Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 13184-5-95

Expediente H.C.D.: 1057/95

Fecha de sanción: 10/08/1995

Fecha de promulgación: 28/08/1995



ORDENANZA Nº 10075



CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL


Artículo 1.- La presente Ordenanza, que se denomina Código de Preservación Patrimonial, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquéllos.

En función de esto serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:

  1. HISTORICO - SIMBOLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:

  1. Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.

  2. Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.

  3. Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.

  1. VALOR ARTISTICO - ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

  1. Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.

  2. Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.

  3. Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.

  1. AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y ana­logías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

  1. integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.

  2. cualidades de parques, jardines o forestación especial.

  3. grado de integración de los espacios públicos y privados.


OBJETIVOS


Artículo 2º: Son objetivos de la presente:

  1. Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Partido de General Pueyrredon;

  2. Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el artículo 1º;

  3. Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial;

  4. Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes;

  5. Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes;

  6. La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema;

  7. La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial;

  8. La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación;

  9. Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones;

  10. Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.


AUTORIDAD DE APLICACION


Artículo 3º: Serán autoridades de aplicación de la presente, las Secretarías de Educación y Cultura y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de sus dependencias específicas, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente.


DE LAS DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIAL


Artículo 4º: Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:

  1. La parcela con todas sus características topográficas y naturales.

  2. La vegetación que esta incluye.

  3. La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.)

  4. El/los edificios

  5. Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)

Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.


Artículo 5º: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen del Departamento de Preservación Patrimonial Municipal. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.


Artículo 6º: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.


Artículo 7º: Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación.


REGIMEN DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL


Artículo 8º: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación.


Artículo 9º: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.

Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.

Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos.


Artículo 10º: No serán de aplicación para los inmuebles de interés patrimonial las previsiones del punto 2.4.2.c) del Reglamento General de Construcciones (opción de presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa aprobación).


PROMOCION DE USO DE SUELO E INDICADORES


Artículo 11º: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de perte­nencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente.


EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION


Artículo 12º: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.


INDICADORES URBANISTICOS


Artículo 13º: Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en caso de su demolición o destrucción a los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. FOS, FOT, Densidad, Plano Límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la construcción preexistente, o bien los vigentes para el distrito según el COT, lo que en cada caso resulte más restrictivo para la parcela.

  2. Estímulos: no serán de aplicación ninguno de los estímulos previstos en el COT: artícu­los 3.2.2.6., 3.2.2.7, 3.2.2.9, 3.2.8.3, 3.2.8.8, 3.5.3.9, 3.5.3.10, 3.5.4.7, 5.4.4.1, 5.4.4.2 y 5.4.4.3.


NOTIFICACION Y PUBLICIDAD


Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y del modelo de convenio.

Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.

Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: "Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº ).


Artículo 15º: El listado de los bienes declarados de interés patrimonial integrará el ANEXO I de la presente, con independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión, estando facultado para su actualización, ordenamiento y corrección de errores materiales.


SEÑALIZACION


Artículo 16º: Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.

En cuanto fuera posible, también se señalizarán los bienes muebles.


CONVENIOS


Artículo 17º: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de "interés patrimonial", que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.


EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS


Artículo 18º: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.

Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo.


COMPENSACION URBANISTICA E INDICADORES URBANISTICOS


Artículo 19º: Los propietarios de los bienes declarados de "interés patrimonial" podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes.

Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su resolución por el Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor de ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, Densidad habitacional, Plano Límite y Retiros de frente, laterales y de fondo.

La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial y no resultará extensiva a futuros propie­tarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total.

El Departamento Ejecutivo llevará un registro de control de las compensaciones concedidas, además de anotarlas en el inventario de la Ordenanza 9436.


COMISION HONORARIA


Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de preservación patrimonial que tendrá status consultivo y participa­tivo.

Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.


FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIAL


Artículo 21º: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:

  1. Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente;

  2. Las partidas que se creen con ese destino.

Será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código.


SANCIONES


Artículo 22º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible.

Serán sancionados también, con multa graduable entre 0,20 y 5 salarios mínimos quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.


Artículo 23º: Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a lo establecido en los artículos 35º, 36º y 38º a 44º del Dec. Ley 8751/77 (t.o.) (Código de Faltas Municipales)


DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 24º: Las siguientes Ordenanzas forman parte del presente Código:

Nº 6325 (Cosas de valor Histórico encontradas en las aguas marinas)

Nº 9417 (Patrimonio arqueológico y paleontológico.)

Nº 9436 (Inventario de bienes de interés patrimonial.)

Nº 9585 (Normas especiales de habilitación comercial)


Artículo 25º: Abróganse las Ordenanzas 7629 y 8383 y deróganse los artículos 2°, 3°y 4° de la Ordenanza 9564.


Artículo 26º: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.


Artículo 27º: Comuníquese, etc..


Mantero Rodríguez Barros Russak

B.M. 1461, p.1-10 (06/09/1995)

ANEXO I










EDIFICIO

UBICACION

AÑO Construcción

ESTILO

PROYECTO

CONSTRUCCIÓN

COMITENTE

ORDENANZA Declaratoria de interés

Construcciones primitivas de la Estancia "La Colmena"








Cruz de Madera







9055

Estancia Santa Celina








Faro Punta Mogotes







8262

Galpón de la Estancia Valdez








Gruta de Lourdes







9564

Muelle Club de Pesca







9564

Usina Vieja del Puerto







8342

Quinta El soldado








Chalet de Enrique Pueyrredón

1ra. Junta 238

1929

Rústico

Alberto Areco

Leónidas Lasignoli

Enrique Pueyrredón


Iglesia San José

1ra. Junta y Salta






9564


11 de Septiembre 2600 esq. Córdoba






9564

Casa

11 de Septiembre y Rioja







Of. Constructora del Puerto

12 de Octubre y M. de Hoz






9564

Escuela Provincial

nº 1

25 de Mayo e/San Luis y Mitre






8342

Chalet

3 de Febrero 2524


Pintoresquista inglés




9564

Residencia Larco y Jáuregui

3 de Febrero 2538

1921

Revival hispánico

Rafael Peró y Manuel Torres Armengol arqs.

Ferruccio Bianchi Boldrini y Giaccaglia




3 de Febrero e/ Independencia y Salta


Villa Italiana





Chalet de María Berenguer de Petersen

3 de Febrero y Santiago del Estero

1927

Inglés

Roberto Soto Acebal

Alejandro Andriotti Romanin

María Berenguer de Petersen


Edificio

9 de Julio 2403






9564

Edificio

9 de Julio 2443






9564

Chalet

9 de Julio 2457






9564

Chalet

9 de Julio 2473






9564

Villa Tatti

9 de Julio 2542 y Sgo del Estero

1904




Luis Castiglioni

9564

Conjunto

9 de Julio ente San Juan y Jara






8638

Escuela de Hotelería

9 de Julio y San Luis







Chalet

A. del Valle 3601



Alula Baldassarini ing

Alula Baldassarini, ing



Conjunto Golf Club Mar del Plata (edificio y canchas)

A. del Valle 3940

1921/26

Tudor

Hector Calvo, Arnold Jacobs y Rafael Giménez, arq.

Leónidas Lesignoli


9564

Villa Álzaga Unzué

Alberti 547

1929

Inglés

Juan Manuel Acevedo, Alejandro Becú y Pablo Moreno, arqs.

Arturo Lemmi

Rodolfo Alzaga Unzue

9564

Chalet de María G. de Grisetti

Alberti 1438

1929

Español

Arístides Grisetti, arq.

Leandro Bolgeri (?)

Alejandro Anriotti Romanin

María G. de Grisetti


Estación del Ferrocarril Sud

Alberti 1600

1910


Jules Dormal, arq.


F.C.S.

8342

Chalet

Alberti 99 y A. del Valle







Maitagarre

Alberti y A. del Valle

1930

Vasco

Alula Baldassarini, ing.


Brenda Bassi

9564

Chalet de Luis Ezcurra

Alem 2400 esq. B. Marítimo

1929

Anglo normando

Acevedo, Becú y Moreno, arqs.

Arturo Lemmi y Hermanos

Luis Ezcurra

9564

Chaletia de Jacinto Peralta Ramos

Alem 2886

1930

Vasco

Antón Gutierrez y Urquijo, arq.

Paulino y Máximo Gutierrez

Jacinto Peralta Ramos (hijo)

9564

Chalet de

Machinandiarena

Alem 3723 y Quintana 234

1930



Leónidas Lesignoli

Rosa Cranwll de Castro Videla y María Zulema Cranwll de de la Serna


Casilla de Madera del Golf

Alem y Almafuerte






9564

Ave María

Alem y Gascón

1930



Arturo Lemmi y Hermanos

Alberto Ibarra


Chalet de Josefa Julia Colmegna de Bottino

Alem y Gascón

1928

Ingles

Mario Serra Lima

Amábile Levis

Mario Bottino


Iglesia Sagrada Familia

Almafuerte y Sarmiento






9564

Cementerio de la Loma

Almafuerte, Alem, Paso






9564

Chalet de Aberg Cobo

Alsina 2326

1917

Chalet inglés

Walter Bassett-Smith y Berie Collcutt




Chalet de María Laura Spinetto de Pini

Alsina y 1ª Junta




Alberto Rodríquez Etcheto

Santiago Castagna

María Laura Spinetto de Pini


Villa Kelmis

Alvear 2010

1907


Original: Adan Gandolfi -Remodelada en 1920 por Alejandro Bustillo.- 2 Remodelación


Antonio Leloir y Adela Unzué de Leloir


Villa Blaquier

Alvear 2132

1905

Chalet inglés


Adán Gandolfi

Adolfo Blaquier

9564

Casilla de madera

Alvear 2149






9564

Chalet

Aristóbulo del Valle 2821 esq Garay






9564

Chalet

Ayacucho 3115 esq. B. Marítimo






9564

Conjunto

B. de irigoyen e/B. Mar.y Gascon







Casino, Hotel Provincial y Rambla

B. Marítimo 2200 al 2400

1938/50


Alejandro Bustillo, arq.



8016

Chalet de José Seitun

B. Marítimo 3151

1933


Aberastain Oro y Dudley

Francisco Sartora

Jose Seitun


Chalet de Helvecia Huber de Roesli

B. Marítimo 3419 (3449) y Paunero 2136

1934


Alula Baldassarini, ing


Helvecia Huber de Roesli


Chalet de Roque Suarez

B. Marítimo 3515 y Colon


Pintoresquista

Alula Baldassarini, ing.




Chalet de Alberto Mitau

B. Marítimo 4949

1932

Neo-Tudor

Aberastain Oro y Dudley, arqs.

Francisco Sartora

Alberto Mitau


Villa "Surula"

B. Maritimo 4953

1938

Suizo

Alula Baldassarini, ing.

Alula Baldassarini, ing

Lina Meili de Scheiner

9564

Chalet de Mario Castagnino

B. Marítimo 4961 y Castelli

1932

Neo-Tudor

Rodolfo Giménez Bustamente, arq.

Leónidas Lesignoli

Mario Castagnino

9564

Casa Espósito

B. Marítimo 5907






9564

Casa

B. Marítimo e/Corrientes y Santa Fe



Virasoro




Conjunto Hotel Playa Chica

B. Marítimo e/Rawson y Alberti







Chalet San José

B. Marítimo y Bernardo de Irigoyen

1924

Normando

Alula Baldassarini, ing


Enrique H. Martín


Chalet

B. Marítimo y Mendoza







Chalet de Concepción Unzue de Casares

B. Marítimo y Olavarria

1928

Pintoresquista

Louis Fauré-Dujarric, arq.

Fontana y Cremonte

Concepción Unzue de Casares

9564

Hotel Hermitage

B.Marítimo








B.Marítimo 3487


Chalet

pintoresquista





Edificio Terraza Palace

B.Maritimo 5659



Antonio Bonet, arq.





Balcarce 2900 al 2930 esq H. Yrigoyen






9564


Balcarce 2901 esq. H. Yrigoyen






9564

Conjunto

Balcarce e/San Luis y Cordoba







Quinta de Zubiaurre

Belgrano 2740






9564

Edificio

Belgrano 2790 y Mitre 1900 a 1936






9564

Villa Rocca

Belgrano 3647






9564

Cine Belgrano

Belgrano y Jujuy







Barrio obrero de Elisa Alvear de Bosch

Bermejo 235






9564

Chalet de Baldassarini

Bolivar 924

1928


Alula Baldassarini, ing.

Alula Baldassarini, ing

Josefina de Muñiz


Chalet de Alberto Williams (Villa Ricardo)

Bolivar 1051

1934


Amancio Williams, arq

(Martín Biedma, ing)

Francisco Sartora

Alberto Williams


Chalet de Juan Carlos Morixe

Bolivar 1052

1932

Eno-Tudor

Héctor Morixe, arq.

N. Llames, decorador

Arturo Lemmi y Hnos.

Juan Carlos Morixe

9564

Chalet de Manuela Valdivia de García

Bolivar y Güemes

1930

Anglo normando

Alula Baldassarini, ing.

Reformado en 1943 por Alberto Marshall, arq. belga

Reforma: Eugenio Marazzato

Manuela Valdivia de García


Villa Mayón

Brown 1154

1926

Hispan morisco

Julio Dormal (hijo)

Bianchi-Boldrini y Giaccaglia

Dr. Roberto Dormal

9564

Villa Oscar Carreras

Brown 1222

1921

Inglés

Rodolfo Giménez Bustamante, arq. Jardín: Carlos Thays

Leónidas Lesignoli


9564

Conjunto chalets

Brown, Gascon, Olavarría, Alvear







Villa Devoto

Buenos Aires 2275 y Brown

1918

Tudor

Alejandro Bustillo y Luis Dates, arqs.

Arturo Lemmi y hnos

Juana Gonzalez de Devoto

9564

Chalet de Tur (2)

Buenos Aires 1967

1910


Luis Laverdet


José Guillermo Tur


Chalet de Teodoro de Bary

Buenos Aires 2247

1908

Cottage americain

Guillermo Harper, arq.

Ferdinando Lemmi

Teodoro de Bary

9564

Cocheras de Villa Devoto

Buenos Aires 2751


Country francés

Reforma 1990, Nicolás Lutilsky, arq.


Juana González de Devoto


Conjunto chalets (Ambas aceras)

Castelli e/B.Marit. y A del Valle








Castelli y A. del Valle



Alberto Rodriguez Etcheto, arq.




Chalet

Colón 891


Chalet

pintoresquista





Chalet Napenay

Colón 922


Chalet

pintoresquista





Chalet

Colón 938


Chalet

marplatense





Chalet

Colón 970


Normando simplificado





Casa

Colón 992


Yacht Style





Cochera de Zamboni

Colón 1152

1890/1900

Pintoresquista castellated


Jose Fontana, constructor



Villa Ortíz Basualdo

Colón 1159

1909

Normando

Louis Dubois y Paul Pater, arqs.

Serroury-Bovy, interior y mobiliario

Leandro Bianchini

Ana Elía de Ortiz Basualdo

9055

Chalet

Colon 1593






9564

Chalet Leo

Colón 1599 y Sarmiento


Chalet Mar del Plata





Chalet

Colón 2600 y Córdoba







Chalet

Colón 2705







Chalet

Colón 2727







Chalet

Colón 2737







Sucursal ACA

Colon e/Sgo. del Estero y Santa Fe

1940

Racionalista

Antonio U. Villar, ing

Francisco Sartora

ACA

9564

Chalet

Colón y Catamarca


Suizo





Ex-Asistencia Publica

Colón y Salta






9564

Chalet de Joaquín A. Pérez Peña

Colón y Viamonte

1938

Chalet

marplatense

Guillermo A. Peña

Arturo Lemmi

Joaquín A. Perez Peña


Villa Normandy

Colón y Viamonte

1918

Normando

Gastón Mallet, arq.

Pedro Besozzi

Felix Delor

Decreto 667/86

Capilla Santa Cecilia

Cordoba 1300

1873

Neoclásico


Francisco Beltrami, constructor

Patricio Peralta Ramos

9564

Monumento Histórico Nac.

Cine Ambassador

Cordoba y San Martín







Villa Concepción

Chacabuco 3874






9564

Oficina Eseba

Diag. Pueyrredón y Belgrano







Casa Gazzolo

Diagonal Alberdi 2599






9564

Ex-Hotel Majestic

Diagonal Alberdi y Santa Fe






9564

Iglesia Don Bosco

Don Bosco y Rivadavia






9564

Conjunto "La Atalaya"

Dorrego 1601 al 1699 y Luro3802 al 3842






9564

Casa criolla de Carlos Unzué

Entre Rios 3601

1918


Alula Baldassarini, ing.



9564

Villa Carmen

Entre Ríos y Falucho

1893



Adán Gandolfi

Carmen Molina de Bustamante


Chalet de Alberto Berisso

Entre Ríos y Gascón

1919

Chalet inglés


A. Lambertini

Alberto Berisso


Conjunto de Chalet de Santiago Baqué, de Felipe Gottheil de Luca y lotes conexos

Esquina E. De Garay y A del Valle

1930

Español

Birabén y Lacalle Alonso




Asilo Saturnino N. Unzué

F.U. Camet y Rio Negro

1910


Louis Fauré Dujarric, arq.

Cremonte y Camusso, constructores


8342.

El Oratorio es Monumento Histórico Nac.

La Huchette

Falucho 712


Normando




9564

El retiro

Falucho 726


Caserío vasco





Chalet de Próspero Llantada

Falucho 871



José V. Coll

José Bertolami

Próspero Llantada

9564

Chalet

Falucho 1416






9564

Chalet de Clemente Lococo

Falucho 1502 esq. Alsina

1938


Jose V. Coll

Lorenzo Sburlati

Clemente Lococo

9564

Chalet Rimaperi (Los Gobelinos)

Falucho 2302 esq Corrientes






9564

Chalet

Falucho 2406 esq.Santa Fe






9564

Chalet

Falucho 2407 esq Santa Fe


Chalet Mar del Plata





Chalet Stantien

Falucho 3002

1940

Normando simplificado

Alberto Córsico Piccolini, arq.


Ramón U. Stantien


Galpon El Soldado

Falucho y 242






9564

Villa Pérès

Falucho y Alvear

1928

Normando

Antón Gutierrez y Urquijo, arq.

Arturo Lemmi y Hermanos

Ferdinando Pérès


Torre de Agua

Falucho y Mendoza

1943

Anglo normando

Cornelio Lange, arq.


Obras Sanitarias de la Nación

9055

Chalet Ciancaglini

Falucho y San Luis







Chalet de Baldassarini

Falucho y Sarmiento

1925

Anglonormando

Alula Baldassarini, ing

Alula Baldassarini, ing.

Alula Baldassarini

9564

Residencia "Aluminé"

Falucho, B. Marítimo y Gascon

1940

Cape Code

Alberto Rodríguez Etcheto, arq.

Francisco Sartora

José Arce

9564

Almacén El Cometa

Funes y 9 de Julio

1919






Casa Mauduit

Funes y Roca






9564

Chalet de Dardo Rocha (Santa Paula)

Garay 1802

1910

Manoir francais



Dardo Rocha

9564

Conjunto

Garay 2426/28







Quinta Fresco

Garay 4450






9564

Conjunto Hotel Explanada

Garay e/ A. del Valle y B. Marítimo


Yacht Style





Chalet de Alberto Lodieu y lotes conexos

Garay e/ Alem y A. del Vallle

1934


Aberastain Oro y Dudley

Francisco Sartora



Chalet “Vaia Po”

Gascón 1366







Chalet de Marcelino Ugarte

Gascón 2250 y Corrientes 2550

1917



Siegelman (?) - Guillermo Dighermann (?)

Marcelino Ugarte y Carolina Tomkinson de Ugarte


Lavadero Frances

Gascón 3488 esq. España






9564

Chalet de María Frers de Mahn

Gascón y A. del Valle

1927

Revival español


Anselmo Gaspari

María Frers de Mahn


Casas de Virasoro

Gascón y Tucumán (3casas)


Art Déco





Chalet de Tur

Güemes 2342

1908

Art Nouveau (rural)

Luis Laverdet, arq.


José Guillermo Tur

9564

Chalet de Umberto Gherza

Güemes 2367

1930

Neogótico

Francisco Gianotti

Alejandro Andriotti Romanin



Chalet de Esteban Riglos

Güemes 2417

1927


Juan Manuel Acevedo, Alejandro Becú y Pablo Moreno, arqs.

Arturo Lemmi y Hermanos

Esteban Riglos

9564

Chalet de Richard Hall

Güemes 2557

1921


Atribuído a Bassett-Smith y Collcutt


Richard Hall


Chalet de Magnasco

Güemes y Brown

1926

Académico

Amabile Levis


Luis y Juan Magnasco


Palacio Municipal

H. Yrigoyen 1627

1938


Alejandro Bustillo, arq.

Luis Falcone


8342

Teatro Colón y Club Español

H. Yrigoyen 1652

1924

Neocolonial y morisco

Angel Pascual, arq.

Martín Marco


9564

2 Casas

H. Yrigoyen y Balcarce







"La Cúpula"

H. Yrigoyen y Rivadavia






9564

Chalet

H.Yrigoyen 2211 esq. Moreno






9564

Banco de Londres

Independencia y Luro





Banco de Londres


Cine Teatro Opera

Independencia y Luro






9564

Ex-Banco Comercial del Norte (Adidas)

Independencia y San Martín


Ecléctico florentino




9564

Instituto Nacional de Epidemiología

Ituzaingó y España


Capilla neogótica. Sanatorio italianizante

Capilla de W. Basset-Smith



9564

Patronato de la Infancia e Iglesia San Carlos Borromeo

J. B. Justo






9564









Villa Mitre

Lamadrid 3870

1930

Neocolonial

Guillermo Fernandez Haitze, arq.

Arturo Lemmi y hno, constructor

Angiolina Astengo de Mitre

9055

Casa de Chauvin (de calle a calle)

Larrea y H Yrigoyen - Rioja







Chalet de Fiorito

Libertad 3293

1909

Ecléctico francés

Alfredo Olivari, arq.

Mannelli y Lemmi

Pedro Fiorito

9564

Chalet

Libertad 3459





Eufemia Otamendi


Iglesia Nueva Pompeya

Libertad e/Olazabal y San Juan






9564

Estación Norte del Ferrocarril Sud

Luro 4599

1885

Pintoresquista inglés



F.C.S.

8342

Las Salesianas

M. Sastre y Juan A Peña







Usina 9 de Julio

Martinez de Hoz






9564

Villa Victoria

Matheu 1851

1905

Cottage americain

atribuida a Manuel Ocampo, ing.


Manuel Ocampo

9055

Chalet de Luis Minvielle II (conjunto: chalet, lotes conexos y tanque de agua)

Matheu, Quintana, Las Heras y Sarmiento.

1939

Normando

Emilio Minvielle, arq. y Roberto Minvielle, ing

Rancisco Sartora

Luis Minvielle


Chalet

Mendoza 2038







La Virreynita

Mendoza 3841

1942

Colonial

Antón Gutierrez y Urquijo

C. Bernasconi

Antón Gutierrez y Urquijo


El Bungalow

Mitre 3187 y San Lorenzo 2827

1902

Prefabricada de chapa

Humphreys & Co, Ld. London


Enrique y Gonzalo Vitoria


Chalet de Pedro Méndez (después Residencia Harilaos de Olmos)

Moreno 1006 y Mendoza

1925

Modernista Reforma: anglonormando

Godoy y Cárrega Gayán

Remodelación: Alula Baldassarini, ing

Arturo Lemmi

Adelia Harilaos de Olmos

9564

Edificio Horizonte

Moreno 1099







Chalet de Luis Minvielle

Moreno 2451

1926


Luis Jorge Fourcade

Alula Baldassarini, ing

Luis Minvielle


Casco de la Estancia "Laguna de los Padres"

Museo Jose Hernandez






9564

Chalet de José Alemani

Olavarría 2464

1927


Modificado en 1993 por Carlos Mariani

Antonio Travaglia, Modificacado en 1938 por Arturo Lemmi

José Alemani

9564

Chalet "Watson"

Olavarría y Castelli

c.1940

Chalet

marplatense

Alberto Corsico Piccolini, arq.


David J.R. Watson


Hotel Tourbillon

Parque San Martín







Chalet "La Cenicienta"

Paunero 2101

1928

Casa de

muñecas

Alula Baldassarini, ing.

Alula Baldassarini, ing

Francisco Arrillaga

9564

Villa Susuky

Paunero 2121

1928

Anglo normando

Alula Baldassarini, ing.

Alula Baldassarini, ing

Gullermo Bosch Arana y Susana Mayol


Chalet de Alberto Gainza Paz

Pellegrini e/ Alberti y Rawson

1931


Acevedo, Becu y Moreno

Arturo Lemmi

Alberto Gainza Paz


Chalet de Hortensia Aquirre de Leloir

Pellegrini e/Rawson y Garay

1912

Inglés

Walter Bassett-Smith, arq.


Hortensi Aquirre de Leloir

9564

Urbanización de Playa Grande

Playa Grande

1936/38

Yacht style

David Briasco y Vicente Pereda, ings.

Dirección de Arq. del MOP de la Prov. de B.A.


8342

Torreón del Monje

Punta Piedras

1904

Pintoresquista castellated

Carlos Nordmann, arq.

Jose Fontana, constructor

Ernesto Tornquist

9055

Villa Silvina

Quintana 1949

1908

Pintoresquista francés

W. Bassett-Smith, arq.

Pablo Caravelli

Diogenes de Urquiza

9564

Casa del Arroyo (Casa del Puente)

Quintana y Funes

1945

Racionalista

Amancio Williams, arq. Estructura: Nino Ramella

Francisco Sartora

Alberto Williams

8941

Chalet de Pablo Moreno

Quintana y Pellegrini

1940

Ingles

Acevedo, Becú y Moreno, arqs.

Arturo Lemmi y Hnos.

Pablo Moreno


Chalet

Rawson 1338 e/Güemes y Alvear






9564

Casa de Madera

Rawson e/Corrientes y Entre Rios






9564

Casa del Obispo

Rioja 1107 esq. Balcarce






9564

"Las Brisas"

Rioja esq 9 de Julio






9564

Villa Rocca

Rivadavia y XX de Septiembre






9564

Chalet

Roca 36


Normando





Residencia Soulignac

Roca 4 al 20

1930

Normando

Alberto Marschall, arq.

Eugenio Marazzatto

María Luisa W. de Soulignac

9564

Chalet

Roca 50


Vasco





Chalet

Roca 62


Pintoresquista





Edificio y Galerías Rivadavia

San Luis y Rivadavia


Movimiento Moderno

Antonio Bonet, arq.




Cine Regina

San Martín







Catedral de los Santos Pedro y Cecilia

San Martín 2776

1892/1905

Neo-gótico

Pedro Benoit, arq.

Adán Gandolfi, constructor


9564

Edificio del Banco Provincia

San Martín y Cordoba







Galería de las Américas

San Martín y Cordoba



Antonio Bonet, arq.




Palacio Arabe

San Martín y Cordoba

1945

Neoarabe exótico

Valentin Brodsky, arq.

Florentino Marco

Julian Galli

9564

Villa Familia Huerta

Santiago del Estero 1228






9564

Villa Titito

Santiago del Estero 1299

1888

Chalet inglés

Reformada en 1912 por Guilbert y Gantner

Juan Bautista Ferrarotti. Reforma: José Aronna

Dr. Norberto Fresco y Delia Peralta Ramos de Frescoi

9564

Villa Tata

Santiago del Estero 1321






9564

Villa

Santiago del Estero 1324






9564

Chalet

Santiago del Estero 1326






9564

Villalobos

Sarmiento 3120 esq. Avellaneda






9564

Capilla Divino Rostro

Sarmiento y Almafuerte

1936

Neocolonial

Antonio Bilbao La Vieja, arq.

Crescio Bernasconi

Angiolina Astengo de Mitre

9564

Chalet "Los Troncos" (2 viviendas y lotes conexos)

Urquiza 3454 y 1a. Junta 479

1938

Cabaña

Alberto Rodríguez Etcheto, arq.

Francisco Sartora

Eduardo Cornejo Saravia y Ricardo Grether

9564

Chalet de María Esther Nazar

Viamonte 2138

1932


Alfredo y Raúl Villalonga y Hernán Milberg

Leónidas Lesignoli

María Esther Nazar


Ypasicual

Viamonte 2142







Cochera de Quintana

Viamonte 2252

1917


C. Camus, arq.

Alula Baldassarini, ing.

Dr. Manuel Quintana (hijo)


Capilla Stella Maris

Viamonte y Brown

1911

Neogótico



Comisión ad hoc presidida por Ana Elía de Ortiz Basualdo

9564

Chalet “Amelita”

XX de Septiembre 994



Alejandro Bustillo


Roberto Barili


Villa Lucía

Olavarría 2274 e/ Colón y Brown







Casa caseros de Santa Cecilia

3 de Febrero 2544







Correo Central

Luro esq. Sgo del Estero (esq. sur)







Chalet

Libertad esq XX de Septiembre (mira al O)







Chalets Pantano Vizcaíno

Jujuy esq. B.Marítimo (mira al E)







Chalet

B. Marítimo P. Ramos 1361







Chalet

B. Marítimo P. Ramos 1373







Chalet

B. Marítimo P. Ramos 1625







Colegio de la Ida. Concepción

Triunvirato 449















Residencia “La Virreynita”

Mendoza 3849







Marayui

Ruta 11







Pasaje Catedral

Pasaje catedral e/ San Martín y Rivadavia







Plaza San Martín








Plaza Colón








Plaza Mitre








Plaza España








Plaza Rocha








Plaza Pueyrredón








Plaza Peralta Ramos








Plazoletas Diagonal Alberdi








Plazoletas Diagonal Pueyrredon








Parque Camet








Parque San Martín








Parque Primavesi











ORDENANZA Nº 10075 5