Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:20533-7-04
Expediente H.C.D.:2034-J-97
Nº de registro: O-10847
Fecha de sanción:23-12-04
Fecha de promulgación: 11/01/2005
Decreto de promulgación: 92
ORDENANZA Nº 16624
Artículo 1º .- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el “Consejo Municipal del Medio Ambiente”.
Artículo 2º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente tendrá como objetivo general la protección del medio ambiente del Municipio de General Pueyrredon, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras y la sensibilización y participación ciudadana.
Artículo 3º .- Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, el Consejo podrá:
a) Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del municipio.
b) Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
c) Recopilar, ordenar, sistematizar y favorecer el intercambio de información entre el Estado, las organizaciones no gubernamentales y toda otra institución cuyo objeto sea la protección del ambiente.
d) Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal de monitoreo ambiental.
e) Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
Artículo 4º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente estará presidido por el señor Intendente Municipal, que podrá delegar su representación en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario; tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo; tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de cada Universidad de gestión pública o privada con sede en el Partido y con recursos humanos especializados en la temática y un representante por cada una de las instituciones u organizaciones ambientales inscriptas ante la Municipalidad de General Pueyrredon.
Artículo 5º .- El Consejo designará una Secretaría Coordinadora. Las responsabilidades del Secretario como así también sus funciones serán determinados por el Consejo.
Artículo 6º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente se dará su propio reglamento interno.
Artículo 7º.- Los Gastos que demande su funcionamiento serán solventados por el Municipio, a tal fin el Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Todos sus integrantes y participantes serán miembros honorarios.
Artículo 8º .- La Secretaría Coordinadora del Consejo presentará un informe semestral sobre sus actividades, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo.
Artículo 9º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente es un ámbito de discusión, debate y coordinación que carece de poder ejecutivo o conminatorio. Su único producto son las recomendaciones para las autoridades municipales y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el artículo 2º.-
Artículo 10º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los requisitos que deben reunir las instituciones u organizaciones que integrarán el Consejo Municipal del Medio Ambiente y sobre todo otro aspecto no previsto en la presente y que haga al mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 11º .- Comuníquese, etc.-
González Costantino Katz
B.M. 1863, p. 7 (08/04/2005)
Ordenanza Nº 16624