Mar del Plata 3 de octubre de 2000
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.‑ Apruébase el "Reglamento de Usos de Predios del Parque Camet - Ordenanza Nº 13228" elaborado por la Unidad de Gestión denominada "Programa de Revalorización del Parque Camet" que como Anexo I forma parte integrante de la presente por, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.‑ El presente Decreto será refrendado por el Director del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 3º.‑ Regístrese, comuníquese, Dese al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental, y el Ente Municipal de Deportes y Recreación.
DEROSA CASTORINA APRILE
ANEXO I
REGLAMENTO
USOS PREDIOS PARQUE CAMET
ORDENANZA Nº 13228
ARTICULO 1º.‑ Quedará a exclusivo cargo de los permisionarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo a las exigencias que al efecto el EMDER establecerá:
Mantener los edificios e instalaciones existentes de los predios otorgados, en perfectas condiciones de uso durante todo el período por el cual se concedió el uso gratuito.
Jerarquizar los recesos a los predios de modo tal que se fomente con ello la mayor concurrencia a los mismos.
Proceder al mejoramiento de la batería de baños públicos existente en los predios otorgados, como así también su mantenimiento y conservación en perfecto estado
Proceder a la Forestación de los predios otorgados, respetando la geografía existente en el Parque, previa consulta al área municipal competente.
Construir el cerco perimetral de las canchas, proceder al corte de césped en forma periódica, demarcaciones y pintura.
Instalar líneas individuales de energía eléctrica.
Permitir el acceso a las instalaciones a la comunidad, tanto local como turística.
Presentar, para su visación y aprobación por parte del EMDER, planos y demás documentación técnica correspondiente a la totalidad de las obras ejecutadas en el predio, o las que prevean realizar durante la vigencia del permiso.
ARTÍCULO 2º.-Los permisionarios bajo ninguna circunstancia podrán transferir o ceder el permiso otorgado, en forma parcial ni total.
ARTICULO 3°.- Los permisionarios deberán contratar en Compañías inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras, Seguros de Responsabilidad Civil que abarquen las posibles contingencias que pudieran tener lugar en las construcciones, en los predios y/o respecto de las las personas que concurran a los mismos, conforme los alcances y montos que en cada caso determine el EMDER, los que quedarán fijados en los respectivos contratos a suscribir entre las partes, las pólizas deberán estar endosadas en todos los casos en favor del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 4º.- Se establecerá como causales de caducidad del permiso conferido, las siguientes:
Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
Transferencia del permiso.
Permitir la intrusión de terceros a los predios cedidos.
No cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 1° del presente, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
Ocasionar, o permitir el abandono de las instalaciones, y/o de los predios concedidos.
Ocasionar daños a los edificios y/o predios por acción u omisión.
Graves perjuicios a los bienes públicos objeto del permiso.
En caso de disponer la caducidad del permiso conforme las causales previstas, y haberse irrogado un daño jurídico a la Comuna, ésta tendrá derecho a ser indemnizada por parte del permisionario.
ARTÍCULO 5º.- En caso de darse el supuesto previsto en el artículo anterior, los Permisionarios deberán restituir las Instalaciones en e1 plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación, en perfecto estado de conservación, sin terceros ocupantes o intrusos, bajo apercibimiento de proceder a la toma de posesión por parte del EMDER, requiriéndose el auxilio de la fuerza pública, en caso de resultar ello necesario
ARTICULO 6º.- Los permisos otorgados quedan sujetos a revocación por decisión unilateral de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, criando ésta considere necesario, oportuno o conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los permicionarios.
ARTICULO 7º.- En caso de que alguno de los permisionarios renuncien a los permisos otorgados deberán comunicar dicha circunstancia a la Comuna con diez (10) días de antelación, debiendo restituir el predio en las condiciones establecidas en el artículo 5.
ARTICULO 8.- Una vez vencido el plazo de los permisos, los predios deberán ser restituidos en perfecto estado de conservación y libres de ocupantes o intrusos.
ARTICULO 9.- Las mejoras introducidas en las instalaciones y/o predios, durante el período de vigencia de los permisos, quedarán a la finalización de los mismos, en beneficio de la Municipalidad del partido de General Pueyrredon sin que ello genere derecho por parte de los permisionarios a reclamo o indemnización alguna