Fecha: 31/03/2000
DECRETO Nº 847
Artículo 1º.- Impleméntese al servicio de los usuarios un libro de reclamos y sugerencias en todas las dependencias municipales de la Administración Central y Entes Descentralizados.
Artículo 2º.- Desígnase por cada dependencia municipal a un agente como responsable del libro de reclamos y sugerencias.
Artículo 3º.- Fíjense las siguientes normas de funcionamiento para la recepción y tramitación de los libros:
Colocar carteles indicadores visibles con la leyenda "Se encuentra a disposición de los usuarios el libro de reclamos y sugerencias. Ud. tiene derecho a recibir una respuesta. Agente responsable ..."
Ubicar en un lugar de fácil acceso al público un libro de actas, en el cual debe constar:
Fecha y motivo del reclamo
Datos personales del usuario: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono.
Fecha y respuesta de la dependencia.
El jefe de la dependencia deberá dar esta respuesta al reclamante, personalmente o por correo, en un plazo no mayor de 10 días corridos.
Los libros serán remitidos la primer semana de cada mes a La Dirección de la Función Pública a fin de verificar los reclamos y sugerencias, con sus repuestas remitidas a cada usuario.
Cada dependencia elevará a su Secretario copias de los reclamos, sugerencias y respuesta a los usuarios, a fin de tomar conocimiento de lo acontecido en el mes próximo pasado.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor secretario de Gobierno.
Artículo 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través de la Dirección de la Función Pública a todas las dependencias municipales.
Bowden Aprile