Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:17752-7-2001
Expediente H.C.D.:1386-J-1997
Nº de registro: O-8555
Fecha de sanción:25-10-2001
Fecha de promulgación:07-11-2001
ORDENANZA Nº 14322
Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convocar a una Consulta Popular no Obligatoria a la comunidad de la jurisdicción de la Delegación de Batán, a los efectos de proponer un representante para ocupar el cargo de Delegado Municipal del sector.
Artículo 2º .- El resultado que arroje el comicio tendrá carácter no vinculante para las autoridades del Gobierno Municipal.
Artículo 3º .- A los efectos del artículo precedente se abrirá un Registro de Aspirantes a candidato a Delegado Municipal de Batán, en el que podrán inscribirse quienes reúnan los requisitos exigidos por la Constitución Provincial para ser electo concejal, a saber:
Ser ciudadano mayor de 25 años, saber leer y escribir.
Acreditar residencia efectiva de dos (2) años anteriores a la elección en jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán.
No poseer las inhabilidades e incompatibilidades para ser miembros de la Municipalidad, enumeradas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º .- Podrán participar de la Consulta todos los ciudadanos nativos y extranjeros, mayores de 18 años de edad y con domicilio actualizado en jurisdicción de la Delegación, los que deberán empadronarse previamente, a cuyos fines se publicitará con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Los extranjeros deberán inscribirse en un padrón especial habilitado al efecto.
Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la convocatoria a la Consulta Popular no Obligatoria especificando su cronograma, el que será publicado en los medios de comunicación y por la vía administrativa correspondiente.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo preverá las partidas presupuestarias necesarias para cumplimentar la presente.
Artículo 7º .- Comuníquese, etc.
Pezzi Pagni
Bowden Aprile
B.M. 1670, p. 13 (19/12/2001)