Expediente D.E.: 15040-1-2001
Expediente H.C.D.: 1112-D-2002
Nº de registro: O-9366
Fecha de sanción: 12-12-2002
Fecha de promulgación: 07-01-2003
Decreto promulgación: 37
ORDENANZA Nº 15139
Artículo 1º .- Autorízase con carácter precario hasta el 30 de abril de 2003, a la señora María Angélica Torres, a anexar los usos “Confitería Bailable - Salón de Fiestas” al permitido de “Café – Expendio de Bebidas”, a desarrollarse en el local ubicado en la Avenida Juan B. Justo nº 4367, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 269e, Parcela 14 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º .- Lo autorizado precedentemente se condiciona a:
En caso de utilizarse grupo generador de energía eléctrica, el mismo en lo referente a la propagación de ruidos molestos deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza nº 12032.
El local bailable deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Construcciones (RGC) y en el Capítulo II de la Ordenanza nº 12.032.
Dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza nº 14.000, así como todo otro requerimiento emanado de las dependencias municipales con incumbencias en el tema.
En caso de no cumplimentar con lo dispuesto en los ítems precedentes el Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata caducidad del permiso otorgado en el artículo 1º.
Al término del plazo establecido para el permiso precario, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento de los requisitos determinados en la presente y, en virtud de ello, podrá proceder a la remisión o no al H. Cuerpo del proyecto de ordenanza que autorice una nueva renovación.
Artículo 3º .- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-
Artime Pulti
Cánepa Katz
B.M. 1741, p. 21 (19/02/2003)