán estar referidos a los tres últimos ejercicios, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de 180 días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a 60 días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional.

11.2.5 Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo como así también de la Provincia de Buenos Aires, del que no surjan anotaciones personales respecto de la persona jurídica y de los miembros integrantes del Organo de Administración.-

11.2.6. Constancia de que no existen anotaciones de juicios universales con respecto a la persona jurídica, expedido por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.

11.2.7.: Constancia de Inscripción en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

11.2.8.: Antecedentes del oferente y/o de los integrantes de su Organo de Administración, en la prestación de servicios nacionales o extranjeros, los que deberán acreditarse mediante certificados oficiales emitidos por los respectivos organismos contratantes, de los que deberá surgir en forma fehaciente: plazo de la concesión, fecha de iniciación de los servicios, cantidad de pasajeros anuales transportados y habitantes en la zona de influencia de su recorrido. En los casos en que los certificados hagan referencia a una o más personas físicas integrantes de la empresa concesionaria, deberá especificarse, además de los aspectos indicados en el párrafo anterior, plazo y cargo desempeñado.

11.2.9.: El oferente deberá acreditar su competencia técnica mediante la presentación de constancias que demuestren que ha realizado con éxito y a satisfacción de los mandantes, servicios de análoga o superior importancia a las que se licitan en el país o en el extranjero.

11.2.10.: Los oferentes deberán demostrar poseer capacidad económico-financiera, la que deberá surgir de las constancias del balance general y flujo de fondos correspondientes al último ejercicio económico cerrado por la sociedad. Los requisitos mínimos exigidos son:

11.2.10.1.: Facturación anual promedio: de los tres últimos ejercicios cerrados, no inferior a la suma que se indica a continuación, conforme el grupo de líneas al cual se quiera presentar propuesta. Queda aclarado que para presentar propuesta en más de un grupo de líneas, deberá acreditar una facturación anual promedio no inferior a la suma de los importes requeridos para cada grupo de líneas a los cuales presente propuesta. En caso de empresas nuevas que no hayan prestado servicios de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a nivel Internacional, Nacional, Provincial o Comunal no necesitarán demostrar facturación previa pero deberán cumplimentar la ampliación de patrimonio neto fijada en el articulo 11.2.10.5.


Grupo de Líneas

Facturación Anual Promedio

510/717/581

$ 7.00.000

520/590

$ 6.000.000

530

$ 4.500.000

540/550

$ 15.000.000

560

$ 5.000.000

570/715/501

$ 7.500.000


11.2.10.2.: Indice de liquidez: (Activo Corriente/Pasivo Corriente) igual o mayor a UNO CON DOS DECIMOS (1,2)

11.2.10.3.: Indice de acidez: [(Activo Corriente – Bienes de Cambio)/Pasivo Corriente] igual o mayor a UNO (1).

11.2.10.4.: Indice de endeudamiento: (Total del Pasivo/Patrimonio Neto) no mayor a UNO (1).

11.2.10.5.: Patrimonio Neto: Igual o mayor a la suma que se indica a continuación, conforme el grupo de líneas al cual se quiera presentar propuesta. Queda aclarado que para presentar propuesta en más de un grupo de líneas, deberá acreditar un Patrimonio Neto no inferior a la suma de los importes requeridos para cada grupo de líneas a los cuales presente propuesta.

Grupo de Líneas

Patrimonio Neto

510/717/581

$ 3.000.000

520/590

$ 3.000.000

530

$ 2.000.000

540/550

$ 5.000.000

560

$ 2.000.000

570/715/501

$ 3.000.000

Será considerado el Patrimonio Neto que surja de los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado a la fecha de apertura de las propuestas.- En caso de empresas nuevas esta cifra se incrementara en un veinte por ciento (20%).

11.2.10.6.: El oferente deberá elaborar y presentar un cuadro resumen con dichos indicadores correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos, el cual estará dictaminado por Contador Público y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11.2.11.: Cuando uno de los oferentes fuese una sociedad constituida en el extranjero, deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley 19.550.


Artículo 12º.- Impedimentos para participar:

12.1.: No podrán participar en la presente licitación:

12.1.1.: Las sociedades en las que actúen como Directores y/o Administradores y/o Síndicos, agentes de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.

12.1.2.: Las sociedades quebradas o concursadas, mientras no tengan rehabilitación.

12.1.3.: Las personas físicas.

12.1.4.: Las contratistas del Estado que hayan sido objeto de rescisión contractual por causas atribuidas a ellas, como consecuencia de prestaciones de servicios celebrados con entes públicos.

12.1.5.: Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en los registros públicos tanto nacionales, provinciales como municipales.

12.1.6.: Las sociedades deudoras de la Municipalidad de General Pueyrredon por actividades y/o bienes declarados por la sociedad en el ámbito del Partido, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la presentación de la propuesta a un plan regulatorio con principio de ejecución debidamente acreditado y se mantengan al día con ese plan de regularización.

12.1.7.: Los que tuvieran cuestiones judiciales pendientes con la Municipalidad de General Pueyrredon.

12.1.8.: Las sociedades que se encuentren comprendidas en algunas de las causales establecidas en el artículo 11º de la Ordenanza 6903/87.

12.2.: Cuando se constatare que el postulante estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se procederá a:

12.2.1.: El rechazo de su propuesta con la consecuente pérdida de la garantía de oferta.

12.2.2.: La anulación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.

12.2.3.: La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución, cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

12.2.4: Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizados en los últimos diez (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción, deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la autoridad competente.

Las consecuencias señaladas en los puntos anteriores procederán independientemente de las acciones legales por daños y perjuicios y en su caso penales, que pudieran corresponder.

12.2.5: Las personas jurídicas alcanzadas o encuadradas en las previsiones de la Ley nº 24522.-


Artículo 13º.- Requisitos de la oferta:

En todos los casos las ofertas deberán llenar los siguientes requisitos:

13.1.: Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, el que se tendrá por conocido y aceptado en su totalidad por el oferente, con el solo hecho de presentarse a la licitación.

13.2.: Estar totalmente redactadas en idioma castellano. En caso de acompañarse folletos u otra documentación explicativa de carácter técnico, redactados en otro idioma, deberá acompañarse la pertinente traducción oficial legalizada.

13.3.: Estar escritas a máquina de escribir o impresora.

13.4.: Acompañar recibo de Tesorería Municipal de haber constituido la Garantía de Oferta.

13.5.: Adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones.

13.6.: Denunciar domicilio real y constituir domicilio especial en el Partido de General Pueyrredon, siendo en éste último, donde se efectuarán y serán tenidas por válidas las notificaciones realizadas de conformidad a la Ordenanza General 267.

13.7.: Acompañar el Certificado Fiscal para Contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, (AFIP) de acuerdo a la RG (AFIP) 135/98 o la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la Licitación (Art. 6º RG (AFIP) 135/98).

13.8.: Acompañar toda la documentación requerida en el artículo 11º denominado “Requisitos de los oferentes”.

13.9.: Acompañar una manifestación con carácter de declaración jurada en la que el oferente garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Municipalidad para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica indicados como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con la oferta. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

13.10.: Renuncia expresa a todas las reclamaciones administrativas o judiciales pendientes con el Municipio de General Pueyrredon, sin que esta renuncia le provoque al municipio gasto o erogación de ninguna naturaleza judicial o extrajudicial.

13.11.: Declaración jurada de no encontrarse comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 12.


Artículo 14º.- Presentación de copias:

En todos los casos en que la documentación no sea presentada en originales, las copias deberán ser certificadas por Escribano Público. En caso de que interviniera un escribano de extraña jurisdicción, será imperativa la legalización del respectivo Colegio.


Artículo 15º.- Ofertas no admisibles:

No se tomarán en cuenta las ofertas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

15.1.: Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con este.

15.2.: No hayan integrado la garantía de oferta.

15.3.: No estén firmadas por el oferente en la totalidad de sus fojas.

15.4.: Que presenten raspaduras o enmiendas sin salvar en la oferta propiamente dicha.

15.5.: Sean formuladas por representantes legales que no acrediten debidamente esa condición.

15.6.: Sean formuladas por sociedades en las que el contrato social no alcance a cubrir el plazo contractual y sus posibles prórrogas.

15.7.: Sean presentadas por oferentes que no tengan capacidad civil o económica para obligarse.

15.8.: Cuando se compruebe que existe acuerdo en perjuicio del Municipio entre dos o más oferentes.

15.9.: Sean deudores de la Municipalidad de General Pueyrredon por actividades y/o bienes declarados por la sociedad en el ámbito del Partido, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la presentación de la propuesta a un plan de pago con principio de ejecución y se mantengan al día.

15.10.: No se aceptarán condicionamientos a la oferta y su sola existencia determinará el rechazo de la misma

Quedará a criterio exclusivo de la Comisión Evaluadora establecer qué defectos revisten un carácter meramente formal, siendo pasibles de subsanación dentro del plazo que se fije al efecto.


Artículo 16º.- Forma de presentación de las propuestas:

Las propuestas podrán ser presentadas hasta dos (2) horas antes de la fecha y horario previstos para la apertura de las mismas. Con anterioridad al acto de apertura, las propuestas deberán ser depositadas en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de General Pueyrredon, la que otorgará constancia de la recepción de los sobres. Transcurrido dicho plazo no se admitirán propuestas aún cuando no se hubiere iniciado la apertura de sobres.

Las propuestas se presentarán en original y dos copias (debidamente identificadas como tales), todas de un mismo tenor y a un solo efecto. Tanto el original como las copias deberán presentarse debidamente encuadernadas, firmadas en todas sus hojas, selladas y foliadas correlativamente.-

Las propuestas se formularán en dos sobres. Ambos sobres deberán ser presentados cerrados y lacrados e identificados con números 1 y 2. Se entregarán dentro de otro sobre en el que se consignarán en el exterior los siguientes datos Número de licitación, numero de expediente, fecha y hora de apertura, con la inscripción: “LICITACIÓN PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON”, debiéndose indicar el GRUPO DE LINEA PERTINENTE.

16.1.: El Sobre Nº1 deberá contener la siguiente documentación:

16.1.1.: Nota de presentación.

16.1.2.: Recibos expedidos por Tesorería Municipal:

16.1.2.1.: De adquisición del Pliego y recibo de libre deuda para con la Municipalidad por todo concepto.

16.1.2.2.: De constitución de la Garantía de Oferta.

16.1.3.: Declaración jurada de conocimiento y aceptación de todas las cláusulas del Pliego, y circulares que lo integran y constitución de domicilio especial en el Partido de General Pueyrredon.

16.1.4.: Certificado Fiscal para Contratar (RG.AFIP 135/98).

16.1.5.: Certificación que acredite el cumplimiento de la Ley Provincial nº 10.490 en los dos (2) últimos semestres calendarios.

16.1.6: Documentación establecida en el artículo 11.

16.1.7.: Compromiso expreso de que en caso de resultar adjudicataria del servicio, absorberá el personal de las actuales prestatarias, en las mismas condiciones contractuales en que se encontraban a la fecha de la licitación, respetando categorías profesionales, encuadramiento convencional, antigüedad y remuneraciones.

16.1.8.: Sometimiento expreso a los tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Mar del Plata y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.

16.1.9.: Constancia si la empresa oferente cotiza en bolsa, que especifique lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotización al quinto día hábil anterior al de la presentación.

16.1.10.: Compromiso expreso de utilizar para la venta y cobro de boletos el sistema de comercialización existente a la fecha de la adjudicación.

16.1.11.: Consentimiento expreso e irrevocable de la oferente para constituir una Unión Transitoria de Empresas con las demás adjudicatarias de grupos de líneas. Dicha U.T.E. tendrá por objeto la operación integral del sistema con la modalidad de operador único.

16.2.: El Sobre Nº2 deberá contener la siguiente documentación:

16.2.1.: Certificado de dominio de los inmuebles que se utilizarán para la prestación de los servicios, si fuese propietario, o constancia de seña, reserva, boleto de compra venta, compromiso de venta a su favor o contrato de locación por instrumento público o privado con firma certificada. Informe de dominio e informe actualizado del que no surjan anotaciones personales respecto del vendedor y/o locador según corresponda.

Las instalaciones afectadas a servicios existentes deberán contar con habilitación municipal. Las que se propongan y que no cuenten con habilitación, deberán acreditar su factibilidad respecto del uso de suelo y de las especificaciones técnicas respectivas.

16.2.2.: Detalle del parque móvil a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas con mención de cantidad, calidad y características del mismo indicando antigüedad (no mayor a siete años promedio al momento de la presentación de la oferta) modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, incorporación de sistema de control operativo (G.P.S), tipo de motor, caja de velocidad, dirección, frenos y amortiguación y cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, además se deberá detallar el compromiso de la incorporación dentro de los plazos establecidos en el plan de inversiones de unidades con rampas y elevadores con los espacios internos para sillas rodantes, muletas, bastón, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la materia.

16.2.3.:Título de dominio del parque móvil afectado al servicio o factura proforma de donde surja que las unidades responden a las características requeridas y la fecha de entrega de las unidades.

16.2.4.: Organigrama estructural de la sociedad donde figure el plantel técnico especializado con funciones asignadas (administrativas, diagramación, mantenimiento, etc.), debiéndose adjuntar antecedentes individuales que acrediten idoneidad y experiencia en la función.

16.2.5.: Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorías.

16.2.6.: Terminal control, (Cabecera Uno o Punta de Línea): Preferentemente deberá estar situada a una distancia menor a mil (1.000) metros de la finalización o comienzo del recorrido. Se deberá incluir el título del inmueble si fuese propietario, o constancia de seña, reserva, boleto de compra venta, compromiso de venta a su favor o contrato de locación, por instrumento público o privado con firma certificada. Informe de dominio e informe actualizado del que no surjan anotaciones personales respecto del vendedor y/o locador, según corresponda.

16.2.6.1.: Si se tratara de infraestructura existente: detalles gráficos y analíticos de las características y comodidades con que está equipada la terminal y copia de su habilitación municipal.

16.2.6.2.: En el caso de tratarse de infraestructura proyectada: deberá acompañar el proyecto valorizado con especificaciones suficientes para determinar su adecuación a las necesidades del servicio y cronograma de ejecución de obra, la que deberá estar debidamente habilitada a la fecha de iniciación de la prestación del servicio.

16.2.7.: Propuesta de infraestructura de apoyo, que constará de una nómina de edificios, predios y cualquier otra instalación que se ofrezca como apoyo en la prestación, ya sea para administración, punta de línea, taller, garaje, etc. especificando ubicación, componentes, equipos, superficie cubierta, superficie libre, superficie total, etc.

Se deberá prever como mínimo:

  1. Oficinas: Areas destinadas a trabajo de administración debidamente equipadas.

  2. Zonas de descanso para el personal equipadas con apropiados servicios sanitarios en las cabeceras o terminales.

  3. Talleres: áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.

  4. Lavadero.

  5. Depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas.

Atento a la dimensión que la infraestructura deberá tener para un eficaz soporte de la operación del sistema a implementarse, se deberá presentar un estudio de impacto ambiental debidamente conformado de acuerdo a la legislación vigente para su oportuna aprobación, suscripto por profesionales con competencia técnica en la materia.

16.2.8.: Plan de implementación de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva de los mismos en la fecha prevista. Dicho plan deberá incluir un cronograma con las fechas de disponibilidad de los vehículos, dotaciones de personal, adiestramiento del mismo e incorporaciones de los restantes elementos técnicos o de infraestructura necesaria. Deberá asimismo, acreditar la factibilidad del plan de implementación. La descripción de este plan deberá contener el valor unitario de los bienes que se afectarán al servicio con expresión del sistema de financiamiento.

16.2.9.: Antecedentes del oferente en la prestación de servicios, en la forma prevista en el artículo 11.2.8.

16.2.10.: Tarifa técnica solicitada de acuerdo al anexo pertinente.

16.2.11.: Todos los vehículos presentados para cumplir con los requisitos de la presente deben poseer Verificación Técnica Vehicular otorgado de acuerdo a la normativa vigente.


Artículo 17º.- Mantenimiento de la Oferta:

Los oferentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la presentación de la oferta. El plazo se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos, salvo manifestación expresa en contrario del oferente, notificada fehacientemente con cinco (5) días hábiles de anticipación al día en que opere el vencimiento del plazo original o de cada prórroga.


Artículo 18º.- Garantía:

18.1.: de Oferta:

A fin de afianzar todas las obligaciones resultantes de la presentación de la oferta y su mantenimiento por el plazo fijado en el artículo anterior, los oferentes deberán depositar en la Tesorería Municipal hasta tres días antes de la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 19º.

Su importe se fija en la suma que se indica a continuación, conforme el grupo de líneas al cual se quiera presentar propuesta. Queda aclarado que la presentación de propuesta para más de un grupo de líneas, obliga a constituir una garantía independiente para cada una de ellas.

Grupo de Líneas

Importe

510/717/581

$ 1.000.000

520/590

$1.000.000

530

$ 600.000

540/550

$ 1.100.000

560

$ 600.000

570/715/501

$ 800.000


18.2.: de Contrato:

A fin de afianzar todas las obligaciones resultantes de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá depositar en la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en el Artículo 30º, una garantía constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 19º.

Su importe se fija en la suma que se indica a continuación, conforme el grupo de líneas para el cual se firma contrato. Queda aclarado que la firma de contrato por más de un grupo de líneas, obliga a constituir una garantía independiente para cada uno de ellos.


Grupo de Líneas

Importe

510/717/581

$ 4.500.000

520/590

$ 4.500.000

530

$ 3.000.000

540/550

$ 6.000.000

560

$ 3.000.000

570/715/501

$ 4.500.000


Artículo 19º.- Forma de Constituir la Garantía:

Las garantías podrán ser constituidas en alguna de las siguientes formas:

19.1.: Dinero en efectivo o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden del Municipio, el cual será presentado al cobro dentro de las 24 horas.

19.2.: Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, como principal pagador y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre, que presentará con certificación hecha por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban, y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; en su caso, la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional. Asimismo la institución bancaria deberá constituir domicilio especial en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y aceptar la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal

19.3.: Póliza de Seguro de caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por Decreto Nacional nº 411/69 y por el Decreto Municipal nº 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Provincial. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes recaudos:

19.3.1.: Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredon como "Asegurado".-

19.3.2.: Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

19.3.3.: Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.

19.3.4.: Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

19.3.5.: Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.-

19.3.6.: Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.-

19.3.7.: Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.

19.3.8.: Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y constituir domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.

19.3.9.: En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el organismo licitante, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.-

19.3.10.: Encontrarse la Compañía de Seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras, a cargo de la Secretaría Legal y Técnica.

Si se produjese la liquidación de la Entidad Aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio que se hubiera constituido como tomador de la póliza, deberá dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida la insolvencia de la aseguradora, contratar un nuevo seguro de caución, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y legislación vigente. Acreditará ante la autoridad Municipal competente, el cumplimiento de dichos recaudos. Si se omitiera dar cumplimiento a los requisitos mencionados ut supra se procederá a rechazar in límine la oferta y en el caso de haberse suscripto contrato de adjudicación se declarará la caducidad del mismo, sin que pueda mediar reclamo alguno.




Artículo 20º.- Devolución de las Garantías:

La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el Art. 19.1., se efectuará mediante la emisión de cheque "NO A LA ORDEN" y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse del Departamento Pagos, dentro de los sesenta (60) días de haber quedado firme la desestimación o rechazo de la correspondiente propuesta, sito en calle San Martín nº 2959, Primer Piso, en días y horario de atención al público. En caso de haberse constituido la garantía de cualquier otra forma se devolverá en igual situación de la que fuera recibida dentro de los mismos términos y plazos señalados anteriormente.


Artículo 21º.- Apertura de las Propuestas:

21.1. Apertura de las propuestas: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el llamado a licitación en presencia de la Comisión de Apertura y Evaluación y funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen.

21.2. Admisión de las propuestas: Sólo revestirán carácter de propuesta válida las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos.

Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente alguna omisión que pudiera configurar causal de rechazo, podrá disponerse el rechazo de la oferta.

La Comisión Evaluadora de Ofertas tiene amplias facultades para requerir, subsanar omisiones consideradas a su solo juicio no esenciales.-


Artículo 22º.- Ampliación de la Información:

La Municipalidad podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuacio­nes de la documentación expresamente solicitada. El plazo máximo para la evacuación de la información requerida será de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, plazo que otorgará la Comisión de Evaluación de Ofertas a su exclusivo criterio teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de la Municipalidad los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones o se rechazará la propuesta.


Artículo 23º.- Impugnaciones:

Se realizarán de la siguiente manera:

23.1.: Al Acto de Apertura: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto al finalizar el mismo, las que deberán realizarse a viva voz, con identificación del impugnante, dejándose debida constancia en el Acta de Apertura de Ofertas.-

23.2.: A las Propuestas: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del momento que las ofertas se hallen debidamente ordenadas y foliadas, lo que será notificado por cédula a todos los oferentes en el domicilio constituído. Las impugnaciones deberán formularse por escrito e individualmente para cada propuesta que se impugne. De las impugnaciones se correrá traslado por cinco (5) días hábiles administrativos; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificatorias del municipio. No se entregará copia de las propuestas ni se permitirá grabar el contenido de las mismas.


Artículo 24º.- Sobre la Adjudicación:

La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni a recurso de naturaleza alguna.



Artículo 25º.- Unica Oferta:

En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, la condición de evidente conveniencia requerida en el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La existencia de una única oferta en modo alguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.


Artículo 26º.- Rechazo de todas las Ofertas:

La Municipalidad no está obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho alguno por parte de los oferentes. Ante tal circunstancia el segundo llamado será procedente y obligatorio.-


Artículo 27º.- De la Evaluación de las Propuestas:

Cumplidos los plazos del artículo 23º, la Comisión de Apertura y Evaluación, analizará la procedencia de las impugnaciones, teniendo facultades para la substanciación y resolución de las mismas. El acto que resuelva estas últimas será irrecurrible.

A continuación la C.A.E. procederá al examen de las propuestas, analizando en primer término la capacidad jurídica del oferente para participar en tal carácter, cumpliendo con la solvencia patrimonial necesaria y suficiente conforme al pliego.

Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, y aquellas que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales serán evaluadas tomando como base los siguientes criterios:

27.1.: Capacidad Patrimonial: Se otorgará puntaje conforme a la siguiente metodología:

I.P.N. = P.N. / P.M.R.

donde:

I.P.N.: Indice de Patrimonio Neto.

P.N.: Patrimonio Neto correspondiente al último ejercicio económico, conforme el Estado de Evolución del Patrimonio Neto presentado.

P.M.R.: Parque Móvil Requerido expresado en cantidad de vehículos requeridos para la prestación del servicio ofrecido, multiplicado por el valor de OCHENTA MIL (80.000) boletos planos.

Si el coeficiente I.P.N. es mayor o igual a UNO (1) se otorgará el puntaje máximo de TREINTA (30) puntos.

Si el coeficiente I.P.N. es menor o igual a TREINTA CENTESIMOS (0,30) se otorgará puntaje mínimo de CERO (0) puntos.

Si el coeficiente I.P.N. se situare en valores intermedios se asignará puntaje en forma proporcional aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = (I.P.N. - 0,3) x 30 / 0,7

Si la empresa se postulara para más de un grupo de líneas licitados, deberá indicar su orden de preferencia respecto a las mismas. El puntaje para el grupo de líneas ubicado en segundo lugar de preferencia, se calculará descontando del Patrimonio Neto del oferente, el monto correspondiente a la inversión comprometida en parque móvil para el primer grupo de líneas si hubiere resultado adjudicatario de las mismas.

27.2.: Parque Móvil: Referidos a la antigüedad del parque móvil afectado al servicio, considerando como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis, consignado en el título de propiedad. Se otorgará puntaje conforme a las siguientes pautas:

Modelo No podrán superar una antigüedad promedio de 7 años al momento de la presentación de la oferta. En los tres primeros años de adjudicada la concesión la antigüedad promedio no podrá superar los cinco años.

La oferta por cada año menor de la antigüedad establecida tendrá un puntaje que se estipula en el título II, apartado III correspondiente a las especificaciones técnicas.

La suma del puntaje, será dividida por la cantidad de unidades que presente la empresa, obteniéndose así el puntaje total y definitivo para este aspecto.

27.3.: Acceso de Personas con Capacidades Diferentes: Aquellas ofertas que incluyan vehículos adaptados para el traslado de personas con discapacidad motriz (rampas etc.) con sistemas legalmente aceptados por el poder concedente. Se otorgará cinco (5) puntos adicionales por cada vehículo que cumpla los mínimos exigidos del diez (10) por ciento de la flota propuesta.


27.4: La suma del puntaje será dividida por la cantidad de unidades exigidas en el Anexo I obteniéndose así el puntaje total y definitivo en este aspecto. El puntaje es meramente indicativo y no vinculante en la desición final de la adjudicación.


Artículo 28º.- De la Adjudicación:

28.1.: La C.A.E. aconsejará al Departamento Ejecutivo la aceptación de la propuesta del oferente que haya obtenido mayor puntaje para cada grupo de líneas. Este informe no será vinculante, pudiendo el Departamento Ejecutivo a su exclusivo criterio resolver la adjudicación a la propuesta que estime más conveniente.

28.2.: La adjudicación se notificará al adjudicatario en forma fehaciente en el domicilio constituido.


Artículo 29º.- Documentación a presentar previo a la firma de contrato:

Dentro de los treinta (30) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de dar por desistida su oferta y la pérdida de la Garantía de Oferta, la siguiente documentación:

29.1.: Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el artículo 18.2.

29.2.: Títulos de Propiedad del Parque Automotor, afectado a la prestación del servicio y su V.T.V. correspondiente.

29.3.: Títulos de Propiedad de los Inmuebles y/o contrato de locación afectados a la prestación del servicio.

29.4.: Planos Aprobados: Para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, copia de los planos debidamente aprobados de toda edificación proyectada y cronograma de obra actualizado.

29.5.: Póliza de Seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados (incluidos los pasajeros con pases gratuitos) y/o no transportados, sin límite de monto.

Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión.

El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondo fiduciario.

29.6.: Contrato de Afiliación a A.R.T., respecto de los conductores y demás personal dependiente, deberá presentar contrato de afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente. Será también obligatoria la presentación de la autorización para funcionar como tal de la A.R.T. expedida por autoridad competente. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que “el contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de General Pueyrredon con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación”. Dentro de este plazo la empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones.

29.7.: Constancia de Inscripción de Generador de Residuos Especiales: Expedida por el Registro dependiente de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley 11.720.

29.8.: Copia del Contrato de U.T.E.: Celebrado únicamente entre todas las adjudicatarias de grupos de líneas (conforme art. 32 de este Pliego), con constancia de inscripción ante el organismo de contralor. Este contrato deberá someterse a la previa visación del poder concedente.


Artículo 30º.- De la Firma del Contrato:

La firma de todos los contratos se efectuará en un acto simultáneo con todos los adjudicatarios de todas y cada uno de los grupos de línea, y con la U.T.E. En caso de declarar desierto alguno de los grupos de líneas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la prestación precaria del servicio. En ese caso la prestataria pasará a integrar la U.T.E. de manera transitoria. Lo anterior no será inconveniente para la firma del resto de los contratos. La adjudicataria que no se encuentre en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar a otro proponente. La fecha de iniciación de la prestación de los servicios adjudicados se determinará dentro de los 90 días corridos posteriores a la firma del contrato.


Artículo 31º.- Requisitos del Contrato de U.T.E.:

El contrato de U.T.E., celebrado conforme las previsiones de los artículos 377º y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, tendrá por objeto la operación integral del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros con la modalidad de Operador Unico.

El contrato deberá prever:

31.1.: Solidaridad:

31.1.1.: De la U.T.E. con respecto a sus miembros, en la prestación del servicio licitado, asegurando la regularidad, continuidad, obligatoriedad y generalidad del mismo.

31.1.2.: De sus miembros con respecto a la U.T.E. por actos o hechos realizados frente a la Municipalidad de General Pueyrredon o los usuarios.

31.2.: La implementación y administración del Sistema de Comercialización de Boletos conforme la normativa vigente y la que en el futuro dicte en el poder concedente regulando el servicio público en cuestión.

31.3.: La duración, que deberá ser superior al plazo de concesión del servicio. Para el caso de prórroga de dicho plazo, deberá contener el compromiso de su ampliación.

31.4.: El domicilio legal deberá estar constituido en el Partido de General Pueyrredon.

31.5.: Nombre y domicilio del representante, el cual deberá estar situado dentro del Partido de General Pueyrredon.

31.6.: La distribución de los ingresos provenientes de la explotación del sistema y su manejo se realizará conforme a lo que se establece a continuación:

La suma final a distribuir, por empresa, surgirá de dividir el total de lo recaudado por el total de kilómetros teóricos que deberían haber recorrido cada una de las empresas conforme al diagrama de frecuencias, kilómetros y recorridos establecidos en el Anexo I de la presente con más un porcentaje equivalente a un tres por ciento (3%) que se establece como reconocimiento de kilómetros improductivos. Este resultado dará el pago teórico por kilometro recorrido.

La suma resultante será multiplicada por los kilómetros efectivamente recorridos más un tres por ciento (3%) de kilómetros improductivos. Esta será la suma a cobrar por cada empresa, en función del servicio prestado, a la que deberá restársele las multas impuestas por incumplimientos del contrato y las sumas en concepto de tasas incorporadas a la tarifa.

Las sumas remanentes por los conceptos anteriormente señalados serán ingresados mensualmente en una cuenta especial abierta por la Tesorería Municipal a estos efectos.

31.7.: Condiciones de admisión de nuevos miembros, que tienen que acreditar la condición de adjudicatario de al menos un grupo de líneas.

31.8.: Las normas para la confección del estado de resultados, que deberán confeccionarse en forma mensual, y presentarse ante la Municipalidad antes del día 5 del mes subsiguiente.

31.9. La constitución de un Fideicomiso que deberá cumplir las siguientes condiciones:

31.9.1.: Los importes percibidos correspondientes al sistema de admisión de usuarios deberán ser depositados por la U.T.E. el día inmediatamente posterior a su percepción en una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo los adelantos autorizados, sujetos a las prescripciones del contrato de fideicomiso legislado en los artículos 1º a 26º de la Ley nº 24.441.

31.9.2.: El contrato de fideicomiso señalado deberá prever como beneficiarios de los fondos depositados en dicha cuenta:

31.9.2.1.: a la Municipalidad de General Pueyrredon.

31.9.2.2.: a las Empresas miembros de la U.T.E.

31.9.3.: El banco fiduciario deberá retener por cuenta y orden de la Municipalidad de General Pueyrredon:

31.9.3.1.: La totalidad de los importes correspondientes a tributos municipales que graven a las empresas adjudicatarias que se encuentren incorporados a la tarifa del transporte urbano colectivo de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, los que deberán ser acreditados diariamente donde lo indique el Municipio.

31.9.3.2.: La totalidad de los importes correspondientes a multas por incumplimientos de las empresas adjudicatarias a sus obligaciones contractuales, acreditándolos donde indique el municipio.

31.9.3.3.: Los montos correspondientes al Fondo Municipal del Transporte en los porcentajes que disponga la legislación vigente.

31.9.4.: Los fondos remanentes en la cuenta fiduciaria surgidos como consecuencia de la pérdida, destrucción o cualquier otro modo de inutilización de las tarjetas magnéticas se mantendrán bajo el régimen establecido de dominio fiduciario durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el último movimiento. Cumplido dicho plazo, las tarjetas serán dadas de baja en forma automática y las sumas de dinero que les correspondan se acreditarán donde indique el municipio.

31.10.: Los miembros de la U.T.E. responderán solidaria e ilimitadamente por la no acreditación en la cuenta fiduciaria de las sumas de dinero que se correspondan con los créditos de cada una de las tarjetas emitidas, y de sus cargas y recargas o venta de boleto por cualquier sistema en uso actualmente o que se utilice en el futuro.

CAPITULO II


DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO


Artículo 32º.- De los instrumentos contractuales.

Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:

32.1.: El Contrato de concesión

32.2.: El Pliego de Bases y Condiciones

32.3.: La propuesta aceptada.

32.4.: La legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.


Artículo 33º.- Ejecución del Contrato:

En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:

33.1.: Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.

33.2.: Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.

33.3.: Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.

33.4.: Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.


Artículo 34º.- Servicios:

Es deber de los prestatarios velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquéllos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.


Artículo 35º.- Las empresas prestatarias deberán presentar regularmente los protocolos correspondientes previstos por la Ley nº 11.720.


Artículo 36º.- Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.


Artículo 37º.- No se podrá iniciar la prestación de un servicio con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario y/o del servicio.


Artículo 38º.- Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo alguno.


Artículo 39º.- Sin perjuicio de los derechos del propietario y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que sólo podrá operarse con autorización de la oficina municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.


Artículo 40º.- Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros.


Artículo 41º.- Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.


Artículo 42º.- Queda prohibido fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.


Artículo 43º.- Todas las empresas prestatarias deberán disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, que se hallará a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras de cada línea, en las oficinas administrativas de las empresas y en las oficinas y dependencias municipales.


Artículo 44º.- En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.


Artículo 45º.- La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.


Artículo 46º.- En los servicios urbanos, urbanos mixtos sólo se tolerará pasajeros de pie en proporción no mayor al 65% del número total de asientos. Las proporciones establecidas para todos los servicios podrán ser modificadas por la oficina municipal competente, atendiendo a factores que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.


Artículo 47º.- Utilizar todos lo medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.


Artículo 48º.- Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.


Artículo 49º.- Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.


Artículo 50º.- Producir, dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancias que pudieran incidir en la normal prestación de los servicios.


Artículo 51º.- Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad; asimismo, deberá la concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe mensual sobre la situación económica, financiera y técnica de la empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la comuna considere necesario.


Artículo 52º.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.


Artículo 53º.- Proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo-contable con el sistema de percepción de tarifas en vigencia.


Artículo 54º.- Transferencia de contrato: el contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión. El concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener autorización del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante,

En caso de que se produzca la cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuirá obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.


Artículo 55º.- Registros de comunicaciones entre el/los contratista/s y la Municipalidad (órdenes de servicios, actas de constatación, notas de pedido): La comunicación entre la Municipalidad y el adjudicatario se realizará mediante ¨Ordenes de Servicio¨, y ¨Actas de Inspección¨ que expedirá la primera y ¨Notas de Pedido¨ de la segunda.

Los formularios de las Ordenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Inspección serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por el organismo que le asigne el poder concedente.

En el libro de Ordenes de Servicio se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc., entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.

En los libros de Notas de Pedido el concesionario formulará las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.


Artículo 56º.- Interrupción del servicio: cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.


Artículo 57º.- En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.


Artículo 58º.- Estando a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.



CAPITULO III


DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN


Artículo 59º.- Causas de Extinción de la Concesión:

La concesión se extinguirá por:

59.1.: Expiración del plazo de la concesión

59.2.: Mutuo acuerdo.

59.3.: Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

59.4.: Por caducidad dispuesta por el D.E. ante el incumplimiento del concesionario.


Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.


Artículo 60º.- De la caducidad de la concesión:

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

60.1.: Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.

60.2.: Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres alternados en el año.

60.3.: Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión.

60.4.: Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.

60.5.: Por quiebra del concesionario.

60.6.: Cuando no reintegre en término, al depósito de garantía de la concesión los montos deducidos por multas aplicadas.

60.7.: Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad , sin el consentimiento expreso de esta.

60.8.: Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.

60.9.: Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.

60.10.: Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.

60.11.: Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

60.12.: Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado cinco (5) años luego de cumplidos tres (3) años de prestación de servicio.

60.13: Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.



CAPíTULO IV


DE LAS PENALIDADES


Artículo 61º.- régimen de las penalidades: Las infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Mar del Plata, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa. Los valores de dichas multas oscilarán entre 1000 y 120.000 boletos planos (BP), valor de cada viaje del boleto abonado con tarjeta magnética o el sistema que la reemplace en el futuro.

61.1: Infracciones relativas al régimen de las concesiones:

61.1.1.: La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 20.000 BP.

61.1.2.: El abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de hasta 80.000 BP, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.

61.1.3.: La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio, será penada con multa de hasta 20.000 BP, según sea la importancia del riesgo cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.

61.1.4.: La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecidos por el sistema vigente, será sancionado con una multa de hasta 60.000 BP, según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.

61.1.5.: No cumplir con el cronograma de inversiones propuesto y aceptado por la Municipalidad, será sancionado con una multa de hasta 90.000 BP

61.2.: Infracciones relativas a la explotación de los servicios:

61.2.1.: La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 10.000 BP, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.

61.2.2.: Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 20.000 BP, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.

61.2.3.: El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.4.: Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.5.: Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 5.000 BP.

61.2.6.: La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.7.: La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 2.000 BP.

61.2.8.: La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.9.: La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.10.: La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.11.: El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de hasta 2.000 BP.

61.2.12.: La falta de señalización e información en la forma determinada por estos pliegos será sancionada con una multa de hasta 5.000 BP.

61.3.: Infracciones relativas al material rodante:

61.3.1.: La prestación del servicio con vehículos que registren una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta 50.000 BP por unidad en contravención.

61.3.2.: La prestación del servicio con vehículos cuya antigüedad promedio sea superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta 100.000 BP por unidad en contravención, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.

61.3.3.: La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa del órgano de aplicación que lo facilite, será sancionada con una multa de hasta 15.000 BP por unidad en contravención.

61.3.4.: La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 20.000 BP.

61.3.5.: La falta o el deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 2.000 BP.

61.3.6.: Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta 2.000 BP por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias.

Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.

61.3.7.: Las modificaciones que, sin autorización del órgano de aplicación, se introdujeran en los vehículos y alteraren las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con multas de hasta 2.000 BP.

61.3.8.: La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BP.

61.3.9.: La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta 5.000 BP.

61.4.: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con el público:

El trato incorrecto de los empleados de las empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 4.000 BP, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.

61.5.: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Municipalidad:

61.5.1.: La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 40.000 BP.

61.5.2.: La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 40.000 BP. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 80.000 BP.

61.5.3.: El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de hasta 2.000 BP por cada unidad que faltare en la hora

61.5.4.: La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de hasta 2.000 BP.

61.5.5.: Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 40.000 BP.


Artículo 62º.- Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura. Se partirá de una multa mínima del 25% de los valores indicados y fomentará su aumento en un 20% por cada reincidencia hasta llegar a los valores topes indicados en cada caso.


Artículo 63º.- Transcurrido un (1) año de aplicada una multa y de no producirse reincidencias que hagan llegar las multas a los topes indicados se eliminará el antecedente.


Artículo 64º.- Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 61º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.


Artículo 65º.- En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se considerarán los fines punitivos como un hecho nuevo.


Artículo 66º.- El organismo de aplicación será aquel facultado por el Departamento Ejecutivo con el nivel mínimo de Dirección General.


Artículo 67º.- Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma, salvo que la reglamentación expresamente disponga lo contrario.


Artículo 68º.- Para la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo se seguirá el siguiente procedimiento: constatada una infracción, se dará traslado al concesionario con copia del acta, para que en el término de cincos (5) días hábiles administrativos formule su descargo. Con tales constancias, el Departamento Ejecutivo resolverá en definitiva aplicando si correspondiere la multa establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, contra dicha resolución, previa orden de retención de los montos del fideicomiso según lo establecido en el articulo 31.9.3.2, procederán los recursos administrativos previstos en la Ordenanza General 267, los que se concederán con efecto devolutivo.


TITULO II


CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS


Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes, administración y equipamiento:


  1. Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con lo indicado a continuación:

  1. Playas y garajes: Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

  2. Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado

  3. La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar al parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por treinta y cinco metros cuadrados (35m2). Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

  4. Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En caso de que el concesionario no disponga de la infraestructura necesaria exigida en el presente, la construcción de las instalaciones deberán estar ubicadas en un radio no mayor de los mil (1.000) metros con respecto a la punta del recorrido que establece el poder concedente, quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

  5. Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá constar con la firma de los otorgantes certificadas por escribano publico y sus copias hallarse debidamente legalizadas. En caso de intervenir Escribanos de jurisdicción distinta a la de la Provincia de Buenos Aires, su firma deberá contar con la legalización del Colegio Profesional respectivo.

  6. Asimismo, serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberán ser documentadas en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos que establece el presente. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.

  7. En caso de que la postulante contara con instalaciones propias o arrendadas destinadas a sus actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en los apartados anteriores.

  8. Oficinas: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

  9. Zona de descanso para el personal: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas.

  10. Talleres: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.

  11. Lavadero: Deberá acreditarse el mismo a efectos de la higienización de las unidades afectadas al servicio.

  12. Depósito y surtidor de combustible: El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas.

m) Evaluación de los requisitos mínimos: Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.


  1. Compromiso en materia de incorporación de personal:


Cuando los servicios concursados estén destinados a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar la totalidad del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios caídos que pudieren verificarse desde la fecha del llamado hasta la adjudicación, respetando asimismo los convenios colectivos de trabajo en el orden local como así también la antigüedad del personal asumido. El concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, provisional y de seguridad e higiene.

El compromiso se formalizará mediante la presentación de una declaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectiva incorporación del personal y el pago de los salarios aludidos.


La no concreción de los requisitos impuestos en lo que se refiere a materia de infraestructura y personal expuestos en los apartados anteriores, implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.


III) PARQUE AUTOMOTOR:

a) Los oferentes deberán presentar un detalle del parque móvil a utilizar con mención de cantidad, calidad y características del mismo, indicando antigüedad, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, tipo de motor, caja de velocidad, dirección, frenos, amortiguación y cualquier otra mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades, dejando establecido que la antigüedad máxima al momento de la oferta para el parque automotor no podrá superar un promedio de siete (7) años, dejando establecido que la antigüedad máxima permitida será de diez (10) años. Al momento de la firma del contrato deberán presentar los títulos de propiedad automotor de los vehículos presentados al momento de la oferta inscriptos a nombre de la empresa y con la correspondiente certificación de la V.T.V. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la no firma de los contratos.


A los efectos del puntaje a otorgar por la C.A.E. respecto a la antigüedad, se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. La escala a utilizar será la siguiente por el promedio del parque propuesto:


CERO (0) AÑO 50 PUNTOS

UN (1) AÑO 35 PUNTOS

DOS (2) AÑOS 30 PUNTOS

TRES (3) AÑOS 25 PUNTOS

CUATRO (4) AÑOS 20 PUNTOS

CINCO (5) AÑOS 15 PUNTOS

SEIS (6) AÑOS 10 PUNTOS

SIETE (7) AÑOS 5 PUNTOS


Se considerarán como de CERO (0) año, los vehículos cuyo año de fabricación del chasis coincida con el del llamado. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UN (1) año y así sucesivamente.


b) Las unidades deberán contar una vez firmado el contrato, con un sistema de seguimiento satelital de unidades por sistema G.P.S., dejándose establecido que una de las centrales del sistema funcionará y será operada por la autoridad de aplicación, que el poder concedente disponga y cuyos gastos de mantenimiento e instalación se encontrará a cargo del concesionario. Las especificaciones técnicas y operativas del sistema serán las que se detallan a continuación:

b.1.) Sistema Básico:

Equipos móviles en cada uno de los vehículos incluyendo cada uno de ellos:

Receptor GPS con capacidad de almacenamiento de datos no menor a 4.000 registros.

Sistema de comunicaciones (módem y transeptor)

Número de identificación único para cada vehículo.

Frecuencia de interrogación independiente para cada vehículo.

Ilimitado número de vehículos

Mensajes de alarma por emergencias

Alerta por entrada o salida de recorrido.

b.2.) Central de Monitoreo:

Equipos necesarios para el mejor monitoreo y control (hardware)

Programación necesaria para realizar estas tareas

La posición de los vehículos será presentada sobre cartografía georeferenciada (GIS).

La información será transmitida estrictamente en tiempo real desde los vehículos hacia la central de monitoreo.

El sistema de comunicaciones entre la central de monitoreo y los vehículos podrá ser por frecuencia de radio (VHF, UHF O TRUNKING), red celular u otro sistema de comunicaciones que se proponga.

La información recibida desde los vehículos será: posición, hora, velocidad, dirección de movimiento de los mismos y estado de sensores.

Deberá ser factible activar dispositivos a distancia desde la central de monitoreo como cortes de combustible o inhibición de arranque.

b.3.) Funcionamiento:

Se deberá proveer a la Autoridad de Aplicación en idéntico tiempo al que lo instalen las adjudicatarias, del mismo equipamiento que se utilice para operar la central de monitoreo, de modo tal que se puedan realizar los controles pertinentes en tiempo real.

La Autoridad de Aplicación fijará el lugar donde deberá ser instalado dicho equipamiento, quedando a cargo de el/los concesionarios todos los costos que demanden la instalación y mantenimiento, como así también la capacitación del personal municipal que se designe a tales efectos.

El sistema de comunicación entre los vehículos y la central deberá garantizar el funcionamiento del sistema durante las 24 horas del día.

La información será transmitida estrictamente en tiempo real, consistiendo en la posición, hora, dirección de movimientos de los mismos y estado de sensores, con la cual se podrá efectuar toda actividad de seguimiento y control de los vehículos.

La información será almacenada por la central de monitoreo, pudiendo disponerse de ella en tiempo diferido para la elaboración de reportes. En tales reportes se podrán apreciar los recorridos, detenciones con su horario, duración y velocidades desarrolladas por las unidades para su comparación con las frecuencias preestablecidas y análisis estadísticos.

La comunicación con la central de monitoreo desde los vehículos podrá hacerse manual o automáticamente.


c) El adjudicatario se compromete en un lapso de 3 años a la renovación del parque automotor incorporado al servicio a una tasa tal que garantice la antigüedad promedio de la flota en cinco (5) años.

Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá presentar ante la Secretaria de Gobierno:

  1. Títulos de propiedad de los vehículos que ofreció.

  2. Certificado emitido por el área técnica dependiente de la Secretaría de Gobierno donde conste que han verificado los datos suministrados en cumplimiento del apartado II punto a)


  1. El adjudicatario deberá garantizar, desde el inicio de la contratación, la accesibilidad a personas con capacidades diferentes en los términos de la Ley Nacional 22431, concordantes y modificatorias y su Decreto reglamentario.

Transcurridos dos (2) años se evaluará, por las entidades que agrupan a los discapacitados, el Consejo Municipal del Discapacitado, el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo el funcionamiento del sistema de accesibilidad implementado.



IV) ESPECIFICACIONES TECNICAS:


  1. Frecuencias y Diagrama Operativo: El adjudicatario se compromete a cumplimentar con las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el Anexo I que forma parte del presente, dejando establecido que las mismas deberán ser tomadas como mínimas. El Poder Concedente, se reserva el derecho a las modificaciones que crea necesarias, las que se efectuarán de acuerdo a las necesidades del servicio. El poder concedente se compromete a no autorizar variaciones de los kilómetros máximos establecidos en el presente pliego con una tolerancia de más del cinco (5%). Para variaciones superiores se requerirá el consentimiento del concesionario.

  2. Recorridos: El adjudicatario deberá cumplir con los recorridos que se establecen en el Anexo I que forma parte del presente. El poder concedente se reserva el derecho de efectuar todas las modificaciones que estime necesarias de acuerdo a la expansión y/o modificación urbana que sufra el Partido de Gral. Pueyrredon, necesidades del servicio etc.

  3. Paradas: Las paradas se establecerán cada 200 metros, salvo en caso de lluvias, donde los servicios deberán parar en cada esquina solicitada por el usuario.

  4. Vehículos: Los mismos deberán cumplir con lo establecido en las normativas en vigencia que impone la materia, sin perjuicio de esto, las unidades deberán contar con:

  1. Un mínimo de 26 asientos.

  2. Los paneles laterales (ventanillas) tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.

  3. La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la vía pública.

  4. Los pisos deberán ser de material antideslizante.

  5. Los extintores de incendio deberán estar contemplados dentro de lo especificado en la Ley 11.430 y modificatorias.

  6. La altura no podrá ser inferior a los 190 cmts. (1,90 mts)

  7. Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.

  1. Servicios diferenciales: El adjudicatario podrá incorporar minibuses (vehículos de hasta 21 asientos) para la explotación de los mismos bajo la modalidad de servicios diferenciales. Sus recorridos, tarifas y especificaciones técnicas serán establecidos por el poder concedente.

  2. Vehículos adaptados para personas con discapacidad: En los plazos establecidos por el presente pliego deberán incorporarse los vehículos para el desplazamiento de personas con discapacidad, debiendo proponerse los sistemas pertinentes a los que el Poder Ejecutivo deberá dar la correspondiente autorización de instalación.

  3. Antigüedad máxima del parque móvil: Se deja establecido que la antigüedad máxima del parque automotor será de siete (7) años promedio al momento de la presentación de la oferta, no debiendo su promedio de antigüedad superar los cinco (5 años) a los cuatro años de concesión.

  4. Personal: El Concesionario proveerá las dotaciones de personal necesario para la prestación de los servicios solicitados. El concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene. Los conductores deberán estar habilitados por la Municipalidad, mediante el registro que corresponda al tipo de vehículo que deban conducir. Sin perjuicio de esto deberán contar con una credencial de chofer, la cual otorgará el Poder Concedente, a través de la oficina Municipal que determine, llevando éste asimismo un registro de los conductores afectados a los servicios.

  5. Seguros: Los mismos se determinan de acuerdo a lo siguiente:

  1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios

  2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.

  3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

Los contratos de Seguros deberán ser suscriptos en compañías aseguradoras autorizadas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las normas vigentes y deberán mantenerse vigentes durante todo el plazo de la concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de General Pueyrredon cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del concesionario o que se encuentren bajo su dirección o custodia, dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Tal reembolso deberá hacerse con más el incremento por desvalorización monetaria e intereses. Es obligación de la Municipalidad notificar a la Concesionaria dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes.



RELACIONES CON LA COMUNIDAD


El contratista será responsable de la solución rápida, cortes y razones de todos los reclamos y servicios por parte de los usuarios.

A estos efectos cada conjunto de líneas debe contar con un servicio de atención de reclamos. Estos centros deberán recibir los reclamos, quejas y sugerencias de quien se considere en derecho de realizar los mismos.

Para instrumentar lo anterior las líneas en conjunto deberán:

  1. Habilitar un 0800 en central rotativa, un correo electrónico y una casilla de correo postal. Todas las quejas y sugerencias deberán ser registradas en una base de datos con lo siguiente: fecha, horario de la solicitud, datos del solicitante, lugar del hecho denunciado o solicitado y tipo de observación. Se deberá registrar la persona que atendió al usuario y darle un número correlativo a todos y cada uno de los registros.

  2. La solución de los reclamos deberá ser registrada a las 24 horas señalando la medida tomada.

  3. El Municipio tendrá libre acceso a los reclamos y a las soluciones aportadas.

  4. Deberán difundir y publicar las frecuencias y recorridos de las líneas en los vehículos, boca de expendio de tarjetas, refugios y/o donde la autoridad de aplicación lo disponga.


AUDITORIA SOCIAL


Se deberá realizar anualmente una encuesta de satisfacción del usuario mediante la contratación de una consultora independiente. La encuesta será supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario, quedando los costos de la misma a cargo del concesionario. Los concesionarios deberán proponer al municipio la empresa de reconocido prestigio para realizar el trabajo.

El tipo de encuesta y los datos técnicos serán determinados en cada caso por la autoridad de aplicación y tendrá por objeto calificar el grado de servicio por cada uno de los conjuntos de líneas.

Los resultados de la encuesta determinarán que las empresas sean calificadas por los vecinos y en base a esa calificación que será tenida en cuenta al momento de evaluar su otorgamiento, las empresas podrán o no acceder a prórrogas del contrato que surjan de la presente concesión.


REGIMEN TARIFARIO:


Inciso 1) Sistema de tarifas: La tarifa será percibida en la modalidad establecida por la legislación vigente (boleto prepago, diferencial a bordo y abonos pagos). El adjudicatario asumirá derechos y obligaciones de todo el sistema prepago de admisión de usuarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 9664/ y su decreto reglamentario


Inciso 2) Valor de la tarifa: La misma al momento de la licitación será la establecida en el ultimo cuadro tarifario fijado por el poder concedente.


Inciso 3 LA TARIFA TÉCNICA:

La tarifa técnica representará en la forma más exacta posible el costo teórico que surge de la auto sustentabilidad del sistema técnicamente estructurado y en su estructura reflejará las variaciones de costos y de eficiencia del sistema.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO, PARA DETERMINAR LA TARIFA TÉCNICA SE TOMARÁ EN CUENTA LA APLICACIÓN DEL METODO USADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE:


Datos de Partida:


Km = 32067836/ año (según pliego)


Rec = $ xxx/ año


I.P.K. = xxx/ Km.


Precio Gas Oil = xxx


Pasaj. C/ tarjeta = xxx%


Pasaj con boleto a bordo = xxx%


Pasaj. Con descuento = xxx%


Nveh = 366 (según Pliego)


N veh. aseg = 366 (según Pliego)


Km. anuales por vehículo = 32067836/366 = 87617,04 Km / veh x año (según Pliego)


Vida Util = 800.000 Km


Vida útil (en años) = 800.000 Km = 9,13 años (según Pliego)

87617,04 Km / año


Kilometraje improductivo: eleva los costos el 2%



Dotación del vehículo = 2,5% cond. / veh = Cd


Antigüedad media = 9 años (del personal)


Velocidad media 18 Km. / hora


a) COSTOS DIRECTOS:


1) Combustible


Consumo específico = 0,358 / l


Recorrido improductivo = 1,02


Precio gas oil = $ xxx/ l


Costo comb. = Consumo específico + Precio gas oil + Recorrido improductivo = $ xxx / Km


2) Lubricantes:


a) Del motor


Consumo = 0,0085 l / Km


Precio = $ xxx / l


Dist. Entre cambios = 3.000 Km


Consumo c/ cambios = 20 l


Costo lubric. Motor = Consumo x Precio = $ xxx / Km


b) De la caja de dirección:


Consumo específico = 0,000038 l / km


Consumo e/ cambios = 3,8 l


Distancia e/ cambios = 100.000 Km


Precio = $ xxx / l


Costo lubr. Caja = Consumo x Precio = $ xxx / Km


c) Caja de cambios y diferencial:


Consumo específico = 0,0002 Kg / Km


Precio = $ xxx / Kg


Dist. E/ cambios = 45.000 Km


Consumo e/ cambios = 10 Kg


Costo lub. cambios y dif. = Consumo x Precio = $ xxx / Km


d) Costo total de lubricación:


Motor xxx


Caja dirección xxx


Caja de cambios y dif. xxx


xxx


Costo lub. = $ xxx / Km.


3) Neumáticos:


Juego de 1 coche = 6 cubiertas, 12 cámaras, 12 protectores


Precio de una cubierta = $ xxx


Precio de una cámara = $ xxx


Precio de un protector = $ xxx


Precio de un recapado = $ xxx


Rendimiento del recapado = 35.000 Km


Cant. de cubiertas recapadas adm. = 4


Vida util del conjunto = 95.000 Km


Coef por Km improductivos = 1,02


La vida util total de un neumático será:


60.000 Km + 35.000 Km = 95.000 Km


Precio de un juego nuevo:


6 x xxx = $ xxx


12 x xxx = $ xxx


12 x xxx = $ xxx


Total = $ xxx

Recapado: 4 x xxx = $ xxx


Costo neumático = (Total precio nuevo + total recapado + 2 x Precio de cubierta x 35.000/60000 ) x 1,02 x 1 / 95.000


Costo neum = $ xxx / Km.


4) Lavado y engrase:


Período = 10.000 Km.


Operación

Cantidad

Precio Unit.

Total

Camb. Filt. y aceite

2

Xxx

Xxx

Camb. Filt. Gas oil

2

Xxx

Xxx

Engrase c/ litio

5

Xxx

Xxx

Lavado carrocería

5

Xxx

Xxx

Lavado chassis

1

Xxx

Xxx

Lavado motor

1

Xxx

Xxx

Total



Xxx


Costo lavado y engrase = Total / 10.000 = $ xxx / Km


5) Depreciación del material rodante:


Precio unidad 0 Km = $ xxx


Tasa interés = xxx % anual


Vida útil = 800.000 Km.


Valor residual = 20%


Precio carrocería = $ xxx (27% del veh. nuevo)


Precio neumáticos (6 x xxx) = $ xxx


Coeficiente vida útil = 9,13 (vida util en años) según pliego.


Precio chasis = $ xxx


A pesar de indicar como variables la tasa de interés y la vida útil en años este método adopta la amortización lineal: Entonces:


a) Chasis


Am ch = (1 – 0,2) x (160.0000 – Valor neumáticos) x (1 - 0,2) = $ xxx / Km.

800.000


b) Carrocería:


Am car = Valor de carrocería x (1 - 0,2) = $ xxx / Km

800.000


Costo amort. = Amortización Chasis + Amortización carrocería = $ xxx / Km.


6) Reparación del material rodante:


a) Chasis:


Coeficiente de reparación y mantenimiento = 0,8


Precio = $ xxx


Vida útil = 800.000 Km


Costo rep ch = 0,8 x Precio = $ xxx / Km

800.000


b) Carrocería:


Coeficiente de reparación y mantenimiento = 0,9


Precio = $ xxx


Vida útil = 800.000 Km.


Costo rep carr = 0,9 x Precio = $ xxx / Km.

800.000


c) Neumáticos


Se considera que equivale al 5% del costo de neumáticos que era de $ xxx / Km.


Costo rep neu = 0,05 x Costo de neumáticos = $ xxx / Km


d) Total ítem reparación:


Costo rep. = Costo rep ch + Costo rep carr + Costo rep neu = $ xxx / Km


7) Maquinas, herramientas e inmuebles:


a) Conservación (muebles, útiles, máquinas y herramientas)


Valor asignado al rubro : 2% de la inversión en material rodante


Coef. De conservación de máquinas y herramientas = 3% anual


Km. anuales por vehículo = xxx / km.


Cantidad de vehículos: xxx


Monto inv. En máq. Y herr. = 0,02 x (Precio unidad 0 km. – Precio de Neumáticos) x Cantidad de Vehículos


Mmq y herr = $ xxx


Mmq y herr = Mmq y herr x 0,03 = $ xxx / Km

Km. recorridos


b) Depreciación (muebles, útiles, maquinas y herramientas)


Coef. De amortización de máquinas y herramientas = 6,3%


Valor residual = 20%


Costo deprec m y h = Mmq y herr x (1 - 0,2) x 0,063 = $ xxx / Km.

Km. recorridos


Depr m y h = $ xxx / Km.


c) Conservación (inmuebles)


C1) Terrenos


Sup = 41 m2 / veh x Cantidad de Vehículos = xxx m2


Precio = $ xx / m2


C2) Administración:


Sup = 4 m2 / veh. x Cantidad de Vehículos. = xxx m2


Precio = $ xxx / m2


Vida ùtil = 50 años


Coef. De conservación de edificios = 0,015


Costo consev. Adm = Sup. de adm. x Precio x 0,015 = $ xxx / Km

Km. recorridos.


C3) Pavimento:


Sup = 36 m2 / veh. x Cantidad de Vehículos = xxx m2


Precio = $ xxx / m2


Vida util = 20 años


Coef de conservación de playas = 0,025


Costo conser pav = Sup. de pav. x Precio x 0,025 = $ xxx / Km

Km. recorridos.


C4) Garages:


Sup = 1,8 m2 x Cantidad de Vehículos = xxx m2


Precio = $ xxx / m2


Vida util = 30 años


Coef. Conservación edificios = 0,015


Costo conserv. Garage = Sup. de gar. x Precio x 0,015 = $ xxx / Km

Km. recorridos.



Total rubro conservación = C2 + C3 + C4


Costo conservación = $ xxx / Km.


d) Depreciación (inmuebles)


D1) Terreno:


Inversión = Sup. Terrenos x precio de terrenos = $ xxx


Coef amortiz = 0,0175


Valor residual = 0,2


Am terr = Inversión x ( 1 - 0,2 ) x 0,0175 = $ xxx / Km

Km. recorridos



D2) Administración:


Coef. Amortización edificios = 0,0009


Valor residual = 0,2


Inversión = Superficie x Precio = $ xxx


Am adm = Inversión x 0,0009 = $ xxx / Km

Km. recorridos


D3) Pavimento:


Coef amortización pavimento = 0,0175


Valor residual = 0,2


Inversión = Superficie x Precio = $ xxx


Am pav = Inversión x 0,0175 x 0,8 = $ xxx / Km

Km. recorridos

D4) Garage


Coef amortización garage = 0,0009


Valor residual = 0,2


Inversión = Superficie x Precio = $ xxx


Am gar = Inversión x (1 - 0,2) x 0,0009 = $ xxx / Km

Km. Recorridos


Total rubro depreciación: D1 + D2 + D3 + D4


Costo depreciación = $ xxx / Km.


8) Costo del Personal de conducción:


Dotación = 2,5 conductores x vehículo


Tiempo efectivo de conducción = 7,5 hs / cond


Jornada nocturna = 21:00 a 06:00 hs (9 hs. / 24 hs.)


Hora nocturna = 60 + 8 = 68 minutos


Cantidad de servicios nocturnos respecto del total del dìa = 15,09 %


Factor de cómputo de conducción nocturna = 0,99


Tiempo efectivo de conducción por jornada = 7,44 hs.


Año = 365


Vacaciones = 16


Lic. Por enfermedad = 17


Feriados nacionales = 8


Días de franco = 73


Jornadas "normales" = 251 días.


Esta forma de cálculo es similar a la que usa la C.N.R.T.


El factor de cómputo de conducción nocturna se calcula así:


F.C.No = 1 - (9 / 24 x 8 / 60 x 0,1509) = 1 - (0,375 x 0,133 x 0,1509) =


= 1 - 0,07545 = 0,992455


Tiempo efectivo de conducción por jornada:


T.E.C.J. = 7,5 hs / cond x 0,992455 = 7,443 hs. / cond.


La cantidad de horas anuales de conducción por vehículo durante las jornadas normales es:


7,44 hs / cond x dìa x 251 dias / año x 2,5 cond / veh = 4669 horas / veh x año


Velocidad comercial = 18 Km / hora


Horas reales de conducción = Km. x vehículos / año = xxx hs / veh x año

18 Km / hora


En consecuencia no hay horas excedentes.


Sueldo básico cond = xxx / cond x mes


Antigüedad media = 9 años


Cant. = 1,135 (antigüedad)


Cag = 1,0833 (aguinaldo)


Cver = 1,025 (plus de verano)


Cargas sociales = 23%


Por tanto, por vehículo:


Salarios = 2,5 cond / veh x Sueldo Básico x 1,135 x 1,0833 x 1,025 x 1,23


Sal = $ xxx / veh. x mes


A este valor habrá que sumarle los incrementos no remunerativos dispuestos por Dec. Nac.


Por tanto, el costo por kilómetro será:


Costo sal = ( Salario veh. X mes ) x 12 meses / año x Cantidad de vehículos Km. Recorridos


Costo sal cond = $ xxx / Km



9) Personal de mantenimiento:


Cantidad de tècnicos = xxx


Salario medio = $ xxx / mes


Masa salarial anual: Cantidad de Técnicos x Sueldo x 1,135 x 1,0833 x 1,025 x 1,23 x 12 = $ xxx / año


Costo sal mant = $ Masa sal. anual x Cantidad de técnicos x 12 = $ xxx / Km

Km. recorridos


10) Personal Administrativo:


Cantidad de administrativos = xxx


Salario básico medio = $ xxx / mes


Masa salario anual = Cantidad de empleados x Sueldo básico med. x 1,135 x 1,0833 x 1,025 x 1,23 x 12 = $ xxx / año


Costo sal adm = Masa sal. Anual x Cantidad de adm. x 12 = $ xxx / Km

Km. Recorridos



11) Personal de tráfico (inspección)


Cantidad de inspectores = xxx


Salario básico medio = $ xxx / mes


Masa salarial anual = Cantidad de inspectores x sueldo x 1,135 x 1,0833 x 1,025 x 1,23 x 12 = $ xxx / año


Costo sal insp = $ Masa salarial anual x Cantidad Insp. x 12 = xxx / Km

Kilómetros recorridos



12) Personal de Maestranza:


Se lo consideró junto con el administrativo


13) Personal Profesional (asesores)


Este método considera por empresa:


Abogado = $ xxx

Contador = $ xxx

Ingeniero = $ xxx

Médico = $ xxx


Masa honorarios = Cantidad de empresas x (Abogado + Contador + Ingeniero + Médico) = $ xxx / mes


Costo honorarios = 12 x Masa Honorarios = $ xxx / Km

Km. Recorridos


14) Personal Jerárquico:


Cantidad = xxx


Salario = $ xxx / mes


Antigüedad = xxx años = Cant = xxx


Masa salarial anual = Cantidad de Jerárquicos x Sueldo x Antiguedad x 1,0833 x 1,025 x 1,23 x 12 = $ xxx / año


Costo sal jerárquico = $ Masa salarial x Cantidad x 12 = $ xxx / Km

Km. recorridos


Costo total del rubro personal:


Costo personal = $ xxx / Km.


15) Seguro del Vehículo:


Costo mensual = $ xxx / veh x mes


La previsión que hacen las empresas para solventar la franquicia de $ 40.000 es de $ 250 / veh x mes


El costo del seguro será:


Costo seg = (Costo mensual + 250) x 12 x Cantidad de Vehículos = $ xxx/ Km

Km. Recorridos


16) Seguro del Personal:


Es el 8,5% de la remuneración anual de toda la plantilla excepto los profesionales y jeràrquicos


Seg pers = $ xxx /Km

17) Gastos Generales:


Incluye: Rollos de boletos, planillas de control de conductores, útiles de limpieza, liquidaciones, seguros de máquinas de escritorio, etc.

Este rubro se ajusta según el Indice de precios al consumidor.

En noviembre del 2000 la Dirección Provincial del Transporte fijó este costo en $ 0,0236 / Km.

Costo Gastos Generales = $ xxx / Km.


18) Maquinas validadoras:


Precio = $ 10.873 / maq.


Coeficiente de reparaciòn = 0,3


Vida ùtil = 10 años


Costo maq = 10.873 x Cantidad de Vehículos x 0,3 = $ xxx / Km

Km. Recorridos


19) Patentes y V.T.V.


a) Se considera un vehículo de categoría III cuyo valor de patente es de $ xxx / año


b) El costo de V.T.V es de $ xxx /veh.


Costo patentes y V.T.V =

(Costo de pat. x Cant. d Veh.) + (Costo V.T.V x Cant. d Veh. x 2) = $ xxx / Km

Km. Recorridos


20) Impuestos y tasas municipales:


Se adopta un porcentaje del valor del garage màs el de las oficinas de administraciòn (10%) = $ xxx / año


Costo impuestos municipales = xxx = $ xxx / Km

Km. Recorridos


21) Interés sobre el Capital Invertido:


a) Material rodante y máquinas validadoras:


Tasa de beneficio anual = 7%


Precio vehículo = $ xxx


Precio maq = $ 10.873


Costo int mat =

[(Precio vehículo + Precio maq) x Cantidad de Vehículos] x 0,07= $xxx/ Km

Km. Recorridos


b) Inmuebles (garage + oficinas + terreno + pavimento)


Tasa beneficio anual = 7%


Capital = $ xxx


Costo int inm = Capital x 0,07 = $ xxx / Km

Km. Recorridos


Entonces:


Costo intereses = Costo int mat + Costo int inm


Costo intereses = $ xxx / Km.


22) Impuesto a los Ingresos Brutos:


Alìcuota = 1,5% (ley 12713)


Se aplica sobre el costo total por kilómetro sin impuesto (ver lista de costo de explotación)


23) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:


Alícuota = 0,3% (idem anterior)


24) Fondo Municipal de Transporte:


Alícuota = 1% (idem anterior)


25) Compensación, Beneficio y Riesgo empresario:


Porcentaje = 3%


Se aplica sobre el total de los costos (sin impuestos)


26) Red de Bocas de Expendio:


Este rubro no aparece en el método de la Dirección Provincial de Transporte puesto que la mayoría de las líneas de jurisdicción provincial tienen monederas. El costo de esta Red fue determinado cuando se aplicó el Procedimiento de cálculo de la Ordenanza 13839.


Costo Red Bocas Expendio = $ xxx / año


Costo Red BE x Km. = Costo Red Bocas Expendio = $ xxx / Km

Km. Recorridos


COSTOS DE EXPLOTACION


A) Costos Directos


1) Combustibles

2) Lubricantes

3) Neumáticos

4) Lavado y Engrase

5) Depredación de Material Rodante

6) Reparación Material Rodante

7) Maquinas, herramientas e inmuebles

a) Conserv. De maq y herramientas

b) Deprec. De maq y herramientas

c) Conservaciòn de inmuebles

d) Depreciación de inmuebles


TOTAL "A" = xxx


B) Costos fijos


8) Costo personal conducción

9) Costo personal de mantenimiento

10) Costo personal administrativo

11) Costo personal tráfico

12) Costo personal maestranza

13) Costo de profesionales

14) Costo personal jerárquico

15) Seguro de vehículos

16) Seguro del personal

17) Gastos Generales

18) Máquinas validadoras

19) Patentes y V.T.V.

20) Impuestos municipales

21) Costo red de bocas expendio


TOTAL "B" = xxx


Interés sobre el Capital invertido


Total costos sin impuestos


Compensación, beneficio y riesgo empresario

Impuesto a los Ingresos Brutos

Tasa Inspección, Seguridad e Higiene

Fondo Municipal de Transporte


COSTO TOTAL POR KILOMETRO = $ xxx / Km


DETERMINACION DEL PRECIO DEL VIAJE URBANO (BOLETO PLANO)


Se ha obtenido el costo total por kilómetro cuyo valor es de $ xxx / Km

Los kilómetros anuales son 32.067.836, según lo dispuesto en el Pliego.

La recaudación es de $ xxx / año


En consecuencia:


Pasajes equivalentes a boleto plano = Recaudación = pas eq / año

Boleto


I.P.K. = Pasaj equivalentes a boleto plano = xxx pas eq / Km

Km. Recorridos


Por tanto, el precio del boleto plano será:


Tp = Costo Total por Km. = $ xxx

I.P.K


Tp (Tarifa Técnica) = $ xxx


El costo del personal será el establecido por el convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha de la Licitación, y de allí en mas se tomaran las variaciones generales que sufran los salarios por disposiciones expresas del Gobierno Nacional. Al salario se le sumaran los premios por asistencia y antigüedad por año cumplido que establezca el mismo Convenio N° 460/73 y sus modificatorias.-

Al tratarse la formula anteriormente transcripta de la adoptada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y siendo la misma confeccionada en base a servicios del Gran Buenos Aires y a fin de adaptarla al sistema de Transporte de General Pueyrredon al resultado final (Tp) se le descontará el 15%. Este cálculo determinará la tarifa técnica. Cuando esta supere en un 10,5 % lo que reciben las empresas por promedio de boletos pagos, el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante deberán tratar los posibles ajustes de costos, destacando que la tarifa técnica no es vinculante.

En caso de existir subsidios o ingresos de publicidad autorizados, se los tomará como ingresos adicionales y serán disminuidos de los costos de la Tarifa Técnica.

Al finalizar la amortización del actual sistema de expendio y control de tarjetas electrónicas se podrá pactar un nuevo sistema o la continuidad del mismo, en ambos casos la incidencia en la tarifa no podrá ser mayor que la señalada en el cuadro tarifario.

PLAN DE INVERSIONES:




Inversión y Financiamiento:

Cronograma de ejecución:


Los plazos del cronograma se contarán a partir de la firma puesta en funcionamiento del sistema:


a) Renovación de unidades en un lapso de tres (3) años a una tasa tal que garantice la consolidación de la antigüedad promedio de la flota en cinco (5) años con la incorporación al parque móvil dentro del período de referencia de un cupo de unidades que cumplan con la legislación vigente en materia de transporte de personas con capacidad diferente.

b) Dentro del término de tres (3) años las prestatarias incorporarán al sistema infraestructura de señalización de paradas de acuerdo a la modalidad adoptada de prestación del servicio. La característica de dicho equipamiento responderá a las especificaciones técnicas que determine la Autoridad de Aplicación o a propuesta del concesionario previa aprobación de la misma.

c) Dentro de un término de ciento ochenta (180) días de firmado los contratos las adjudicatarias procederán al pintado de las unidades que componen la flota del Transporte Urbano de Pasajeros conforme a las especificaciones técnicas que determine el poder concedente . En el mismo período de tiempo (180) días, se instalará el sistema de señalización fija y móvil y toda la información necesaria para el usuario, todo ello conforme al criterio de imagen institucional determinado por la Municipalidad.

d) Al momento de la firma del contrato, los concesionarios deberán incorporar el sistema de control de posicionamiento global (GPS) conforme especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego y proveer al Municipio el equipamiento conforme lo previsto en acápite b.1. sistema básico de las cláusulas de especificaciones particulares.

e) Ejecutar a indicación de la concedente, en zonas donde no exista cordón, plataformas con rampas biseladas de acceso para discapacitados.

f) Dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la concesión del servicio los adjudicatarios deberán proveer a la oficina municipal de contralor competente que designe la Secretaria de Gobierno un vehículo tipo combi vidriada con capacidad no menor a nueve (9) asientos con una antigüedad no mayor a los cinco (5) años. El costo de mantenimiento y seguros estará a cargo de los adjudicatarios.





ANEXO I



DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS


DIAGRAMA OPERATIVO


RECORRIDOS


DIAGRAMA OPERATIVO


El sistema contará, en un principio, con 328 vehículos circulando simultáneamente a los que se sumarán 38 en concepto de reserva operativa.


Cabe aclarar que el Diagrama Operativo aquí expuesto corresponde a un día hábil normal.

Para los días sábados, domingos y feriados, se fijan respectivamente los siguientes porcentajes relativos al día hábil normal:


KDHN: Kilómetros recorridos un día hábil normal.


KS: Idem un día sábado.


KDF: Idem un día domingo o feriado.


Entonces:


KS = 0,75 KDHN


KDF = 0,50 KDHN

Los coeficientes surgen del análisis de los pasajeros transportados los días sábados, domingos y feriados comparándolos con los transportados un día hábil normal.

El diagrama de operación aquí expuesto, así como la red de itinerarios, será válido para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Durante el período estival, temporada turística, se permitirá al operador incrementar la cantidad de vehículos y la cantidad de servicios al día en función de la demanda de viajes que se presente.

Asimismo el poder concedente contemplará servicios adicionales con recorridos cortos y/o recorridos de verano e invierno de acuerdo a la demanda existente y a los efectos de agilizar el tráfico y el traslado de usuarios.


PERIODO PICO

07:00 – 08:00

16:00 – 17:00

11:00 – 12:00

17:00 – 18:00

12:00 – 13:00

18:00 – 19:00

13:00 – 14:00

19:00 – 20:00


PERIODO MEDIO

06 :00 – 07:00

14:00 – 15:00

08:00 – 09:00

15:00 – 16:00

19:00 – 10:00

20:00 – 21:00

10:00 – 11:00

21:00 – 22:00


PERIODO VALLE

05:00 – 06:00

22:00 – 23:00

23:00 – 24:00


PERIODO NOCTURNO

00:00 – 05:00


Este esquema de trabajo podrá ser modificado de acuerdo con la experiencia y características propias de cada una de las líneas por la autoridad competente. Sin embargo, el número total de servicios diarios no deberá ser alterado. Cualquier modificación a realizarse no podrá arrojar como resultado la eliminación de los servicios nocturnos
























FRANJA

LINEA

512

LINEA

511 P

LINEA

511 A

LINEA

511 E

LINEA

511 E (83)

LINEA

511 CH

LINEA

511 Serena

LINEA

511 Acant

LINEA

512 B

LINEA

512 R.HIP.

LINEA

513

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Ser. x hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora
























00:00 - 01:00




60

1











60

1

60

1

60

1

01:00 - 02:00




60

1











60

1

60

1

60

1

02:00 - 03:00


60

1













60

1

60

1

60

1

03:00 - 04:00


60

1













60

1

60

1

60

1

04:00 - 05:00


60

1

30

2







60

1



60

1

60

1

30

2

05:00 - 06:00

30

2

60

1

60

1

60

1



60

1



30

2

20

3

60

1

15

4

06:00 - 07:00

20

3

60

1

20

3

60

1

60

1

60

1



60

1

15

4

60

1

15

4

07:00 - 08:00

15

4

15

4

60

1



60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

08:00 - 09:00

20

3

30

2

30

2

60

1

60

1





60

1

20

3

60

1

15

4

09:00 - 10:00

20

3

20

3

30

2



60

1





60

1

20

3

60

1

15

4

10:00 - 11:00

20

3

30

2

60

1

60

1

60

1

60

1



60

1

15

4

60

1

15

4

11:00 - 12:00

20

3

30

2

20

3



60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

12:00 - 13:00

15

4

60

1

30

2

60

1

60

1

60

1



60

1

15

4

30

2

15

4

13:00 - 14:00

15

4

30

2

20

3



60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

14:00 - 15:00

20

3

30

2

60

1

60

1

60

1

60

1



60

1

20

3

60

1

20

3

15:00 - 16:00

20

3

30

2

20

3



60

1





60

1

15

4

60

1

20

3

16:00 - 17:00

20

3



15

4

60

1

60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

17:00 - 18:00

15

4



15

4



60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

18:00 - 19:00

20

3

60

1

30

2

60

1

60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

19:00 - 20:00

20

3

20

3

30

2



60

1





60

1

15

4

30

2

15

4

20:00 - 21:00

20

3

60

1

30

2

60

1







60

1

20

3

60

1

15

4

21:00 - 22:00

20

3



60

1



60

1





60

1

20

3

60

1

20

3

22:00 - 23:00

30

2





60

1





60

1



20

3

60

1

30

2

23:00 - 24:00

30

2



30

2



60

1







20

3

60

1

30

2

Total Serv.

58


30


43


10


16


5


2


18


73


32


75



FRANJA

LINEA

717 Sierra

LINEA

717 ESC. OAM

LINEA

717 C. Verdes

LINEA

717 ESC. RURAL

LINEA

717 San Carlos

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora


Total serv.

Frec. Minuto

Serv. x hora


Total serv.

Frec. Minuto

Serv. x Hora












00:00 - 01:00

0

0



0

0





01:00 - 02:00

0

0



60

1





02:00 - 03:00

0

0



0

0





03:00 - 04:00

0

0



60

1





04:00 - 05:00

0

0



0

0



60

1

05:00 - 06:00

60

1



60

1





06:00 - 07:00

0

0



30

2





07:00 - 08:00

60

1



60

1



60

1

08:00 - 09:00

30

2



60

1





09:00 - 10:00

60

1



60

1



60

1

10:00 - 11:00

60

1



60

1





11:00 - 12:00

60

1



60

1



60

1

12:00 - 13:00

30

2



60

1





13:00 - 14:00

60

1



60

1



60

1

14:00 - 15:00

60

1



60

1





15:00 - 16:00

60

1



60

1



60

1

16:00 - 17:00

60

1



60

1





17:00 - 18:00

60

1



60

1



60

1

18:00 - 19:00

60

1



60

1





19:00 - 20:00

60

1



60

1



60

1

20:00 - 21:00

60

1



0

0





21:00 - 22:00

60

1



0

0



60

1

22:00 - 23:00

60

1



0

0





23:00 - 24:00

60

1



0

0



60

1

Total Serv.


20


9


18


6


10


DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS


FRANJA

LINEA

581

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora




00:00 - 01:00

60

1

01:00 - 02:00

0

0

02:00 - 03:00

0

0

03:00 - 04:00

0

0

04:00 - 05:00

60

1

05:00 - 06:00

30

2

06:00 - 07:00

30

2

07:00 - 08:00

30

2

08:00 - 09:00

30

2

09:00 - 10:00

30

2

10:00 - 11:00

30

2

11:00 - 12:00

30

2

12:00 - 13:00

30

2

13:00 - 14:00

30

2

14:00 - 15:00

30

2

15:00 - 16:00

30

2

16:00 - 17:00

30

2

17:00 - 18:00

30

2

18:00 - 19:00

30

2

19:00 - 20:00

30

2

20:00 - 21:00

30

2

21:00 - 22:00

30

2

22:00 - 23:00

30

2

23:00 - 24:00

30

2

Total Serv.


40

DIAGRAMA OPERATIVO


Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel. Com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





511 P

15 min

17,27

52 min

20

6

1

511 A

20 min

25,1

72 min

21

6

1

511 E

60 min

25,3

69 min

22

3

1

511 CH

60 min

45,7

98 min

28

1


511 AC

30 min

38,9

93 min

25

3


511 calle 83

60 min

23,07

58 min

24

1


511 ser

60 min



28

1


512

15 min

10,6

36 min

18

5


512 B

15 min

15,53

52 min

18

6

1

512 Hip

30 min

2,8

10 min

18

1


513

15 min

19,55

65 min

18

8

1

717 Sierra

30 min

28,32

60 min

28

3


717 San Carlos

60 min

25,7

55 min

28

1


717 Colinas

30 min

30,5

65 min

28

1


717 Esc





1


717 Esc. Rur





1


581

30 min

21,85

52 min

25

3

1

TOTAL





51

6


DIAGRAM A DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









512



21,2


58

1229,6

511

P


34,54


30

1036,2

511

A


50,2


43

2158,6

511

E


50,57


9

455,13

511

CH


91,44


5

457,2

511

Acantilados


77,77


18

1399,86

511

E (hasta calle 83)


46,14


14

645,96

512 B



31,06


73

2267,38

513



44


75

3300

511

HIPODROMO


5,6


32

179,2

581



43,7


40

1748

717

SIERRA


56,64


20

1132,8

717

SAN CARLOS


51,4


10

514

717

COL.VERD.


61


18

1098

717

ESCUELA





0

717

ESC RURAL





0

TOTAL Kdhn






17621,93



511 A

HOTEL ALFAR


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO, Bvard. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “C”, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, PASANDO POR EL COMPLEJO PUNTA MOGOTES, CALLE 14 (EX CALLE 1), DIAGONAL E.E.U.U., CALLE 26 (EX CALLE 13 BARRIO ALFAR), CALLE 415 (EX 16) A CALLE 16 (EX CALLE 3) CALLE 417 (EX 18), CALLE 14 (EX 1), HOTEL ALFAR.-


CABECERA 2 A 1:

HOTEL ALFAR (CALLE 14 EX 1) Y CALLE 415 (EX 16), A CALLE 36 (EX 23), (BOSQUE DE PERALTA RAMOS), DIAGONAL E.E.U.U., A ROTONDA RUTA 11, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, COMPLEJO PUNTA MOGOTES CALLE DE INGRESO AL PUERTO (DIAGONAL DE PREFECTURA – CALLE “C”, CALLE “G” BANQUINA DE PESCADORES, CALLE A, 12 DE OCTUBRE, ACHA, GABOTO, AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. P. RAMOS, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO CALLE 244 (CARRILLO).-

LÍNEA Nº 511 “B”


BOSQUE DE PERALTA RAMOS/ALFAR


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A” , BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “C”, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, PASANDO POR EL COMPLEJO PUNTA MOGOTES, CALLE 14 (EX CALLE 1), DIAGONAL E.E.U.U., CALLE 36 (EX CALLE 23) BOSQUE DE PERALTA RAMOS, CALLE 415 (EX CALLE 16), A CALLE 16 (EX CALLE 3), CALLE 417 (EX CALLE 18) Y CALLE 14 (EX CALLE 1) HOTEL ALFAR.-


CABECERA 2 A 1:


HOTEL ALFAR (CALLE 14 EX 1) Y CALLE 415 (EX 16), A CALLE 36 (EX 23), (BOSQUE DE PERALTA RAMOS), DIAGONAL E.E.U.U., A ROTONDA RUTA 11, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, COMPLEJO PUNTA MOGOTES CALLE DE INGRESO AL PUERTO (DIAGONAL DE PREFECTURA – CALLE “C”), CALLE “G” BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, ACHA, GABOTO, AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. PTA. RAMOS, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO CALLE 244 (CARRILLO).-


LINEA Nº 511 “RONDIN”


SERENA / ACANTILADOS


CABECERA 1 A 2:


CALLE 26 (EX CALLE 13 BARRIO ALFAR), SU CONTINUACIÓN CALLE 2 (BARRIO SAN JACINTO), CALLE 118 (EX CALLE 1) BARRIO PLAYA SERENA, CALLE 8 HASTA SU INTERSECCIÓN CON CALLE 11 , (AQUÍ FINALIZA RECORRIDO LA LÍNEA A BARRIO PLAYA SERENA), SIGUE POR CALLE 6 (BARRIO SAN PATRICIO), SIGUE POR CALLE 461(EX 10), CALLE 8 (BARRIO ACANTILADOS), INGRESA POR CALLE 93, HASTA EL GOLF CLUB LOS ACANTILADOS.-



CABECERA 2 A 1:



GOLF CLUB LOS ACANTILADOS, CALLE 93, TOMA POR CALLE 8, (BARRIO ACANTILADOS), CALLE 461 (EX 10) (BARRIO SAN PATRICIO) SU CONTINUACIÓN CALLE 8, (BARRIO PLAYA SERENA), CALLE 435 (EX CALLE 1), CALLE 2 (BARRIO SAN JACINTO),SU CONTINUACIÓN CALLE 26 (EX CALLE 13) (BARRIO ALFAR).

LÍNEA Nº 511 “E”


ACANTILADOS POR EDISON


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, HASTA AV. MARIO BRAVO, AUTOPISTA A MIRAMAR / RUTA 11, GOLF CLUB LOS ACANTILADOS.-



CABECERA 2 A 1:


DESDE GOLF CLUB LOS ACANTILADOS, POR AUTOPISTA A MIRAMAR (RUTA 11), SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. P. RAMOS, DIAGONAL J. B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-




LÍNEA Nº 511 “F”


ROTONDA FARO PUNTA MOGOTES


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A” , BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “C”, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, PASANDO POR EL COMPLEJO PUNTA MOGOTES, CALLE 14 (EX CALLE 1), DIAGONAL E.E.U.U., ROTONDA FARO PUNTA MOGOTES.-


CABECERA 2 A 1:


ROTONDA FARO PUNTA MOGOTES, RUTA 11, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, COMPLEJO PUNTA MOGOTES CALLE DE INGRESO AL PUERTO (DIAGONAL DE PREFECTURA – CALLE “C”), CALLE “G” BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, ACHA, GABOTO, AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. PTA. RAMOS, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-


LÍNEA Nº 511 “CH”


CHAPADMALAL


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO, BVAR. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A” , BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “C”, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, PASANDO POR EL COMPLEJO PUNTA MOGOTES, CALLE 14 (EX CALLE 1), DIAGONAL E.E.U.U., CALLE 26 (EXCALLE 13 BARRIO ALFAR), CALLE 415 (EX 16), RUTA 11, SIEMPRE VERDE, INGRESANDO AL BARRIO POR CALLE 27, CALLE 14, CALLE 39, CALLE 12 RETOMANDO CALLE 27 HASTA RUTA 11, POR ÉSTA HASTA EL HOTEL 6 DEL COMPLEJO HOTELERO CHAPADMALAL.-


CABECERA 2 A 1:



SALE DEL HOTEL 6 DE CHAPADMALAL, POR RUTA 11, SIGUIENDO POR ÉSTA HASTA SIEMPRE VERDE, INGRESANDO AL BARRIO POR CALLE 27, CALLE 14, CALLE 39, CALLE 12. RETOMANDO CALLE 27 HASTA RUTA 11, POR ÉSTA HACIA MAR DEL PLATA, TOMANDO POR SAO ALFAR,CALLE 14 (EX 1), CALLE 415 (EX 16), A CALLE 36 (EX 23), (BOSQUE DE PERALTA RAMOS), DIAGONAL E.E.U.U., A ROTONDA RUTA 11, AVDA. MARTÍNEZ DE HOZ, COMPLEJO PUNTA MOGOTES CALLE DE INGRESO AL PUERTO (DIAGONAL DE PREFECTURA – CALLE “C”), CALLE “G” BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, ACHA, GABOTO, AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. PTA. RAMOS, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-

LÍNEA Nº 511 “P”


PUERTO MAR DEL PLATA


CABECERA 1 A 2:



CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, REPUBLICA ARABE SIRIA, MORENO, LEGUIZAMON, AV. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, ALSINA, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, ACHA, GABOTO, AV. EDISON, SU CONTINUACIÓN ALEM, FORMOSA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO P. P. RAMOS, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, BAYLEY, 25 DE MAYO, LEGUIZAMON, RIVADAVIA, PORTUGAL, AV. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-






LÍNEA Nº 512


TERMINAL DE OMNIBUS


CABECERA 1 A 2:


CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, BVARD. MARITIMO, BUENOS AIRES, ALBERTI, LAS HERAS, GARAY Y SARMIENTO.-



CABECERA 2 A 1:


GARAY Y SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARITIMO, DIAGONAL J. B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-





LÍNEA Nº 512 B


CABECERA 1 A 2:



CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, AVDA. ARTURO ALIÓ, AVDA. J. B. JUSTO, AVDA. CHAMPAGNAT, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, ALBERTI, LAS HERAS, GARAY Y SARMIENTO.-


CABECERA 2 A 1:



GARAY Y SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARÍTIMO, DIAGONAL J. B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, AVDA. CHAMPAGNAT, AVDA. J. B. JUSTO, AVDA. ARTURO ALIÓ, 25 DE MAYO, ARMENIA, AVDA. LURO, CALLE 244 (CARRILLO)



LÍNEA Nº 513


CABECERA 1 A 2:



CALLE 244 (CARRILLO) Y AVDA. LURO, PORTUGAL, RIVADAVIA, CHILAVERT, BELGRANO, AV. INDEPENDENCIA, AV. LURO, BVARD. MARITIMO, BUENOS AIRES, SU CONTINUACIÓN ECHEVERRÍA, AYOLAS, LOS PLÁTANOS, HERNANDARIAS, (DA VUELTA A LA PLAZA – BARRIO LAS AVENIDAS), LOS PLÁTANOS, VÉRTIZ, GALICIA, ROSALES, JOSÉ MARTÍ, AVDA. FORTUNATO DE LA PLAZA (EX 39), CERRITO, AV. MARIO BRAVO, VERGARA, GARCÍA LORCA.-


CABECERA 2 A 1:



GARCÍA LORCA (59), VERGARA, AV. MARIO BRAVO, CERRITO, ROSALES, GALICIA, VÉRTIZ, LOS PLÁTANOS, HERNANDARIAS (VUELTA NUEVAMENTE A LA PLAZA), LOS PLÁTANOS, AYOLAS, GALICIA, SU CONTINUACIÓN TUCUMÁN, GARAY, SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARITIMO, DIAGONAL J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, RIVADAVIA, AV. CHAMPAGNAT, MORENO, CORONEL SUAREZ, RIVADAVIA, BRASIL, MORENO, REPUBUBLICA ARABE SIRIA, RIVADAVIA, PORTUGAL AVDA. LURO, CALLE 244 (CARRILLO).-






LINEA 717 (COLINAS VERDES)


CABECERA 1 A 2


GARAY Y SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARÍTIMO P.P. RAMOS - DIAG, J.B.ALBERDI SUR - AVDA. LURO - HASTA RUTA 226 - POR ÉSTA HASTA EL COYUNCO - A LA ALTURA DEL KM. 16,500, TOMA POR EL CAMINO VIEJO PASANDO POR SAN CARLOS HASTA COLINAS VERDES.-


CABECERA 2 A 1


SALE DE COLINAS VERDES POR EL CAMINO VIEJO HASTA SAN CARLOS, INGRESANDO POR CALLE DE ESCUELA NRO. 46 - TOMANDO POR CALLE RIO DE LA PLATA - RIO ATUEL RETOMANDO EL CAMINO VIEJO, HASTA EL KM. 16,500 - RUTA 226 (NUEVA) - EL COYUNCO SIGUE POR RUTA 226 PASANDO POR ENTRADA A SIERRA DE LOS PADRES Y LAGUNA DE LOS PADRES - MAR DEL PLATA - AVDA LURO - BUENOS AIRES - ALBERTI - LAS HERAS – GARAY.


LINEA 717 (SIERRA DE LOS PADRES)

CABECERA 1 A 2 y 2 A 1


GARAY Y SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARÍTIMO P.P. RAMOS - DIAG, J.B. ALBERDI SUR - AVDA. LURO - HASTA RUTA 226 - POR ÉSTA HASTA EL COYUNCO - INGRESANDO A LA SIERRA DE LOS PADRES POR CALLE PADRE LUIS. VARETTO - CALLE ARGENTINA - CALLE DON JOSÉ DE SAN MARTIN - CALLE ARTURO - RETORNANDO POR CALLE PADRE LUIS VARETTO A RUTA 226 A LA ALTURA DEL KM. 16 - TOMANDO POR ESTA HACIA MAR DEL PLATA PASANDO POR CALLE DE INGRESO A LAGUNA DE LOS PADRES - AVDA. LURO - BUENOS AIRES - ALBERTI - LAS HERAS - GARAY.-


SERVICIO DE ESCUELA:

ESCUELA PARAJE SAN FRANCISCO, EN LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO.


LINEA 717 (LAGUNA DE LOS PADRES)

CABECERA 1 A 2

GARAY Y SARMIENTO, POR ÉSTA HASTA BVARD. MARÍTIMO P.P. RAMOS - DIAG, J.B.ALBERDI SUR - AVDA. LURO - HASTA RUTA 226 - POR ÉSTA HASTA ROTONDA DE CALLE DE INGRESO A LA LAGUNA DE LOS PADRES - CALLE INTERIOR. - O.A.M.


CABECERA 2 A 1

O.A.M. - CALLE INTERIOR DE LA LAGUNA DE LOS PADRES - CALLE DE INGRESO - ROTONDA DE RUTA 226, RETORNANDO POR ÉSTA HACIA MAR DEL PLATA - AVDA. LURO - BUENOS AIRES - ALBERTI - LAS HERAS - GARAY.-


LÍNEA 581



CABECERA 1 A 2: (PUERTO / A.A.D.A.)

PUERTO DE MAR DEL PLATA - BANQUINA DE PESCADORES - CALLE “A“ - AVDA. DE LOS SILOS AVDA. JUAN B. JUSTO Y BVARD. PATRICIO PERALTA RAMOS - DIAGONAL J. B. ALBERDI - 25 DE MAYO - HIPÓLITO IRIGOYEN - AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS - SU CONTINUACIÓN FÉLIX U. CAMET - FRAY LUIS BELTRÁN - LOS TALAS - F. DE ASÍS - GRANADOS - HOUSSAY - FÉLIX U. CAMET - RUTA 11 - A.A.D.A. 601.-


CABECERA 2 A 1 ( A.A.D.A. / PUERTO )

A.A.D.A. 601 - RUTA 11 - A CALLE 26 (BARRIO FÉLIX U. CAMET), CALLE 19 - AVDA. CENTRAL A RUTA 11 (SALIENDO DEL BARRIO) POR ÉSTA A HOUSSAY - GRANADOS - F. ASÍS - LOS TALAS - FRAY LUIS BELTRAN - FÉLIX U. CAMET - AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS - AVDA. INDEPENDENCIA - BALCARCE – MITRE – 11 DE SEPTIEMBRE – SAN LUIS - AVDA. LURO - BVARD. MARÍTIMO - BS. AS. - AVDA. COLON - PATRICIO PERALTA RAMOS - SU CONTINUACIÓN MARTÍNEZ DE HOZ - CALLE DE INGRESO A PUERTO MAR DEL PLATA - CALLE “A” - BANQUINA DE PESCADORES.-

FRANJA

LINEA

522

LINEA

523

LINEA

525

LINEA

525

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora










00:00 - 01:00

60

1

60

1

60

1

60

1

01:00 - 02:00

60

1

60

1

60

1

60

1

02:00 - 03:00

60

1

60

1

60

1

60

1

03:00 - 04:00

60

1

60

1

60

1

60

1

04:00 - 05:00

60

1

60

1

30

2

30

2

05:00 - 06:00

20

3

15

4

20

2

20

2

06:00 - 07:00

15

4

12

5

20

2

20

2

07:00 - 08:00

15

4

12

5

20

2

20

2

08:00 - 09:00

15

4

12

5

20

2

20

2

09:00 - 10:00

15

4

15

4

20

2

20

2

10:00 - 11:00

20

3

15

4

20

2

20

2

11:00 - 12:00

12

5

12

5

20

2

20

2

12:00 - 13:00

12

5

12

5

20

2

20

2

13:00 - 14:00

12

5

12

5

20

2

20

2

14:00 - 15:00

15

4

15

4

20

2

20

2

15:00 - 16:00

15

4

15

4

20

2

20

2

16:00 - 17:00

15

4

12

5

20

2

20

2

17:00 - 18:00

12

5

12

5

20

2

20

2

18:00 - 19:00

15

4

15

4

20

2

20

2

19:00 - 20:00

15

4

15

4

20

2

20

2

20:00 - 21:00

15

4

15

4

20

2

20

2

21:00 - 22:00

15

4

15

4

20

2

20

2

22:00 - 23:00

20

3

20

3

30

2

30

2

23:00 - 24:00

30

2

30

2

30

1

30

1

Total. Serv.


80


86


43


43

DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS

DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS

FRANJA

LINEA

591 A Y B

LINEA

593

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora






00:00 - 01:00

60

1

60

1

01:00 - 02:00

60

1

60

1

02:00 - 03:00

60

1

60

1

03:00 - 04:00

60

1

60

1

04:00 - 05:00

60

1

60

1

05:00 - 06:00

12

5

20

3

06:00 - 07:00

12

5

12

5

07:00 - 08:00

12

5

12

5

08:00 - 09:00

12

5

15

4

09:00 - 10:00

15

4

15

4

10:00 - 11:00

15

4

15

4

11:00 - 12:00

12

5

12

5

12:00 - 13:00

12

5

12

5

13:00 - 14:00

12

5

12

5

14:00 - 15:00

12

5

15

4

15:00 - 16:00

12

5

15

4

16:00 - 17:00

12

5

12

5

17:00 - 18:00

10

6

12

5

18:00 - 19:00

12

5

12

5

19:00 - 20:00

12

5

12

5

20:00 - 21:00

12

5

15

4

21:00 - 22:00

12

5

15

4

22:00 - 23:00

15

4

20

3

23:00 - 24:00

20

3

20

3

Total Serv.


96


87

DIAGRAMA OPERATIVO

Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel. Com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





522

15

27,5

63 min

24

12

2

523

12

25

57 min

24

14

1

525

30

10

30 min

18

4


591

12

17

45 min

24

10

2

593

12

28,3

63 min

24

14

1

TOTAL





54

6


DIAGRAMA DE KILÓMETROS

LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal


522



55


80

4400

523



49,5


86

4257

525



25


43

1075

TOTAL Kdhn






9732


DIAGRAMA DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









591

A


34,4


48

1651,2

591

B


34,4


48

1651,2

593



56,6


87

4924,2

TOTAL Kdhn






8226,6


LÍNEA Nº 522


CABECERA 1 A 2:



AVDA. LURO Y CARRILLO, POR ESTA A AV. LIBERTAD, CALLE 242, ITUZAINGO, CALLE 244, BRANDSEN, CALLE 242, FRENCH, AV. ERREA, MAIPÚ, LEGUIZAMÓN, AYACUCHO, BRASIL, 11 DE SEPTIEMBRE, BAHIA BLANCA, 3 DE FEBRERO, BORDABEHERE, AV. LIBERTAD, MALVINAS, 11 DE SEPTIEMBRE, OLAZABAL, AVDA. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, SU CONTINUACIÓN ECHEVERRÍA, MAGALLANES, EDISON, MARIO BRAVO, VERGARA, SICILIA, CABRERA, GUIRALDES, MONSEÑOR DE ANDREA, AV. MARIO BRAVO, DE LA MAZA, CALLE 73, DIAGONAL VELEZ SARSFIELD, CALLE 77, DIAGONAL VELEZ SARSFIELD, RUTA 11.


CABECERA 2 A 1:



RUTA 11 Y DIAGONAL VELEZ SARSFIELD, POR ESTA HASTA CALLE 73, DE LA MAZA (EX 18), AV. MARIO BRAVO, MALABIA, GARCIA LORCA, DARREGUEIRA, WILLIAM MORRIS, PEREZ BULNES, GENOVA, VERGARA, AV. MARIO BRAVO, AV. EDISON, MAGALLANES, BANQUINA DE PESCADORES, 12 DE OCTUBRE, ROQUE SÁENZ PEÑA, SU CONTINUACIÓN ENTRE RIOS, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAGONAL ALBERDI SUR AVDA. LURO, SAN JUAN, 3 DE FEBRERO, LOS ANDES, AVDA. LIBERTAD, AV. CHAMPAGNAT, 3 DE FEBRERO, RAUCH, 11 DE SEPTIEMBRE, BRASIL, AYACUCHO, LEGUIZAMÓN, MAIPÚ, AV. FERMIN ERREA, FRENCH, CALLE 242, BRANDSEN, CALLE 244, ITUZAINGO, CALLE 242, AV. LIBERTAD, CALLE 244, CARRILLO, AV. LURO.






LÍNEA Nº 523


CABECERA 1 A 2:



CALLE 67 Y AV. TETAMANTI, VÉRTIZ, REFORMA UNIVERSITARIA, AYOLAS, AVDA. POLONIA, SU CONTINUACIÓN AVDA. JARA, BELGRANO, AV. INDEPENDENCIA, AV. LURO, BUENOS AIRES, AV. COLON, LAS HERAS, CASTELLI, ARENALES, QUINTANA, BUENOS AIRES, O`HIGGINS, GUEMES, M. T. DE ALVEAR, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), PACHECO, GARCIA LORCA, CABRERA, AVDA. MARIO BRAVO, FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, DIAGONAL VÉLEZ SARFIELD, RUTA 11, ROTONDA FARO PUNTA MOGOTES.-



CABECERA 2 A 1:



RUTA 11 Y DIAGONAL VÉLEZ SARFIELD, POR ÉSTA A CALLE 4 (SERRANO), AVDA. MARIO BRAVO, CASTRO BARROS (EX 28), GARCÍA LORCA (59), ACEVEDO, CALABRIA, PACHECO, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), CERRITO, SU CONTINUACIÓN OLAVARRÍA, PRINGLES, TUCUMÁN, ALVARADO, LAMADRID, BVARD. MARÍTIMO, DIAGONAL JUAN B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, MORENO, AVDA. JARA, SU CONTINUACIÓN AVDA. POLONIA, AYOLAS, REFORMA UNIVERSITARIA, VÉRTIZ, AV. TETTAMANTI, CALLE 67.-





LINEA 525


VUELTA REDONDA SIN ESPERA

CABECERA 1 A 2:



CALLE 67 Y AV. TETAMANTI, GUTEMBERG, MAC GAUL, CALABRIA, RUFINO INDA, GÉNOVA, MAGNASCO, AV. FTO. DE LA PLAZA (39), POLONIA, VÉRTIZ, CAMUSSO, SOLIS, DE LOS INMIGRANTES, AVDA. JUAN B. JUSTO, SAN JUAN, AV. LURO, SANTA FE, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, RIVADAVIA, OLAZABAL, PEÑA, SAN JUAN, LAPRIDA, ITALIA, CAMUSSO, VÉRTIZ, AVDA. POLONIA, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), MAGNASCO, GÉNOVA, RUFINO INDA, CALABRIA, MAC GAUL, GUTEMBERG, AVDA. TETAMANTI Y CALLE 67.-




LINEA 525”


(VALLE HERMOSO) / PASANDO POR EL PARQUE HERMOSO


CABECERA 1 A 2 (Vuelta redonda sin espera)



SALE DE ALMACÉN VALLE HERMOSO -EFECTÚA APROXIMADAMENTE 5 KMS. POR CAMINO HACIA PARQUE HERMOSO - TOMANDO POR AV. TETAMANTI - GUTEMBERG - MC GAULL - CALABRIA - RUFINO INDA - GÉNOVA - MAGNASCO – AV. FORTUNATO DE LA PLAZA (39) – AV. POLONIA - VÉRTIZ - CAMUSSO - SOLIS - AVDA. DE LOS INMIGRANTES - AVDA. JUAN B. JUSTO -SAN JUAN – AV. LURO – SANTA FE, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, RIVADAVIA, OLAZABAL - PEÑA - SAN JUAN - LAPRIDA - ITALIA - CAMUSSO - VÉRTIZ - AVDA. POLONIA - AVDA. FORTUNATO DE LA PLAZA (39) - MAGNASCO - GÉNOVA - RUFINO INDA - CALABRIA - MC. GAULL - GUTEMBERG - AVDA. TETAMANTI - RECORRIENDO APROXIMADAMENTE 5 KMS. HASTA PARQUE HERMOSO- TOMANDO POR CAMINO A VALLE HERMOSO (APROXIMADAMENTE 5 KMS.) FINALIZANDO SU RECORRIDO EN EL ALMACÉN.-



LÍNEA Nº 591 A

CABECERA 1 A 2:

AV. TETAMANTI Y 75, CANESSA, CALLE 75, LOBERIA, AV. MARIO BRAVO, AV. TETAMANTI GUTEMBERG, MAC GAUL, CALABRIA, RUFINO INDA, GÉNOVA, CASTEX, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), CASILDO VILLAR, M. LEBENSHON (41), AVDA. J. P. RAMOS, SU CONTINUACIÓN AVDA. INDEPENDENCIA, AVDA. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, AVDA. COLON, LAS HERAS, ALBERTI, GUEMES, RODRIGUEZ PEÑA, PAUNERO, AZCUENAGA, GRAL. RIVAS, VICENTE LOPEZ, LEANDRO ALEM.


CABECERA 2 A 1:

DESDE LEANDRO ALEM Y PRINGLES POR ESTA HASTA MENDOZA, GRAL. ROCA, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. JUAN B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, SU CONTINUACIÓN AV. J. P. RAMOS, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), MÑOR. E. RAU (140), GÉNOVA, RUFINO INDA, CALABRIA, MAC GAUL, GUTTEMBERG, AVDA. TETAMANTI, AV. MARIO BRAVO, LOBERIA, CALLE 75, CANESSA, CALLE 75, AV. TETAMANTI.

LINEA 591 B

CABECERA 1 A 2:

CALLE 75 Y AV. TETAMANTI GUTEMBERG, MAC GAUL, CALABRIA, RUFINO INDA, GÉNOVA, CASTEX, NAPOLES, AV. JACINTO PERALTA RAMOS, SU CONTINUACIÓN AVDA. INDEPENDENCIA, AVDA. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, AVDA. COLON, LAS HERAS, ALBERTI, GUEMES, RODRIGUEZ PEÑA, PAUNERO, AZCUENAGA, GRAL. RIVAS, VICENTE LOPEZ, LEANDRO ALEM.


CABECERA 2 A 1:

ALEM, PRINGLES, OLAVARRIA, AV. JUAN JOSE PASO, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. JUAN B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, SU CONTINUACIÓN AV. J. P. RAMOS, GÉNOVA, RUFINO INDA, CALABRIA, MAC GAUL, GUTTEMBERG, AVDA. TETAMANTI, CALLE 75


LÍNEA Nº 593

CABECERA 1 A 2:

HOSPITAL REGIONAL: J. N. FERNANDEZ Y JUAN B. JUSTO, CARLOS GARDEL (214), ROSALES, RUTA 88, GÉNOVA, TETAMANTI, GUTEMBERG, MAC GAULL, CALABRIA, RUFINO INDA, GÉNOVA, CASTEX, NÁPOLES, AVDA. J. P. RAMOS, AVDA. F. DE LA PLAZA (39), ACHA, CARASA, AVDA. EDISON, MAGALLANES, CALLE”A”, BANQUINA DE PESCADORES, 12 DE OCTUBRE, EDISON, ORTÍZ DE ZÁRATE, CERRITO, DIAG. GARIBALDI, HERNANDARIAS, ZARATE, DIAG. ELPIDIO GONZALEZ, SAVIO, AYOLAS, GALICIA, AVDA. J. B. JUSTO, AVDA. INDEPENDENCIA, AVDA. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, AVDA. COLON, ARENALES, ALBERTI, OLAVARRÍA, BVARD. MARÍTIMO (FIN DEL RECORRIDO).-


CABECERA 2 A 1:

OLAVARRÍA Y BVARD. MARÍTIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, LARREA, SALTA, AVDA. J. B. JUSTO, E. ECHEVERRÍA, AYOLAS, GRAL. SAVIO, DIAG. ELPIDIO GONZÁLEZ, HERNANDARIAS, CAMPANA, DIAG. ELPIDIO GONZALEZ, CERRITO, MAGALLANES, MARCELO T. DE ALVEAR, VERTIZ, TRIUNVIRATO, ORTIZ DE ZÁRATE, EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES,CALLE A, 12 DE OCTUBRE, AVDA. EDISON, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), CASILDO VILLAR, M. LEBENSHON, JTO. PTA. RAMOS, GÉNOVA, RUFINO INDA, CALABRIA, MAC GAULL, GUTEMBERG, TETAMANTI, GÉNOVA, RUTA 88, ROSALES, CARLOS GARDEL (214), AVDA. J. B. JUSTO, CANESA (206), HOSPITAL REGIONAL.-

DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS

FRANJA

LINEA

531

LINEA

532

LINEA

533

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora








00:00 - 01:00

60

1

60

1

60

1

01:00 - 02:00

60

1

60

1

60

1

02:00 - 03:00

60

1


0

60

1

03:00 - 04:00

60

1


0

60

1

04:00 - 05:00

60

1

60

1

60

1

05:00 - 06:00

20

3

60

1

20

3

06:00 - 07:00

15

4

30

2

20

3

07:00 - 08:00

10

6

15

4

20

3

08:00 - 09:00

12

5

20

3

20

3

09:00 - 10:00

12

5

20

3

30

2

10:00 - 11:00

12

5

20

3

30

2

11:00 - 12:00

12

5

15

4

30

2

12:00 - 13:00

10

6

15

4

20

3

13:00 - 14:00

10

6

15

4

20

3

14:00 - 15:00

15

4

20

3

30

2

15:00 - 16:00

12

5

20

3

30

2

16:00 - 17:00

12

5

20

3

30

2

17:00 - 18:00

10

6

15

4

20

3

18:00 - 19:00

10

6

15

4

20

3

19:00 - 20:00

10

6

15

4

20

3

20:00 - 21:00

12

5

20

3

20

3

21:00 - 22:00

12

5

20

3

20

3

22:00 - 23:00

30

2

60

1

20

3

23:00 - 24:00

30

2

60

1

30

2

TOTAL DIA


96


60


55


DIAGRAMA OPERATIVO

Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





531

10 min

20

67 min

18

14

2

532

15 min

20,1

67 min

18

9

1

533

20 min

18

60 min

18

8

1

TOTAL





31

4


DIAGRAMA DE KILÓMETROS

LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









531



40


97

3880

532



40,2


60

2412

533



35,9


55

1974,5

TOTAL Kdhn






8266,5


LÍNEA Nº 531



CABECERA 1 A 2:



FERMIN ERREA Y BERUTTI, POR ESTA A AV. ARTURO ALIO, AVDA. LIBERTAD, AVDA. INDEPENDENCIA, 25 DE MAYO, SALTA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, CORRIENTES, ALBERTI, LAS HERAS, PRIMERA JUNTA, DORREGO, R. PEÑA, FUNES, ROCA, URUGUAY, PRIMERA JUNTA, CHILE, PEÑA, ESTADO DE ISRAEL (172), ALVARADO, TERMAS DE RIO HONDO, GARAY, RAUCH, CASTELLI, CETZ.-


CABECERA 2 A 1:



CETZ, CASTELLI, RAUCH, GARAY, TERMAS DE RIO HONDO, ALVARADO, ESTADO DE ISRAEL (172), R. PEÑA, SANTA FE, ALVARADO, SARMIENTO, GASCÓN, LAMADRID, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. JUAN B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, BALCARCE, CATAMARCA, AVDA. LIBERTAD, AV. ARTURO ALIO, BERUTTI, FERMIN ERREA.





LÍNEA Nº 532



CABECERA 1 A 2:



FERMÍN ERREA Y BERUTI, CETZ, SU CONTINUACIÓN BRADLEY, A FLORISBELO ACOSTA, RETORNANDO POR BRADLEY, SU CONTINUACIÓN CETZ, BERUTI, AVDA. ARTURO ALIÓ, AVDA. LIBERTAD, AVDA. INDEPENDENCIA, 25 DE MAYO, SALTA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, CORRIENTES, ALBERTI, LAS HERAS, PRIMERA JUNTA, DORREGO, PEÑA, FUNES, ROCA, URUGUAY, PRIMERA JUNTA, CHILE, PEÑA, ESTADO DE ISRAEL.


CABECERA 2 A 1:



ESTADO DE ISRAEL (172), R. PEÑA, SANTA FE, ALVARADO, SARMIENTO, GASCÓN, LAMADRID, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, BALCARCE, CATAMARCA, AVDA. LIBERTAD, ARTURO ALIO, BERUTI, POR ESTA A CETZ SU CONTINUACIÓN BRADLEY, A FLORISBELO ACOSTA, RETORNANDO POR BRADLEY, SU CONTINUACIÓN CETZ, BERUTI, FERMÍN ERREA.-






LÍNEA Nº 533



CABECERA 1 A 2:



FERMÍN ERREA Y BERUTI, POR BERUTI, AVDA. CHAMPAGNAT, AVDA. LIBERTAD, AVDA. INDEPENDENCIA, 25 DE MAYO, SALTA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, Av. COLON, LAS HERAS, CASTELLI, ARENALES, QUINTANA, BUENOS AIRES, O`HIGGINS, GUEMES, SU CONTINUACION MARCELO T. DE ALVEAR, MAGALLANES, BANQUINA DE PESCADORES PUERTO.


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES PUIERTO, 12 DE OCTUBRE, CERRITO, SU CONTINUACIÒN OLAVARRIA, CASTELLI, SARMIENTO, GASCÓN, LAMADRID, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, BALCARCE, CATAMARCA, AVDA. LIBERTAD, AV. CHAMPAGNAT, BERUTI, FERMÍN ERREA.-

DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS

FRANJA

LINEA

541

LINEA

542 aerop

LINEA

542 C

LINEA

542 2 abril

LINEA

542 A

LINEA

543

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora














00:00 - 01:00

60

1


0

60

1

60

1



60

1

01:00 - 02:00

60

1



0

0

60

1



60

1

02:00 - 03:00

60

1

60

1

0

0

0

0



60

1

03:00 - 04:00

60

1

60

1

0

0

0

0

60

1

60

1

04:00 - 05:00

60

1

60

1

0

0

60

1

60

1

60

1

05:00 - 06:00

20

3

60

1

60

1

60

1

60

1

20

3

06:00 - 07:00

15

4

60

1

60

1

60

1

60

1

20

3

07:00 - 08:00

12

5

60

1

60

1

30

2

60

1

15

4

08:00 - 09:00

12

5

60

1

30

2

30

2

60

1

15

4

09:00 - 10:00

12

5

30

2

30

2

60

1

60

1

15

4

10:00 - 11:00

15

4

30

2

60

1

60

1

60

1

15

4

11:00 - 12:00

12

5

30

2

60

1

60

1

60

1

15

4

12:00 - 13:00

12

5

30

2

60

1

30

2

60

1

15

4

13:00 - 14:00

12

5

60

1

30

2

60

1

60

1

15

4

14:00 - 15:00

15

4

60

1

60

1

60

1

60

1

15

4

15:00 - 16:00

12

5

60

1

60

1

60

1

60

1

15

4

16:00 - 17:00

12

5

60

1

60

1

30

2

60

1

15

4

17:00 - 18:00

12

5

30

2

60

1

30

2

60

1

15

4

18:00 - 19:00

12

5

30

2

60

1

60

1

60

1

15

4

19:00 - 20:00

12

5

60

1

60

1

60

1

60

1

15

4

20:00 - 21:00

15

4

60

1

60

1

60

1

60

1

15

4

21:00 - 22:00

15

4

60

1

60

1

60

1

60

1

20

3

22:00 - 23:00

20

3

60

1

60

1

60

1

60

1

30

2

23:00 - 24:00

30

2

60

1



60

1

60

1

30

2

Total Serv.


88


28


22


27


21


74

DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS

FRANJA

LINEA

551

LINEA

552

LINEA

553

LINEA

554

LINEA

555

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora












00:00 - 01:00

60

1

60

1

60

1

60

1

60

1

01:00 - 02:00

60

1

60

1

60

1

60

1

60

1

02:00 - 03:00

60

1

60

1

60

1

60

1

60

1

03:00 - 04:00

60

1

60

1

60

1

60

1

60

1

04:00 - 05:00

60

1

30

2

60

1

60

1

60

1

05:00 - 06:00

20

3

12

5

20

3

20

3

20

3

06:00 - 07:00

15

4

10

6

15

4

13

4,5

12

5

07:00 - 08:00

12

5

10

6

12

5

10

6

12

5

08:00 - 09:00

13

4,5

10

6

13

4,5

15

4

12

5

09:00 - 10:00

15

4

12

5

15

4

15

4

12

5

10:00 - 11:00

15

4

12

5

15

4

15

4

12

5

11:00 - 12:00

12

5

10

6

12

5

10

6

12

5

12:00 - 13:00

12

5

10

6

12

5

10

6

12

5

13:00 - 14:00

10

6

12

5

10

6

10

6

12

5

14:00 - 15:00

15

4

12

5

15

4

15

4

15

4

15:00 - 16:00

15

4

12

5

15

4

15

4

15

4

16:00 - 17:00

12

5

10

6

10

6

10

6

12

5

17:00 - 18:00

10

6

10

6

10

6

10

6

12

5

18:00 - 19:00

10

6

10

6

12

5

10

6

12

5

19:00 - 20:00

12

5

12

5

12

5

12

5

12

5

20:00 - 21:00

15

4

12

5

15

4

15

4

15

4

21:00 - 22:00

15

4

15

4

15

4

15

4

20

3

22:00 - 23:00

20

3

30

3

20

3

20

3

30

2

23:00 - 24:00

20

3

30

3

20

3

20

3

30

2

Total Serv.


89,5


104


89,5


93,5


87


DIAGRAMA OPERATIVO


Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





541

12 min

20

67 min

24

10

1

542 aer

30 min

20,4

68 min

24

4


542 c

30 min

25,9

77 min

25

4

1

542 2 abril

30 min

23,8

71 min

25

4


542 aq

60 min

33,6

80 min

25

2

1

543

15 min

21,5

73 min

24

8

1

551

10 min

24,12

81 min

24

12

2

552

10 min

24,02

81 min

24

12

1

552 A

10 min

24,03

81 min

24

12

2

553

10 min

28,61

95 min

24

15

2

554

10 min

19,42

65 min

24

10

1

555

12 min

19,5

65 min

24

9

1

TOTAL





102

13



DIAGRAMA DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal
















541



40


88

3520

542

aerop


36


28

1008

542

C


57


22

1254

542

02-Abr


61


27

1647

542

Aquasol


71


21

1491

543



43


74

3182

TOTAL Kdhn






12102


DIAGRAMA DE KILÓMETROS

LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









551



48,24


89,5

4317,48

552



48,04


52

2498,08

552

A


48,06


52

2499,12

553



57,22


89,5

5121,19

554



38,84


93,5

3631,54

555



39


87

3393

TOTAL Kdhn






21460,41



LINEA 541


Cabecera 1 a 2 (vuelta redonda sin espera)


FÉLIX U. CAMET Y KRAGLIEVICH, SCAGLIA, LOS GRANADOS, SAN FRANCISCO DE ASIS, LAS MARAVILLAS, BELTRAN, AV. CARLOS TEJEDOR, AV. JARA, SAN MARTÍN, FRANCIA, AV. LURO, BUENOS AIRES, CASTELLI, SAN LUIS, ALVARADO, SARMIENTO, BVARD MARÍTIMO, DIAGONAL ALBERDI SUR, AV. LURO, AV. JARA, AV. CARLOS TEJEDOR, BELTRAN, LAS MARAVILLAS, SAN FRANCISCO DE ASIS, LOS GRANADOS, SCAGLIA, WILLIAMS, FELIX U. CAMET, KRAGLIEVICH.


QUEDA DETERMINADO QUE ESTA LINEA FUNCIONARA CON BOLETO COMBINADO SIN DOBLE PAGO PARA EL TRANSBORDO ENTRE LAS LÍNEAS 541 Y 551 Y 553. LOS USUARIOS PODRÁN TRANSBORDAR Y UTILIZAR EL MISMO BOLETO (ANTE LA PRESENTACIÓN DEL MISMO AL CHOFER DE LA UNIDAD) EN LAS INTERSECCIONES DE SAN LUIS Y ALVARADO (CABECERA 1 A 2) Y ALVARADO Y CÓRDOBA (CABECERA 2 A 1).



LÍNEA Nº 542


CABECERA 2 A 1:



AV. ARTURO ALIO Y AV. JUAN B. JUSTO, DORREGO, ALVARADO , SANTA FÉ, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, JUJUY, 3 DE FEBRERO, SAN JUAN, ITUZAINGÓ, LOS ANDES, BERUTI, MÑOR. ZABALA , RUTA 2, AEROPUERTO (INGRESA), RUTA 2, BARRIO 2 DE ABRIL, INGRESANDO AL MISMO POR SUB. OF. 1º LUIS GALLO, CABO MARIO LUNA, EGRESANDO POR CRUCERO A.R.A. GRAL. BELGRANO, RUTA 2, ESTACION CAMET, INGRESANDO POR MOYANO HASTA VIEDMA (CABECERA 2).-

PROLONGACIÓN LOS ZORZALES: RETORNA A RUTA 2 HASTA LOS ZORZALES

PROLONGACIÓN ACQUASOL: RETORNA A RUTA 2 HASTA ACQUASOL


CABECERA 1 A 2:


PROLONGACIÓN ACQUASOL: SALE DE ACQUASOL POR RUTA 2, PASANDO POR LOS ZORZALES HASTA ESTACION CAMET, INGRESANDO POR MOYANO, VIEDMA (CABECERA) SU RECORRIDO.............

PROLONGACIÓN LOS ZORZALES: SALE POR RUTA 2 HASTA CAMET, INGRESANDO POR MOYANO, VIEDMA, (CABECERA) SU RECORRIDO.............

ESTACION CAMET: VIEDMA, MOYANO, RUTA 2, BARRIO 2 DE ABRIL, INGRESANDO POR CRUCERO A.R.A. GRAL. BELGRANO, CABO MARIO LUNA, SUBOF. 1º LUIS GALLO, RUTA 2, AEROPUERTO (INGRESA), RUTA 2 MÑOR. ZABALA, BERUTI, MALVINAS, NECOCHEA, OLAZÁBAL, 11 DE SEPTIEMBRE, ESPAÑA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SGO. DEL ESTERO, AVELLANEDA, 14 DE JULIO, AV. JUAN B. JUSTO, AV. ARTURO ALIO.




LÍNEA Nº 543


CABECERA 2 A 1:



CARLOS GARDEL (214) Y AVDA. J. B. JUSTO, LOBERIA, 12 DE OCTUBRE, AV. POLONIA, VERTIZ, CAMUSO, 12 DE OCTUBRE, MAGNASCO, NEUQUEN, MATHEU, JUJUY, ALVARADO, SANTA FE, ALBERTI, LAS HERAS, GARAY, SARMIENTO, BVARD. MARÍTIMO, DIAG. J. B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, JUJUY, BRANDSEN, XX DE SEPTIEMBRE, SU CONTINUACIÓN CHARLONE, STROBEL, B. ROLDÁN, AVDA. CONSTITUCIÓN, MARCOS SASTRE, ACEVEDO, MONTES CARBALLO, MARIANI, MÑOR. ZABALA, (EMPRESA / CABECERA).-



CABECERA 1 A 2:


MÑOR. ZABALA, MARIANI, MONTES CARBALLO, ACEVEDO, MARCOS SASTRE, AVDA. CONSTITUCIÓN, ARTIGAS, G. REJÓN, LINIERS SU CONTINUACIÓN 14 DE JULIO, AYACUCHO, ESPAÑA, AVDA. LURO, BVARD. MARÍTIMO, BUENOS AIRES, AVDA. COLON, LAS HERAS, CASTELLI, SGO. DEL ESTERO, AVELLANEDA, ESPAÑA, FORMOSA, DORREGO, MATHEU, ITALIA, CAMUSSO, VERTIZ, AV. POLONIA, 12 DE OCTUBRE, LOBERIA, AVDA. J.B. JUSTO, AV. ARTURO ALIÓ (180) , AV. CARLOS GARDEL (214).-





LÍNEA Nº 551


CABECERA 1 A 2:



AVDA. CONSTITUCIÓN 10252, POR ESTA HASTA DERQUI, JUAN A. PEÑA, GUTIÉRREZ, SU CONTINUACIÓN GUIDO, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SAN LUIS, SU CONTINUACIÓN, DELLEPIANE, GENOVA, LUIS AGOTE, CALABRIA, CERRITO, AV. FORTUNATO DE LA PLAZA, JURAMENTO, VERTIZ, AVDA. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-



CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, AVDA. EDISON, VERTIZ, JURAMENTO, AV. FORTUNATO DE LA PLAZA, CERRITO, CALABRIA, LUIS AGOTE, GENOVA, TALCAHUANO, SU CONTINUACIÓN CORDOBA, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAGONAL J. B. ALBERDI SUR, AV. LURO, FUNES, SU CONTINUACIÓN, MÁRMOL, PADRE CARDIEL, PATAGONES, AVDA. CONSTITUCIÓN 10252.




LÍNEA Nº 552

CABECERA 1 A 2:

ALICE Y AV. DELLA PAOLERA, CATALUÑA, PELAYO, AV. CONSTITUCION, ORTEGA Y GASSET, SU CONTINUACIÓN LOS ANDES, BERUTI, MALVINAS, CHACABUCO, TIERRA DEL FUEGO, AV. LIBERTAD, URUGUAY, 9 DE JULIO, AV. JUAN, H. JARA, SAN MARTIN, FRANCIA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLÍVAR, AV. INDEPENDENCIA, SU CONTINUACIÓN AV. J. P. RAMOS, GUTEMBERG, TALCAHUANO, GARCIA LORCA, JURAMENTO, VERTIZ, AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:

BANQUINA DE PESCADORES, 12 DE OCTUBRE, AVDA. EDISON, VERTIZ, JURAMENTO, GARCIA LORCA, TALCAHUANO, WILLIAM MORRIS, AV. JTO. PTA. RAMOS, SU CONTINUACIÓN AVDA. INDEPENDENCIA, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J.B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, AVDA. JARA, 9 DE JULIO, FRANCIA, 3 DE FEBRERO, MARCONI, AVDA. LIBERTAD, LOS ANDES, SU CONTINUACIÓN ORTEGA Y GASSET, AV. CONSTITUCIÓN, AV. DELLA PAOLERA, ALICE.

LÍNEA Nº 552 “A”


CABECERA 1 A 2:

ALICE Y AV. DELLA PAOLERA, CATALUÑA, PELAYO, AV. CONSTITUCION, DELLA PAOLERA, ROND POINT RUTA DOS Y FLORISBELO ACOSTA, MONTES CARBALLO, STROBEL, ORTEGA Y GASSET, SU CONTINUACIÓN LOS ANDES, BERUTI, MALVINAS, CHACABUCO, TIERRA DEL FUEGO, AV. LIBERTAD, URUGUAY, 9 DE JULIO, AV. JUAN, H. JARA, SAN MARTIN, FRANCIA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLÍVAR, AV. INDEPENDENCIA, SU CONTINUACIÓN AV. J. P. RAMOS, GUTEMBERG, TALCAHUANO, GARCIA LORCA, JURAMENTO, VERTIZ, AV. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES. CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, AVDA. EDISON, VERTIZ JURAMENTO, GARCIA LORCA, TALCAHUANO, WILLIAM MORRIS, AV. J. P. RAMOS, SU CONTINUACIÓN AVDA. INDEPENDENCIA, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J.B. ALBERDI SUR, AVDA. LURO, AVDA. JARA, 9 DE JULIO, FRANCIA, 3 DE FEBRERO, MARCONI, AVDA. LIBERTAD, LOS ANDES, SU CONTINUACIÓN ORTEGA Y GASSET, STROBEL, MONTES CARBALLO, FLORISBELO ACOSTA, ROND POINT RUTA DOS, DELLA PAOLERA, ALICE.


LÍNEA Nº 553


CABECERA 1 A 2:



AVDA. CONSTITUCIÓN 10.250 - POR ÉSTA HASTA PELAYO - ARAGÓN – DELLA PAOLERA, SAGASTIZÁBAL - RIZUTTO - STORNI – AV. DELLA PAOLERA, ESTRADA, AV. CARLOS TEJEDOR, ACEVEDO, AV. FÉLIX U. CAMET, AVDA. CONSTITUCIÓN, DERQUI, JUAN A. PEÑA, GUTIÉRREZ. SU CONTINUACIÓN GUIDO, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SAN LUIS SU CONTINUACIÓN DELLEPIANE, ROSALES, ROQUE SAENZ PEÑA, AV. FORTUNATO DE LA PLAZA, CERRITO, CALABRIA, AV. EDISON, TRIPULANTES DEL FOURNIER, TRIUNVIRATO, VERTIZ, AV. EDISON, MAGALLANES, AV. MARTINEZ DE HOZ, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES, 12 DE OCTUBRE, AV. EDISON, VERTIZ, TRIUNVIRATO, TRIPULANTES DEL FOURNIER, EDISON, CALABRIA, CERRITO, AV. FORTUNATO DE LA PLAZA, R. SAENZ PEÑA, ROSALES, TALCAHUANO, SU CONTINUACIÓN CORDOBA, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI SUR, AV. LURO, FUNES, SU CONTINUACIÓN MÁRMOL, PADRE CARDIEL, PATAGONES, AVDA. CONSTITUCIÓN, AV. FÉLIX U. CAMET, ACEVEDO, AV. CARLOS TEJEDOR, ESTRADA, AV. DELLA PAOLERA STORNI, RIZUTTO - SAGASTIZÁBAL - DELLA PAOLERA - AVDA. CONSTITUCIÓN - CRUZANDO EL ROND POINT UBICADO EN ÉSTA Y RUTA 2 - SIGUE HASTA LA CABECERA UBICADA EN AVDA. CONSTITUCIÓN 10.250.—


LÍNEA Nº 554


CABECERA 1 A 2:



ALICE Y AV. DELLA PAOLERA, POR ÉSTA HASTA CATALUÑA, PELAYO, AVDA. CONSTITUCIÓN, AV. CARLOS TEJEDOR, SU CONTINUACIÓN AVDA. JARA, SU CONTINUACIÓN AV. POLONIA, AV. FTO. DE LA PLAZA, ROQUE SAENZ PEÑA, ROSALES, JURAMENTO, VERTIZ, AVDA. EDISON, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, AV. EDISON, VERTIZ, JURAMENTO, ROSALES, ROQUE SAENZ PEÑA, AV. FTO. DE LA PLAZA, AV. POLONIA, SU CONTINUACIÓN AVDA. JARA, SU CONTINUACIÓN, AV. CARLOS TEJEDOR, VALENCIA, V. LÓPEZ Y PLANES, AVDA. CONSTITUCIÓN, AV. DELLA PAOLERA, ALICE.-


LÍNEA Nº 555


TRONCAL


CEMENTERIO PARQUE


CABECERA 1 A 2



AV. DELLA PAOLERA Y ALICE, ESTRADA, AV. FELIX U. CAMET, AV. PATRICIO PERALTA RAMOS, AV. INDEPENDENCIA, AV. JACINTO PERALTA RAMOS, AV. ANTARTIDA ARGENTINA, CEMENTERIO PARQUE.


CABECERA 2 A 1:



CEMENTERIO PARQUE, AV. ANTARTIDA ARGENTINA, AV. JACINTO PERALTA RAMOS, AV. INDEPENDENCIA, AV. PATRICIO PERALTA RAMOS, AV. FELIX U. CAMET, ESTRADA, DELLA PAOLERA, ALICE.


SERVICIOS A BARRIO LOMAS DEL GOLF 1 SERVICIO POR HORA POR AV. CENTENARIO.

SERVICIOS BARRIO ANTARTIDA ARGENTINA Y ESCUELA 44

SE EFECTUARA MEDIANTE UN SERVICIO DE RONDIN A UNA HORA GRATUITO DESDE EL CEMENTERIO PARQUE, AV. ANTARTIDA ARGENTINA HASTA EL BARRIO ANTARTIDA ARGENTINA Y LA ESCUELA 44 TANTO DE IDA COMO DE VUELTA.

LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO DE RONDIN PODRAN BAJARSE EN EL CEMENTERIO PARQUE Y TRASBORDAR ABONANDO EL PASAJE CORRESPONDIENTE A LA LINEA 555


DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS


FRANJA

LINEA

562

LINEA

563 A

LINEA

563 B

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora








00:00 - 01:00

60

1

60

1

60

1

01:00 - 02:00

60

1

60

1

60

1

02:00 - 03:00

60

1

0

0

60

1

03:00 - 04:00

60

1

0

0

60

1

04:00 - 05:00

60

1

60

1

60

1

05:00 - 06:00

15

4

30

2

30

2

06:00 - 07:00

12

5

20

3

20

3

07:00 - 08:00

12-Ene

5

15

4

15

4

08:00 - 09:00

12

5

20

3

20

3

09:00 - 10:00

12

5

20

3

20

3

10:00 - 11:00

12

5

20

3

20

3

11:00 - 12:00

10

6

20

3

20

3

12:00 - 13:00

10

6

15

4

15

4

13:00 - 14:00

12

5

20

3

20

3

14:00 - 15:00

12

5

20

3

15

4

15:00 - 16:00

12

5

20

3

20

3

16:00 - 17:00

10

6

15

4

15

4

17:00 - 18:00

10

6

15

4

15

4

18:00 - 19:00

12

5

20

3

20

3

19:00 - 20:00

12

5

20

3

20

3

20:00 - 21:00

12

5

20

3

20

3

21:00 - 22:00

12

5

20

3

20

3

22:00 - 23:00

20

3

30

2

30

2

23:00 - 24:00

20

3

30

2

30

2

Total Serv.


99


61


64



DIAGRAMA OPERATIVO


Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





562

10 min

19,5

65 min

18

14

2

563 A

15 min

20,55

68 min

18

10

1

563 B

15 min

16,85

56 min

18

8

1

TOTAL





32

4



DIAGRAMA DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









562



39


99

3861

563

A


41,1


61

2507,1

563

B


33,7


64

2156,8

TOTAL Kdhn






8524,9


LÍNEA Nº 562


CABECERA 1 A 2:



AV. TARANTINO Y AV. COLON, PORTUGAL, GARAY, LEGUIZAMON, AV. COLON, SALTA, FALUCHO, AV. INDEPENDENCIA, AV. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SGO. DEL ESTERO, AVDA. JUAN B. JUSTO, PADRE DUTTO, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.


CABECERA 2 A 1:



BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, TRIUNVIRATO, AVDA. JUAN B. JUSTO, SANTA FE, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, AVDA. COLON, LEGUIZAMON, GARAY, PORTUGAL, AV. COLON, AV. TARANTINO.


LÍNEA Nº 563 “A”


CABECERA 1 A 2:


LAS MARAVILLAS Y BELTRAN, MAHATMA GANDHI, MONTES CARBALLO, ESTRADA, DELLA PAOLERA, CONSTITUCIÓN, ROND POINT DE RUTA 2 (MÑOR. ZABALA), HACIA EL CENTRO DE LA CIUDAD – POR RUTA 2 -, (AVDA. CHAMPAGNAT), BOLÍVAR, TRES ARROYOS, R. PEÑA, ESTADO DE ISRAEL (172), AVDA. J. B. JUSTO, (HOSPITAL REGIONAL), PADRE DUTTO, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-


CABECERA 2 A 1:


BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, TRIUNVIRATO, AVDA. JUAN B. JUSTO, ESTADO DE ISRAEL (172), R. PEÑA, TRES ARROYOS, A. BROWN, REPUBLICA DEL LIBANO, AVDA. COLON, AVDA. CHAMPAGNAT, RUTA 2 (MÑOR. ZABALA), ROND POINT DE AVDA. CONSTITUCIÓN, POR ÉSTA HASTA PELAYO, ARAGÓN, DELLA PAOLERA, ESTRADA, MARTÍNEZ ZUVIRÍA, AGUIRRE, MONTES CARBALLO, MAHATMA GANDHI, FRAY LUIS BELTRAN, LAS MARAVILLAS.-



LÍNEA Nº 563 “B”


CABECERA 1 A 2:


ESTRADA Y DELLA PAOLLERA, BERUTI, CNEL. SUAREZ, AVDA. LIBERTAD, L. ARRUÉ, AVDA. COLON, ARTURO ALIÓ, AVDA. J. B. JUSTO, (HOSPITAL REGIONAL), PADRE DUTTO, MAGALLANES, CALLE “A”, BANQUINA DE PESCADORES.-



CABECERA 2 A 1:


BANQUINA DE PESCADORES, CALLE “A”, 12 DE OCTUBRE, TRIUNVIRATO, AVDA. JUAN B. JUSTO, ARTURO ALIÓ, BOLÍVAR, ARMENIA, AVDA. COLON, CNEL. SUAREZ, BERUTTI, ARTURO ALIÓ, DELLA PAOLERA, ESTRADA.-


DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS


FRANJA

LINEA

571 A y B

LINEA

572 - 573

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora






00:00 - 01:00

60,0

1

60,0

1

01:00 - 02:00

60,0

1

60,0

1

02:00 - 03:00

60,0

1

60,0

1

03:00 - 04:00

60,0

1

60,0

1

04:00 - 05:00

30,0

2

30,0

2

05:00 - 06:00

15,0

4

15,0

4

06:00 - 07:00

10,0

6

10,0

6

07:00 - 08:00

7,5

8

7,5

8

08:00 - 09:00

8,6

7

7,5

8

09:00 - 10:00

8,6

7

10,0

6

10:00 - 11:00

8,6

7

10,0

6

11:00 - 12:00

8,6

7

10,0

6

12:00 - 13:00

8,6

7

10,0

6

13:00 - 14:00

8,6

7

10,0

6

14:00 - 15:00

8,6

7

10,0

6

15:00 - 16:00

8,6

7

10,0

6

16:00 - 17:00

8,6

7

10,0

6

17:00 - 18:00

8,6

7

10,0

6

18:00 - 19:00

8,6

7

10,0

6

19:00 - 20:00

10,0

6

10,0

6

20:00 - 21:00

15,0

4

15,0

4

21:00 - 22:00

15,0

4

15,0

4

22:00 - 23:00

20,0

3

20,0

3

23:00 - 24:00

30,0

2

30,0

2

Total Serv.


120


111



DIAGRAMA DE FRECUENCIAS MÍNIMAS


FRANJA

LINEA

715

LINEA

720 CH

LINEA

715 esc

HORARIA

Frec. Minuto

Serv. X hora

Frec. Minuto

Serv. X hora










00:00 - 01:00

60

1

60

1



01:00 - 02:00

60

1

0

0



02:00 - 03:00

60

1

0

0



03:00 - 04:00

60

1

0

0



04:00 - 05:00

60

1

60

1



05:00 - 06:00

60

1

60

1



06:00 - 07:00

30

2

60

1



07:00 - 08:00

30

2

60

1



08:00 - 09:00

30

2

60

1



09:00 - 10:00

30

2

60

1



10:00 - 11:00

30

2

60

1



11:00 - 12:00

30

2

60

1



12:00 - 13:00

30

2

60

1



13:00 - 14:00

30

2

60

1



14:00 - 15:00

30

2

60

1



15:00 - 16:00

30

2

60

1



16:00 - 17:00

30

2

60

1



17:00 - 18:00

30

2

60

1



18:00 - 19:00

30

2

60

1



19:00 - 20:00

30

2

60

1



20:00 - 21:00

30

2

60

1



21:00 - 22:00

30

2

60

1



22:00 - 23:00

30

2

60

1



23:00 - 24:00

30

2

60

1



Total Serv.


42


21


4



DIAGRAMA OPERATIVO


Linea o ramal

Frec. Hora

Longitud

T 1/2 vuelta

Vel com

Coches

Reserva


Pico

1/2 vuelta





571 A y B

7,30 min

18,85

63 min

18

20

1

572

15 min

20,8

69 min

18

11

1

573

15 min

16

53 min

18

11

1

715

30 min

29,3

65 min

22

6

1

720

60 min

36,8

88 min

25

6

1

501

60 min

25,3

89 min

17

4


TOTAL





58

5




DIAGRAMA DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









571

A Y B


37,7


120

4524

572



39,6


55

2178

573



41,9


56

2346,4

501



50,57


18

910,26

TOTAL Kdhn






9958,66



DIAGRAMA DE KILÓMETROS


LINEA

RAMAL


LONGITUDES EN KM

Nro. De Serv.

Km recorridos




TOTAL


dia habil normal









715



58,6


42

2461,2

720



73,6


21

1545,6








TOTAL Kdhn






4006,8


LÍNEA Nº 571


CABECERA 1 A 2:



TRINIDAD Y TOBAGO (232) Y TRIPULANTES DEL FOURNIER, CARLOS GARDEL (214), AYOLAS, CANESSA, AVDA. J. B. JUSTO, AVDA. CHAMPAGNAT, ALVARADO, OLAZÁBAL, SAN LORENZO, FUNES, ALBERTI, JUJUY, BELGRANO, AV. INDEPENDENCIA, AV. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SGO. DEL ESTERO, ALBERTI, GUEMES, ALVARADO, BDO. DE IRIGOYEN, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AVDA. EDISON, MAGALLANES, BANQUINA PUERTO.-



CABECERA 2 A 1:



BANQUINA PUERTO, 12 DE OCTUBRE, ACHA, AVDA. JUAN B. JUSTO, ALEM, RAWSON, SARMIENTO, GASCON, SANTA FE, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, RAWSON, GUIDO, AVELLANEDA, CHILE, CASTELLI, JUNCAL, ALVARADO, AVDA. CHAMPAGNAT, AVDA. J. B. JUSTO, ROSALES, A CARLOS GARDEL (214), TRIPULANTES DEL FOURNIER TRINIDAD Y TOBAGO (232).-

LÍNEA Nº 571 B


TORRES DE MANANTIALES, EDIFICIO CABO CORRIENTES



CABECERA 1 A 2



TRINIDAD TOBAGO (232) Y TRIPULANTES DEL FOURNIER, CARLOS GARDEL (214), AYOLAS, CANESSA, AVDA. J. B. JUSTO, AVDA. CHAMPAGNAT, ALVARADO, OLAZÁBAL, SAN LORENZO, FUNES, ALBERTI, JUJUY, BELGRANO, AV. INDEPENDENCIA, AV. LURO, BUENOS AIRES, BOLIVAR, SGO. DEL ESTERO, ALBERTI, ARISTOBULO DEL VALLE, GRAL. ROCA, BDO. DE IRIGOYEN, ALMAFUERTE, ALEM, SU CONTINUACIÓN AVDA. EDISON, MAGALLANES, BANQUINA PUERTO.-



CABECERA 2 A 1:



BANQUINA PUERTO, 12 DE OCTUBRE, ACHA, AVDA. JUAN B. JUSTO, ALEM, RAWSON, SARMIENTO, GASCON, SANTA FE, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, RAWSON, GUIDO, AVELLANEDA, CHILE, CASTELLI, JUNCAL, ALVARADO, AVDA. CHAMPAGNAT, AVDA. J. B. JUSTO, ROSALES, A CARLOS GARDEL (214), TRIPULANTES DEL FOURNIER, TRINIDAD TOBAGO (232).-


LÍNEA Nº 572


CABECERA 1 A 2:



VUELTA AL BARRIO AUTODROMO, CALLE 232 Y TRIPULANTES DEL FOURNIER, ROSALES, RUTA 88, AVDA. PTE. PERON, AVDA. J.B. JUSTO, HOSPITAL REGIONAL, AV. ARTURO ALIÓ (EX 180), ALVARADO, TRES ARROYOS, ALBERTI, JUJUY, BELGRANO, AV. INDEPENDENCIA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLÍVAR, LA RIOJA, SU CONTINUACIÓN JUANA MANSO, 12 DE OCTUBRE, DIAGONAL LISANDRO DE LA TORRE, SAN SALVADOR, MONSEÑOR E. RAU (140), AZOPARDO, FRIULI (142), AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), AV. POLONIA, AV. MARIO BRAVO.-

CABECERA 2 A 1:



AV. MARIO BRAVO Y AV. POLONIA, POR ÉSTA HASTA AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), FRIULI (142), VÉRTIZ, MÑOR. E. RAU (140), SAN SALVADOR, DIAG. LISANDRO DE LA TORRE, MAGALLANES, BESTOSO, SU CONTINUACIÓN H. YRIGOYEN, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, GASCON, TRES ARROYOS, ALVARADO, CARLOS GARDEL, AV. JUAN B. JUSTO, AV. PTE. PERON, ROSALES, CARLOS GARDEL (214), TRIPULANTES DEL FOURNIER, TRINIDAD TOBAGO (232), VUELTA AL BARRIO AUTODROMO .














LÍNEA Nº 573


"BARRIO PAMPA"


CABECERA 1 A 2:



CALLE 232 Y TRIPULANTES DEL FOURNIER, ROSALES, RUTA 88, AVDA. PTE. PERON JUAN B. JUSTO, AVDA. ARTURO ALIÓ, ALVARADO, TRES ARROYOS, ALBERTI, JUJUY, BELGRANO, AVDA. INDEPENDENCIA, AVDA. LURO, BUENOS AIRES, BOLÍVAR, LA RIOJA, SU CONTINUACIÓN JUANA MANSO, 12 DE OCTUBRE, DIAG. LISANDRO DE LA TORRE, SAN SALVADOR, MONSEÑOR E. RAU (140), AZOPARDO, FRIULI (142), BOUCHARD, RATERY, AVDA. FTO. DE LA PLAZA (39), AV. POLONIA, AV. MARIO BRAVO.

CABECERA 2 A 1:



AV. MARIO BRAVO Y AV. POLONIA, POR ÉSTA HASTA AVDA. FTO. DE LA PLAZA, RATERY (152), BOUCHARD, FRIULI (142), VÉRTIZ, MÑOR. E. RAU (140), SAN SALVADOR, DIAG. LISANDRO DE LA TORRE, MAGALLANES, BESTOSO, SU CONTINUACIÓN H. YRIGOYEN, BELGRANO, BOULEVARD MARITIMO, DIAG. J. B. ALBERDI, 25 DE MAYO, AVDA. INDEPENDENCIA, GASCON, TRES ARROYOS, ALVARADO, AV. ARTURO ALIÒ, AVDA. JUAN B. JUSTO, CARLOS GARDEL (214), TRIPULANTES DEL FOURNIER, TRINIDAD TOBAGO (232).


LINEA 715


CABECERA 1 A 2


RUTA 88 (KM. 12,5), CALLE 35, CALLE 38, ESTACION DE SERVICIO, BARRIO LAS LOMAS (RUTA 88), PARQUE INDUSTRIAL, RUTA 88, AV. JUAN B. JUSTO, CASILDO VILLAR, INDEPENDENCIA, LURO, BUENOS AIRES, GARAY, SARMIENTO.


CABECERA 2 A 1



GARAY Y SARMIENTO POR ESTA A ALBERTI, OLAVARRIA, BVARD MARÌTIMO, DIAGONAL ALBERDI NORTE, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, JUAN B. JUSTO, CHAMPAGNAT, RUTA 88, PARQUE INDUSTRIAL, RUTA 88, UNIDAD PENITENCIARIA, RUTA 88 KM 12,5.


SERVICIOS DE ESCUELA:



ESCUELA PARAJE SAN FRANCISCO, EN LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO.


ESCUELA PARAJE LOS ORTIZ: IDEM ANTERIOR


LINEA 720


CABECERA 1 A 2



BATAN, CALLE COLECTORA A CALLE 35, CALLE 38, (CAMINO A LAS CANTERAS), ESTACIÒN CHAPADMALAL, RUTA 88 (KM. 12,5), CALLE 35, CALLE 38, ESTACION DE SERVICIO, BARRIO LAS LOMAS (RUTA 88), PARQUE INDUSTRIAL, RUTA 88, AV. J. B. JUSTO, CASILDO VILLAR, Av. INDEPENDENCIA, Av. LURO, BUENOS AIRES, GARAY, SARMIENTO.



CABECERA 2 A 1



GARAY Y SARMIENTO POR ESTA A ALBERTI, OLAVARRIA, BVARD. MARÌTIMO, DIAGONAL ALBERDI NORTE, 25 DE MAYO, AV. INDEPENDENCIA, JUAN B. JUSTO, CHAMPAGNAT, RUTA 88, PARQUE INDUSTRIAL, RUTA 88, UNIDAD PENITENCIARIA, RUTA 88 KM 12,5, ESTACION CHAPADMALAL, CALLE 38 (CAMINO A LAS CANTERAS) CALLE 35 A CALLE COLECTORA.

TOTAL GENERAL DIAGRAMA OPERATIVO


Grupo de linea

Cantidad de Unidades

Unidades Reserva

Grupo 510

51

6

Grupo 520/590

54

6

Grupo 530

31

4

Grupo 540/550

102

13

Grupo 560

32

4

Grupo 570/715

58

5

Total

328

38


CANTIDAD DE KILÓMETROS POS AJUSTE DE FRECUENCIA


Grupo lineas

Km. dhn

dias x año

Km. recorridos anuales









510/717/581

17621,93

321

5656639,53



520

9732

321

3123972



530

8266,5

321

2653546,5



540

12102

321

3884742



550

21460,41

321

6888791,61



560

8524,9

321

2736492,9



570/501

9958,66

321

3196729,86



590

8226,6

321

2640738,6



715/720

4006,8

321

1286182,8






32067835,8































4924,2

1580668,2




Ordenanza Nº 16789 43